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SE PRESENTA. SOLICITA RECHAZO DE DEMANDA

Señor Juez:

, apoderado de , abogado T° , con domicilio constituído en la calle y electrónico en autos caratulados “ LE PIDE LA QUIEBRA a V. S. respetuosamente me presento y digo:

I. PERSONERÍA
Tal como se desprende del poder general judicial adjunto, he sido designado apoderado de la empresa , CUIT , con sede social en la calle . Declaro bajo juramento que el mandato conferido se encuentra vigente en su alcance y contenido (art.47CPCCN).-

II. OBJETO
En legal tiempo y forma vengo a contestar la citación dispuesta en autos en los términos del art. 84 LCQ y a solicitar el rechazo con costas del pedido de quiebra en contra de mi mandante sobre la base de los argumentos de hecho y de derecho que a continuación expongo.-

III. SOLICITA RECHAZO DE PEDIDO DE QUIEBRA
Liminarmente cabe señalar que el actor utiliza una vía específica a los fines de ejercitar el derecho que cree que la asiste. En consecuencia debe demostrar la existencia de los requisitos que hacen a la procedencia de dicha acción, puesto que el sometimiento voluntario a un régimen legal determinado impide su impugnación posterior, con sustento constitucional.-
En este sentido la jurisprudencia del fuero tiene dicho que “el pedido de quiebra, en tanto denuncia de insolvencia, no tiene por objeto el cobro de una obligación pecuniaria” (CNCom. Sala C 04/03/2021, en autos caratulados “Radiodifusora Del Plata SA s/le pide la quiebra Neyer SRL”, Revista Microjuris MJJ133550)
Si el actor no cumple con la demostración exigida, su pretensión debe ser rechazada. En el caso que nos ocupa, no se ha justificado sumariamente el hecho revelador del estado de cesación de pagos atribuido a mi mandante; y por ende, esta demanda debe ser rechazada con costas.-
Sin perjuicio de sostener que la deuda que se reclama a mi mandante es inexistente y que nada se le debe a la parte actora, igualmente estoy habilitado para demostrar que la presentación de la contraria no cumple con los recaudos establecidos por los arts. 83 y 84 de la LCQ, como derivación de la garantía de defensa en juicio.-
El análisis del caso a la luz de los principios expuestos por la jurisprudencia especializada permite concluir que los instrumentos acompañados no resultan hábiles para sustentar la vía intentada, toda vez que:
A. Mi mandante niega y desconoce la autenticidad, contenido, validez, vigencia y oponibilidad de los supuestos reconocimientos de deuda y pedido de prórroga para el pago, acompañados por el accionante.-
B. Mi mandante niega la existencia de deuda alguna con la parte actora.-
C. No existe demostración sumaria de la deuda que el accionante invoca para demandar.-
D. No existe ningún título con fuerza ejecutiva o del que pueda derivarse una deuda exigible y debidamente acreditada de la manera que ordena el art. 84 LCQ.-
E. En efecto, el documento que sostiene la petición de quiebra carece de firmas certificadas, por lo que se encuentra sujeto a un reconocimiento que no ha sido efectuado en tiempo alguno, en tanto mi mandante niega expresamente su autenticidad. No puede obviarse que los instrumentos que constituyen la base del presente reclamo no contienen la firma certificada por escribano, con lo cual no surge el cumplimiento de los presupuestos legalmente exigidos, puesto que instrumentos presentados deben ser integrados con el eventual reconocimiento de la firma del presunto deudor, aspecto que se niega de manera rotunda. De ello se deriva la improcedencia de este proceso, pues la postura del actor importaría tramitar un juicio de ante quiebra expresamente prohibido por el art. 91 LCQ.
“A efectos de justificar el pedido de quiebra es necesario traer al juicio elementos de los que emerjan obligaciones unilaterales a cargo del demandado, lo que se deriva del hecho de que, al no existir juicio de ante quiebra (LCQ 84), tampoco es posible habilitar aquí el debate implícito en los contratos que generan obligaciones a cargo de ambas partes. Los elementos unilateralmente creados por el solicitante y no dotados de autenticidad ‘exante’por la ley, carecen de fuerza probatoria autosuficiente, por lo que deben ser integrados con elementos externos a ellos”(CNCom., Sala C, 04/03/2021, en autos caratulados “ Radiodifusora Del Plata SA s/ le pide la quiebra Neyer SRL”, Revista Microjuris MJJ133550.
Por ende, se impone destacar que la documentación presentada carece de certificación, tampoco resulta hábil para demostrar una deuda cierta, concreta ni exigible y aparece totalmente insuficiente para sustentar la presente acción que deberá ser rechazada con costas. Así lo solicito.-

IV. RESERVA CASO FEDERAL
Para el hipotético e improbable caso de que V. S. no hiciere lugar a las consideraciones vertidas en este responde, lo decidido se pondría en franca contradicción con los textos constitucionales fundamentales. Por ello dejo planteada la reserva de ocurrir por la vía del recurso extraordinario federal.-
Proveer de conformidad,
SERÁ JUSTICIA

Legislación relevante:

– Art 84  del Código Civil y Comercial

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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