SOLICITA APLICACIÓN INMEDIATA DEL ACTA 2764
Excma Cámara Nacional del Trabajo :
, abogada (Tº Fº ), en mi carácter de letrada apoderada de la parte actora, manteniendo el domicilio legal constituido en en los autos caratulados:” C/ S/ DESPIDO” (Expte. N° ) a V.E. digo:
Habida cuenta que los miembros de esa Excma. Cámara en Acuerdo General , acordaron mediante Acta CNAT N° 2764, resolver la inequidad sufrida por los trabajadores en la actualización de su crédito alimentario, solicito la aplicación de la misma al presente juicio.
En el caso de autos dado el tiempo que ha pasado desde el distracto el deterioro del salario es evidente. El despido indirecto ocurrió en del año 20_ teniendo la actora un salario de $ (en _ de 20_ el valor dólar era de $ _ equivalente a U$S _).
Al momento de esta presentación con más de _ tipos de dólares vigentes y tomando un promedio de las cotizaciones en 1 dólar igual $ _ (valor dólar tarjeta) el salario equivale a U$S _ . Esta es la más palpable evidencia de la desproporción de los montos.
También lo podemos estimar en kilos de pan. Al momento del hecho con su salario la actora compraba (valor $ _) kilos de pan, hoy compra _ kilos de pan (valor $ _ por Kg).
En estos años aconteció el periodo de mayor inflación, lo que se evidencia también en fluctuación del dólar estadounidense por tomar un parámetro monetario. Pero se observa en el valor del kilo de pan, leche o carne.
El salario que será tenido en cuenta al sentenciar no tiene relación con el salario que por idéntica tarea percibe a la fecha un empleado en idénticas condiciones que las de la actora al momento del distracto.
Los créditos dada esta realidad cuanto más antiguos son, más distorsionados están. Los intereses son una compensación económica por el no uso del dinero, amén de incorporar en nuestro país una compensación siempre insuficiente por el deterioro del signo monetario. Busso tipifica los intereses como aumentos que las deudas pecuniarias devengan en forma paulatina, durante un tiempo dado, sea como precio por el uso de un dinero ajeno, o como indemnización por un retardo en el pago de un dinero ajeno, o como indemnización por un retardo en el cumplimiento de una obligación dineraria (BUSSO Eduardo, Código Civil Anotado, Ed. Ediar, 1945, T.IV, p. 268).
Los intereses compensatorios o resarcitorios son aquellos que se pagan por el uso de un capital ajeno.
Cuando la ley prevé intereses por el sólo transcurso del tiempo, sin mora en el pago y por el sólo uso de un capital ajeno, se refiere a los intereses retributivos o compensatorios, cuya finalidad, es la de mantener o restablecer un equilibrio patrimonial con independencia del estado de mora del deudor cumpliendo una función análoga a los compensatorios convencionales (Alterini, Atilio “Responsabilidad Civil”, p.282 y ss.).
Por Acta 2658, del 8 de noviembre de 2017, la Cámara del Trabajo resolvió “establecer que la tasa de interés aplicable resulte la tasa activa efectiva anual vencida, cartera general diversa del Banco Nación”. En consecuencia, desde las fechas en cada caso indicadas (arts. 255 bis y 128 LCT), se liquidará el interés que corresponda al período, de acuerdo con el detalle que antecede y con los cálculos que en el futuro difunda la Prosecretaría General de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para los períodos sucesivos…”
En función del rebrote inflacionario y las condiciones económicas y sociales que afectan a nuestro país y que por lo tanto afectan indefectiblemente el crédito de mi representada y los honorarios regulados se desprende que los créditos de la actora que se adeudan hace varios años tendrán un interés por mora inferior a la inflación sufrida por nuestro país, situación ésta que perjudica a mi clienta existiendo una inflación interanual de cerca del 100%.
En el mismo sentido las tasas aquí aplicadas no implican punición alguna para el deudor que especula con un pleito larguísimo “moviendo” su dinero a su placer y luego con sus ganancias abonar un juicio laboral que tiene como principal característica su condición de crédito alimentario. La tasa a aplicarse, para ser justa y razonable, debe compensar adecuadamente al acreedor por la falta de goce del capital en tiempo oportuno, a la par de absorber -aunque sea mínimamente- los daños derivados de la mora del deudor, así como también los provocados por la pérdida del valor adquisitivo de la moneda habida desde la exigibilidad del crédito.
Desde ese perspectiva debe disponerse una medida que ajuste lo adeudado en concordancia con la realidad económica imperante.
La solución contraria solo favorece al deudor que paga menos cuanto más se alarga el pleito . Solicito se aplique a los rubros indemnizatorios una tasa de interés que sea la prevista en el Acta 2764 desde la fecha de notificación de la demanda o al menos, desde el 01/08/2015, fecha en la que entró en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.
El art. 768 del Código Civil y Comercial dispone, sobre los intereses moratorios, que: “A partir de su mora el deudor debe los intereses correspondientes. La tasa se determina: a) por lo que acuerden las partes; b) por lo que dispongan las leyes especiales; c) en subsidio, por tasas que se fijen según las reglamentaciones del Banco Central”.
Por otro lado, el art. 771 prevé que el juez debe valorar “el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación”. Esto significa que desde el día del hecho el acreedor (víctima) se ha visto privado del capital al que tiene derecho, y que entonces se debe evaluar cuánto le hubiera costado el dinero si lo hubiera buscado en el mercado. Pero, además, la tasa debe ser importante, para evitar la indeseable consecuencia de que el deudor moroso especule o se vea beneficiado por la demora del litigio, en desmedro de la víctima.
Cuando se asigna a las deudas en mora una tasa menor a la que abonan las personas que cumplen sus obligaciones con regularidad, se desplazan las consecuencias ya apuntadas de la morosidad hacia la sociedad y, en paralelo, se beneficia a los incumplidores. Es de público conocimiento, por ejemplo, el costo elevadísimo de los intereses que se aplican a quienes se atrasan en el pago de una deuda proveniente de una Tarjeta de Crédito. Por ello el pedido de mi parte debe tener favorable acogida.
Por todo lo expuesto, y lo que el elevado conocimiento de V.E. suplirá, es que solicito se aplique el Acta 2764 pues su resultado se aproxima, aunque no lo cubra en su totalidad, el costo del dinero en el mercado.
Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA
Legislación relevante:
– Acta CNAT 2764
– Art 768 del Código Civil y Comercial
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