SOLICITA PRORRATEO CONFORME ART 730 CCYCN
Señor Juez:
_, abogada T°_ Fº_, en mi carácter de letrada apoderada de la demandada, manteniendo el domicilio legal constituido en _, y domicilio electrónico en _, en los autos caratulados: “_ C/ _ S/ _», (Expte. Nº _) a V.S. digo:
I.- SOLICITA PRORRATEO
El art. 730 del CCyC establece “… Si el incumplimiento de la obligación, cualquiera sea su fuente, deriva en litigio judicial o arbitral, la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales, de todo tipo, allí devengados y correspondientes a la primera o única instancia, no debe exceder del veinticinco por ciento del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Si las regulaciones de honorarios practicadas conforme a las leyes arancelarias o usos locales, correspondientes a todas las profesiones y especialidades, superan dicho porcentaje, el juez debe prorratear los montos entre los beneficiarios. Para el cómputo del porcentaje indicado, no se debe tener en cuenta el monto de los honorarios de los profesionales que han representado, patrocinado o asistido a la parte condenada en costas…”
Que de acuerdo con las constancias de autos el monto total de la causa ascendió a la suma de $_ según liquidación aprobada; de manera tal que el tope de honorarios resulta ser de $_.
Los honorarios regulados ascienden (tomando el valor actual del UMA a $_) a un total de $_ (honorarios letrado actora primera instancia más honorarios perito)
De manera tal que la suma total de honorarios reconocidos debe establecerse conforme el tope indicado es entonces de $_.
Sentado ello, corresponde tomar en consideración para el cálculo de prorrateo la regulación de los siguientes honorarios:
Letrado actora _UMA $_
Perito _ UMA $_
TOTAL $ _
En función de lo indicado queda evidenciado que siendo el tope del 25% igual a $_ se han establecido honorarios en $_ por encima del tope establecido.
Siendo que la regulación de honorarios supera el 25% establecido por ley solicitamos la aplicación del tope dispuesto por el art. 730 del CCyC, respecto de los honorarios de los profesionales intervinientes.
Cabe destacar que el último párrafo del art. 730 del CCCN que no hace más que reproducir su similar del art. 505 del Código Civil T.O. ley 24.432 – cuya aplicación fuera solicitada oportunamente por mi representada al momento de contestar la demanda. Dicho articulado establece que si del incumplimiento de la obligación, cualquiera sea su fuente, derivase el litigio judicial o arbitral, la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales de todo tipo allí devengados y correspondientes a la primera o única instancia, no excederá del veinticinco por ciento (25%) del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Agrega, asimismo, que en el caso en que las regulaciones de honorarios practicadas, correspondientes a todas las profesiones y especialidades, superen dicho porcentaje, el juez procederá a prorratear los montos entre los beneficiarios.
En resoluciones de igual índole, se ha resuelto “… Que, cabe destacar que con relación a las sumas hasta aquí reguladas, en su caso y en el momento procesal oportuno, deberán considerarse a su respecto las previsiones del artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación (v. Fallos: 332:921; 332:1276; 332:1118 y CSJN en: “Latino, Sandra Marcela”, CIV 45865/2009, sentencia del 11 de julio 2018; y, en el mismo sentido, Sala III, de la Cámara Civil y Comercial Federal, en: “Indad c/ Instituto Nac de Serv Soc para Jubilados y Pensionados y otro s/ incumplim. de prest. de obra soc”, N° 4335/2009, sentencia del 5 de junio de 2020).
Tampoco podemos olvidar que el art. 77 CPCCN establece que “La condena en costas comprenderá todos los gastos causados y ocasionados por la sustanciación del proceso y los que se hubiese realizado para evitar el pleito, mediante el cumplimiento de la obligación…”
En función de lo expuesto y del espíritu normativo solicito se proceda a la aplicación del tope y prorrateo correspondiente.
II.- PRESENTA PRORRATEO
Atento lo expuesto en el punto anterior, venimos a formular el cálculo para el prorrateo de los honorarios, conforme lo prevé el art. 730 del CCyC.
Por lo que, en primer lugar, procederemos a calcular los porcentajes que representan cada uno de los emolumentos mencionados ut-supra, estableciendo que del total de los honorarios en cuestión, la suma de $_ reguladas en favor del Dr. _ por su actuación alcanzan al _%, la suma de $_ regulada en favor del perito representan el _%.
Teniendo en cuenta que el tope de esta operación es de $_ que es el resultado de calcular el 25% de la liquidación aprobada, los honorarios deberían redistribuirse de la siguiente manera:
Honorarios Dr. _ $_ (_% de $_)
Honorarios Perito $_ (_% de $_)
TOTAL HONORARIOS PRORRATEADOS = $_
En función de lo expuesto y del espíritu normativo solicito se proceda a la aplicación del tope solicitado y prorrateo correspondiente.
Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA
Legislación relevante:
– Art 730 Código Civil y Comercial de la Nación
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