IMPUGNA PERICIA INFORMATICA. SOLICITA SE DESGLOSE. SE INTIME A PERITO A PRESENTAR NUEVA PERICIA
Señor Juez:
, DNI con domicilio constituido juntamente con mi letrada patrocinante, Dra , T° F° y electrónico en , en autos “ c/ s/ ORDINARIO” Expte N° , a V.S. digo:
I.- OBJETO
Que vengo a notificarme de la pericia mediante el presente, solicitando se tenga por impugnada la misma en legal tiempo y forma, se declare su nulidad, y en consecuencia, se ordene su desglose por improcedente, dado que las respuestas dadas por el experto, demuestran un total apartamiento entre los puntos de pericia ofrecidos por esta parte y no hacen sino más que revelar una absoluta libre discreción subjetiva del perito en la selección de correos electrónicos peritados nunca requeridos, máxime cuando el dictamen es incompleto e incongruente con lo solicitado.
II.- FUNDAMENTOS
Tras su designación en autos, se lo notificó al experto sobre su designación como así también sobre los puntos de pericia a los cuales debería remitirse a fin de cumplir su labor profesional en las presentes actuaciones.
Tal es así que, en fecha // el profesional informático presenta un informe que nada dice respecto a los puntos de pericia solicitados por esta parte, sino que sólo se expide sobre la validez de los correos electrónicos. ( @gmail.com @gmail.com; @yahoo.com.ar; )
Por ello, esta parte en legal tiempo y forma, solicitó ampliación de la pericia solicitándole al experto que tenga a bien brindar conteste a los puntos de pericia requeridos en la demanda, los cuales se transcriben a continuación:
“Corrobore la autenticidad de los siguientes mails (acompañados en formato impreso) identificando servidor e IP de envío.
a) Para esto el perito deberá ingresar a la casilla de la actora @gmail.com donde se encuentra el correo de fecha (enviado desde @gmail.com) y el correo de fecha también enviado desde @gmail.com bajo el Asunto: RE
b) Ingresando a la casilla de correo @gmail.com corrobore la autenticidad de los mails intercambiados entre esta casilla y la de la actora en fecha , y en fecha “
Que, el experto sólo debía brindar conteste a los dos puntos requeridos por esta parte (conf. al art. 459 del CPCCN) y ordenados por S.S; pese a ello, en fecha //, el profesional procede a aportar un conglomerado de correos electrónicos que no guardan relación a lo requerido por esta parte y que además esta parte desde ya rechaza su autenticidad.
Que, los instrumentos acompañados por el profesional no sólo carecen de validez por no resultar objeto de autos, ni haber sido aportados como prueba por esta parte, sino que resultan una extralimitación del experto en su función la cual no sólo no ha sido cumplimentada sino que ha aportado documentación en exceso a lo solicitado, peritando correos a su propia discreción.
Ergo, en virtud del grave error técnico del perito se deduce esta impugnación en mérito a la normativa de forma aplicable, entendemos que existe un notable error técnico que constituye causal de invalidez del dictamen. A fin de lograr lo solicitado, necesariamente deberá acogerse esta impugnación y no considerarse la pericia.
En ese sentido, se impugna la pericia a la cual consideramos nula dada la subjetividad y con claro apartamiento de lo solicitado por esta parte. Tanto el dictamen del experto como la ampliación efectuada al mismo, tildan al informe pericial de nulo, al carecer el mismo de la precisión y rigor científico que todo trabajo técnico merece, máxime siendo además incompleto al no responder en forma precisa y puntual a las aclaraciones solicitadas por esta parte.
No se puede científicamente relacionar el contenido de estos archivos con lo ordenado por V.S. Ello sin lugar a dudas tildan al informe pericial y su ampliación de nulo y deviene procedente su impugnación, al haber analizado el experto archivos de textos contenidos en archivos, cuando en rigor de verdad debía verificar la existencia sólo de correos electrónicos y no la totalidad del intercambio de mails mantenido entre los correos a peritarse
Asimismo, cabe destacar que el perito es un auxiliar de la justicia y debe actuar como un colaborador de ella, con independencia, imparcialidad y objetividad para llevar a cabo su función, debiendo brindar conteste a lo requerido por el Tribunal y la parte actora, lo cual al no haberse hecho en los términos solicitados, tildan al dictamen de nulo
Como conclusión podemos sostener, que el Perito Ing. procedió a analizar una serie de mails en la Casilla de Correo de la actora que nunca fueron puntos de Pericia, el haberse extralimitado e ir más allá de lo solicitado, hacen sin lugar a dudas, que la pericia en su totalidad como su ampliación, resulten nulas de nulidad absoluta, de allí su impugnación y/o nulidad considerándose un desacierto en su trabajo pericial
III.- PETITORIO
Conforme lo vertido en el presente, solicito se impugne la pericia y desglose por improcedente la presentación efectuada por el perito informático, y se la retire del sistema informático de causas del Poder Judicial de la Nación por no guardar relación a lo requerido en la demanda (falta de congruencia y exceso entre lo solicitado por esta parte en los puntos periciales y lo finalmente peritado) y lo ordenado por V.S. en el auto de apertura a prueba.
En consecuencia, solicito se intime al experto a que en el plazo de tres días conteste sólo y únicamente puntualmente los puntos de pericia que esta parte ha solicitado en su demanda, bajo apercibimiento de remoción. y pérdida de regulación de honorarios.
Proveer de conformidad,
SERÁ JUSTICIA.