SE DECRETE REBELDÍA. SE TRABE EMBARGO PREVENTIVO
Señor Juez:
_, T°_ F°_, letrado apoderado de la parte actora, con domicilio constituído en la calle _ y domicilio electrónico _, en los autos caratulados “_ c/ _ s/ DESPIDO” (Expte. Nº _), a V.S. respetuosamente digo:
I.- REBELDÍA
Que encontrándose la demandada notificada de la demanda (al domicilio inscripto ante la IGJ), y no habiendo comparecido en autos a estar a derecho, solicito se decrete la rebeldía de dicha codemandada.
II.– SE DECRETE EMBARGO PREVENTIVO
Que el art. 63 del CPCCN sostiene que “Desde el momento en que un litigante haya sido declarado en rebeldía podrán decretarse, si la otra parte lo pidiere, las medidas precautorias necesarias para asegurar el objeto del juicio…”.
En el mismo sentido, sostiene el art. 212 del mismo código que “Además de los supuestos contemplados en los artículos anteriores, durante el proceso podrá decretarse el embargo preventivo: 1) En el caso del artículo 63…”.
En virtud de lo expuesto, y atento la rebeldía la empleadora del actor, vengo a solicitar a VS se ordene la traba de embargo preventivo sobre las sumas que _, con _ tenga depositadas por cualquier concepto en moneda nacional o extranjera en el Banco _, hasta cubrir la suma de $_ (pesos _), reclamada en la demanda, con más las accesorias que V.S. estime presupuestar en concepto de intereses, acrecidos y costas de ejecución.
A tal fin, solicito se libre oficio al Banco _ a fin de que efectivice la medida en forma inmediata y en el plazo de cinco días proceda a transferir las sumas en cuestión, a la orden de este Juzgado y como pertenecientes a estas actuaciones al Banco _, Sucursal Tribunales e informar en autos en el mismo plazo el resultado de la gestión encomendada, todo ello bajo el apercibimiento que S.S. estime conveniente.
Proveer de conformidad,
SERÁ JUSTICIA
Legislación relevante:
– Art 63 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
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[Lugar y fecha]