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CONTESTA TRASLADO. SE RECHACE PLANTEO DEL FISCO, CON COSTAS. SE DECLARE CUMPLIDO EL ACUERDO. CESE DEL ESTADO CONCURSAL

Señor Juez:
, abogado, T° , apoderado de la concursada, con domicilio procesal en , domicilio electrónico , en estos autos “ s/ CONCURSO PREV”, Expte. , a V.S., respetuosamente, digo:

I.- CONTESTA TRASLADO. SE RECHACE PLANTEO DEL FISCO, CON COSTAS
El organismo recaudador soslaya mencionar –nada menos- la figura de la novación. El art 933 CCCN, la define:  “La novación es la extinción de una obligación por la creación de otra nueva, destinada a reemplazarla”.
El acogimiento a un plan de facilidades (que conllevó, obviamente, la aceptación del acreedor), implicó la extinción de la deuda originaria, que fue sustituida por la nueva obligación nacida con el plan del que se trata, sujeta a todas las
condiciones impuestas por el acreedor para ese plan y aceptadas por el deudor. Ante el eventual incumplimiento del deudor (que no es la situación del caso), el organismo acreedor tendrá todas las acciones de ley en pos del cobro.
En cuanto aquí interesa como meollo del asunto: el acogimiento al referido plan de facilidades configuró dicha novación, lo cual implicó que el crédito concursal se extinguió definitivamente. A los efectos del concurso: ya no hay en este ámbito concursal crédito alguno a favor del dicente.
Sobre estas bases, más las que surjan del elevado criterio de V.S., solicito el rechazo del planteo del organismo fiscal, con expresa imposición de costas.

II.- SE DECLARE CUMPLIMIENTO DE ACUERDO. CESE DEL ESTADO CONCURSAL
Este concurso preventivo fue iniciado hace ya años (en 20), habiendo sido homologado su concordato el de de 20 encontrándose vencidas holgadamente todas las cuotas las cuotas del mismo.
La mayoría de los créditos han sido abonados conforme al detalle ya presentado. Otros acreedores no volvieron a tener más contacto con la concursada, sin que se haya podido ubicarlos a pesar de numerosos intentos (se trata de créditos definitiva y ostensiblemente prescriptos, y como tales, extinguidos y consecuentemente inexigibles).
(a) Respecto de los acreedores que se presentaron y cuyos créditos fueron declarados inadmisibles, y no revisionaron, nada cabe agregar, en tanto no hay en estos casos crédito alguno que atender.
(b) Respecto de los acreedores cuyos créditos fueron reconocidos: se abonaron en su gran mayoría; los que no, fue porque jamás volvieron a tener contacto con la concursada y fue imposible ubicar su paradero, estando prescriptos y extinguidos.
(c) Respecto de los acreedores fiscales: esta parte se adhirió a los pertinentes planes de facilidades, de modo que hubo novación y consecuente extinción de los créditos concursales de estos acreedores.
(d) Respecto de los acreedores que plantearon revisiones y verificaciones tardías: no queda ningún crédito por atender.
Entonces, en cuanto aquí interesa:
– Se hallan desinteresados todos los acreedores. Se han acompañado y/o citado y/o referenciado todas las constancias de pago de créditos esgrimidos y reconocidos en autos.
-Se han abonado los honorarios de todos los profesionales, incluida la sindicatura y su letrado, en este proceso principal y en cada uno de los incidentes.
– Se ha abonado la tasa de justicia.
– Conclusión final: no quedan créditos, ni honorarios, ni gastos que deban atenderse. Corresponde declarar, sin más trámite, el cumplimiento de las obligaciones concordatarias oportunamente asumidas por , conforme a lo previsto por el artículo 59, párrafo sexto de la LCQ, disponiendo en consecuencia el cese del estado concursal y de todas las restricciones legales y convencionales respecto de nuestra empresa.

III.- PETITORIO
Por todo lo expuesto, solicito a V.S.
1°) Tener presente lo expuesto;
2°) Rechazar el planteo en conteste, con costas; y
3°) Declarar el cumplimiento del acuerdo y cese del estado concursal de nuestra empresa.
Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA

Legislación relevante:

– Art 59 Ley 24522

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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