SE DECLARE MAL CONCEDIDO EL RECURSO Y EN SU DEFECTO, SE DECLARE DESIERTO. EN SUBSIDIO, SE RECHACE AGRAVIOS DE LA ACTORA. RESERVA CASO FEDERAL
Excma. Cámara:
, T°_ Fº_, en mi carácter de letrado apoderado de la parte demandada, con domicilio legal constituido en y domicilio electrónico en , en los autos caratulados: “ C/ S/ Daños y Perjuicios” (Expte. _), a V.E. digo:
I. OBJETO
En tiempo y forma, contesto los agravios de la actora, cuyo traslado fueron notificados ministerio legis en fecha _/_/_.
Por los argumentos que siguen, solicito su rechazo con costas a la actora.
II. RECURSO MAL CONCEDIDO
Como primera medida, destaco que el recurso que contesto fue mal concedido, dado que debió haber sido denegado en razón de los montos involucrados (art. 242 CPCCN).
Destaco que el umbral de apelabilidad vigente a la fecha del inicio de la demanda (_/_/2016) era de $_, de conformidad con la Acordada CSJN 16/2014.
Y considerando que la sentencia apelada reconoció a la actora una indemnización de $_, la cual resulta menor al 20% de las sumas reclamadas en autos, luce evidente que la sentencia era inapelable por el monto.
Por ello, solicito a V.E. que declare mal concedido el recurso que contesto y lo rechace, con costas a la actora.
III. RECURSO DESIERTO
A todo evento, destaco que los agravios que contesto distan de ser considerados como tales, según nuestro código de rito, por lo que solicito que el recurso sea declarado desierto.
Cabe destacar la ausencia de una crítica concreta y razonada de las partes de la Sentencia que la recurrente considera equivocada.
En efecto, la demandante limita su actividad recursiva a reiterar los argumentos que fueron rechazados en la Sentencia sin agregar elemento alguno que genere convicción para apartarse de lo decidido.
El memorial que contesto en modo alguno describe o analiza los errores de razonamiento de la Sentencia que la harían pasible de revocación en el sentido pretendido por la accionante.
Queda claro que nos encontrarnos ante una mera discrepancia sin sustento que no cumple mínimamente los requisitos básicos para ser considerada un memorial de agravios.
Se ha dicho que los agravios, para ser tales, deben contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas, porque los escritos en que éstos se expresan deben indicar, punto por punto, los errores, omisiones, o deficiencias de la resolución apelada, sin que las afirmaciones genéricas, las impugnaciones en general, la remisión a presentaciones anteriores, o el mero desacuerdo con lo resuelto puedan considerarse agravios en los términos exigidos por plexo ritual.
La demandante se ha limitado a efectuar erróneas interpretaciones y endebles argumentaciones sin ningún fundamento, pretendiendo que la mera queja por no haber dado credibilidad a sus manifestaciones pueda hacer caer la validez de la Sentencia.
“El recurso de apelación debe declararse desierto, pues, las manifestaciones vertidas por el recurrente expresan más bien su disconformidad con el decisorio impugnado, sin formular crítica alguna a los sólidos argumentos que lo sustentan, pues, de la lectura de la pieza recursiva sólo fluye una disconformidad con lo resuelto en la instancia de grado y no una crítica concreta y razonada en los términos del Art. 265 del Código Procesal Civil.” (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala E • 30/05/2011 • Aldrovani, Silvana y otro c. Clio (Clínica Privada de Olivos Camo S.A.) • La Ley Online •AR/JUR/21441/2011).
Por todo lo expuesto, y dado que la expresión de agravios no cumple mínimamente los requisitos de nuestro ordenamiento procesal para ser considerada como tal, solicito a V.E. que declare desierto el recurso de la accionante, imponiendo las costas de ambas instancias a la demandante.
Destaco que los supuestos agravios de la actora no resultan más que una reedición de los términos de la demanda, pero dándole un formato de alegato; es decir, no es más que un relato de los hechos debatidos en autos, con algunas meras citas de constancias de la causa, sin un análisis profundo de como dichas constancias podrían modificar el resultado del caso.
Lo cierto es que no surge ninguna crítica concreta y razonada de la Sentencia.
A todo evento, solicito que V.E. rechace los agravios de la contraria por ser insuficientes para dar mérito a una eventual revocación de la Sentencia en el sentido que pretende la actora.
Todo ello, imponiéndole las costas.
IV. RESERVA CASO FEDERAL
Para el supuesto de que V.E. hiciera lugar al recurso de la contraria, hago reserva de ocurrir ante la CSJN por violación al derecho de propiedad de mi mandante, además de la afectación de las garantías del debido proceso, la defensa en juicio y la igualdad ante la ley.
V. PETITORIO
Por lo expuesto a V.E. solicito:
1°) Tenga por contestado el memorial de agravios en tiempo y forma;
2°) Declare mal concedido el recurso de la actora, de conformidad con el art. 242 CPCCN,
3°) En subsidio, declare desierto el recurso, de conformidad con los arts. 265, 266 y cctes.
4°) A todo evento, rechace el recurso y sus agravios.
5°) Imponga las costas de Alzada a la actora.
6°) Tenga presente la reserva del caso federal.
Proveer de conformidad
SERÁ JUSTICIA
Legislación relevante:
– Art 265 y 266 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
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