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SOLICITA REMOCIÓN DE LA SINDICATURA.  SE DESIGNE NUEVA SINDICATURA REEMPLAZANTE

Señor Juez:
, representada por en mi carácter de presidente del directorio , manteniendo domicilio procesal en la calle y electrónico en , en los autos caratulados: “ s/ QUIEBRA” (Expte. ) ante V.S. respetuosamente digo:

I. MANIFIESTA
Tal como surgen de las constancias de las presentes actuaciones y de las actuaciones vinculadas, la Sindicatura jamás ha cooperado con las instrucciones del Juzgado como es su deber hacerlo a fin de esclarecer los hechos que dieron lugar a la quiebra de .
Nótese que con fechas //, //, etc V.S. ha solicitado a la Sindicatura diversas cuestiones de extremada importancia, como ser:
Y la Sindicatura siempre ha contestado que carece de documentación necesaria para continuar con sus obligaciones Todas estas cuestiones de extrema importancia para la resolución de las presentes actuaciones y de los incidentes vinculados no han sido evacuadas por la Sindicatura al día de la fecha. Tampoco la Sindicatura cooperó con el Juzgado para .
Solo se limita a solicitar intimaciones a y a manifestar que carece de libros contables y de documentación para responder las diversas intimaciones cursadas por V.S.

II. SOLICITA REMOCIÓN DE LA SINDICATURA Y POSTERIOR DESIGNACIÓN DE REEMPLAZANTE
La jurisprudencia estima que la no prosecución de las actuaciones implica una causal de remoción en los términos del art. 255 LCQ, a saber: “…la desatención en las tareas que le competen, en el caso, demora en lo relativo a las tareas de incautación del activo, denotan una falta de conveniente impulso del trámite para la realización de bienes de la fallida, sin que hubiera mediado explicación conducente en torno a las causas que provocaron dicha conducta, lo que justifica que se sostenga el reproche y su graduación… (cfr. esta Sala, 22/6/10, “Perez José Luis s/ conc. preventivo s/ incid. de remoción”). … Es que esa injustificada lentitud se traduce en un inadecuado obrar, contrario al genérico deber de diligencia consagrado en la LCQ 275. Máxime, si se tiene en cuenta que el síndico es responsable de la administración y disposición del activo (LCQ 109) y que la ley concursal impone su inmediata realización (LCQ 88-9° y 203). Justamente, de conformidad con dicha premisa legal, compete al síndico el efectuar las peticiones necesarias para la rápida tramitación de las causas, la averiguación de la situación patrimonial del deudor, los hechos que pueden haber incidido en ella y la determinación de sus responsables. A tal efecto, se lo inviste de concretas atribuciones en el curso ordinario de la actividad procesal, dentro del cual la celeridad en la tramitación del proceso principal y sus incidentes, es un objetivo legal que pretendió erradicar cualquier posibilidad de incuria y lentitud en su avance, mediante la implantación de normas que, como la citada, se integran y armonizan con otras (LCQ 255 y 274) en una postura teleológica coincidente (cfr. esta Sala, 4/5/10, “Egamedi SA -ex Biz Makers SA- s/ quiebra s/ incid. de apelación art. 250 CPCC”)”, establecido por la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial en los autos: RAFFAELLI ANA ALEJANDRA S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE REMOCION DE SINDICO en fecha 21/05/2015.
Es por los motivos expuestos, y en los términos del art. 255 LCQ que se solicita la remoción de la Sindicatura por mal desempeño de sus funciones y posterior designación de una nueva Sindicatura, toda que vez que en función de la cronología de los hechos de las presentes actuaciones se comprueba una reiterada actitud de desatención y de inadecuado deber genérico de cumplimiento en las diligencias encomendadas por V.S., ocasionando con su reiterada inacción una prolongada demora y/o retardo en la compulsa de la presente quiebra y el vaciamiento de los activos de la fallida. Todo lo cual, demás está decir, genera un perjuicio irreparable para los acreedores de la fallida.
Proveer de conformidad
SERÁ JUSTICIA

Legislación relevante:

– Art 255  Ley de Concursos y Quiebras

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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