MANIFIESTA. SE DEJE SIN EFECTO LLAMAMIENTO DE AUTOS PARA SENTENCIA.
Señor Juez:
T° , F° , en mi carácter de letrada apoderada de la parte demandada, constituyendo domicilio legal en y domicilio electrónico , en los autos caratulados “ c/ s/ FIJACION Y/O COBRO DE CANON LOCATIVO”, (Expte. Nº ) a V.S. me presento y digo:
Que como surge de las constancias de autos, se ha habilitado la feria judicial extraordinaria vigente a fin de ordenar el llamamiento de autos para sentencia.
En este sentido, si bien estas actuaciones y en los autos acumulados, se encuentran procesalmente en estado para el dictado de la sentencia, se ha omitido el pago de la tasa de justicia, o en su caso esta parte no ha podido constatar el cumplimiento de dicho recaudo, el cual no surge del sistema informativo del Poder Judicial, consecuentemente, y a todo evento mi mandante se opone al dictado de la sentencia hasta tanto se integre la tasa de justicia correspondiente.
Se destaca que el dictamen del Representante del Fisco no ha sido digitalizado, lo cual coloca a esta parte en un estado de indefensión.-
Sabido es que para que proceda el llamamiento de autos para sentencia, como recaudo se exige el pago de la tasa de justicia o el otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos. Ninguno de los supuestos se da en el caso da autos, en consecuencia es improcedente el dictado de unan sentencia en el estado procesal de autos.
Nuestro ordenamiento procesal y legislativo, exige que previo al dictado al dictado de la sentencia, este o bien abonada la tasa de justicia o concedido el beneficio de litigar sin gastos.
En este sentido, el art. 13 de la ley que regula el pago de la tasa establece que solo estarán exentos del pago de la tasa de justicia Las personas que actuaren con beneficio de litigar sin gastos. V.S., la parte actora no ha iniciado el beneficio de litigar sin gastos.
Intimada a pagar la tasa, ha efectuado presentaciones pero no se ha cumplido con el pago.-
Si bien en los auto seguidos entre la partes por DIVISION DE CONDOMINIO bajo el numero /, oportunamente el juez a cargo dispuso que el no pago de la tasa y no la concesión de un beneficio de litigar sin gastos no obsta o impide el dictado de la sentencia, la SALA , mediante resolución de fecha //, la cual se acompaña al presente, rechazo tratar el recurso de apelación y avanzar con el proceso por no estar abonado el impuesto judicial, lo cual confirma la argumentación expuesta en el presente.
Por lo expuesto, y no pudiendo corroborar el dictamen del Fisco, de no encontrarse paga la tasa referida, corresponde la suspensión del llamamiento de autos para sentencia hasta tanto se abone la misma.-
Proveer de Conformidad