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CONTESTA TRASLADO. DESCONOCE DOCUMENTAL. RECHAZA DE EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA, CON COSTAS.

Señor Juez:

, en mi carácter de letrado apoderado de la parte actora, , Tº _ Fº _, con domicilio constituido en , en los autos “ C/ s/ Cobro de pesos” (Expte n° ) a V.S. respetuosamente digo:
I.- OBJETO
Que vengo por el presente a contestar en debido tiempo y forma el traslado que fuera cursado a esta parte mediante resolución de fecha , del cual me notifico espontáneamente en este acto.
En dicho orden de ideas, solicito a V.S. se rechace la excepción de incompetencia opuesta por la demandada, con expresa y ejemplar imposición de costas a la vencida.
II.- DESCONOCE DOCUMENTAL
Preliminarmente, vengo a desconocer la totalidad de la documentación acompañada en autos por la demandada, por no constar a esta parte la autenticidad de la misma.
Se desconoce, particularmente, lo siguiente: .
III.- CONTESTA EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA. HACE SABER QUE LA DEMANDADA YA HA CONSENTIDO LA INTERVENCIÓN DEL TRIBUNALEN SU PRIMER PRESENTACIÓN EN LAS ACTUACIONES CONEXAS
En el escrito en responde, la demandada ha opuesto excepción de incompetencia, alegando que en el caso de autos, correspondería la
intervención de la Justicia Civil y no la Comercial.
Seguidamente, pasaremos a analizar los motivos por los cuales corresponde el rechazo de la citada excepción, con expresa y ejemplar
imposición de costas a la vencida.

· Ha consentido la intervención de este Tribunal: Más allá de que lo expuesto no encuentra asidero en nuestra legislación (siendo que la relación de las partes fue siempre comercial, deviene incuestionable la intervención de este fuero), lo cierto es que la demandada ya ha
consentido la competencia al presentarse en las actuaciones conexas “ C/ s/ Medida Precautoria” Expte. N° , en trámite por ante este mismo Tribunal.
En efecto, en los mencionados actuados, la demandada ha tomado intervención al serle notificada la medida cautelar allí ordenada. Y en su primera presentación no ha opuesto excepción de incompetencia alguna (así como tampoco en ninguna otra), consintiendo en consecuencia la intervención de este Tribunal.
En consecuencia, siguiendo la teoría de los actos propios, habiendo la demandada consentido la competencia comercial para intervenir en estos actuados, la excepción opuesta deviene tardía e improcedente, debiendo rechazarse, con expresa y ejemplar imposición de costas.
Esto es así por cuanto la relación entre las partes fue siempre una relación comercial,
En este sentido, el Dec. Ley 1285/58 asigna competencia a los tribunales comerciales para conocer en todas las cuestiones vinculadas con las leyes mercantiles (art. 43 bis).
Y, como se ve en autos, la demanda ha sido promovida en base a una cuestión mercantil: el cobro de facturas, cuentas liquidadas, contemplado anteriormente en el art. 474 Código de Comercio (evidenciando así la naturaleza mercantil), actual art. 1145 del Código Civil y Comercial.
No es óbice de lo expuesto la circunstancia de que la demandada haya alegado que no resultaría aplicable, al caso de autos, la norma supra referenciada, por cuanto (y más allá de que la jurisprudencia y doctrina sí han entendido que corresponde su aplicación) “La competencia se determinará por la naturaleza de las pretensiones deducidas en la demanda y no por las defensas opuestas por el demandado.” (art. 5 CPCCN).-
Y también: “Corresponde revocar la decisión del juez de grado que declaró la competencia del fuero civil y comercial federal, por cobro de facturas de una empresa dedicada a la prestación de servicios de mano de obra técnica y especializada para la realización de trabajos de cableado de envergadura, tendido de fibra óptica, etc., en tanto la cuestión es eminentemente mercantil, (… ). La temática planteada encuadra en el ámbito del comercio, dentro del contrato de locación de servicios, prestada por una persona jurídica, circunstancia que torna competente al fuero comercial, de conformidad con lo reglado por el artículo 43 bis inciso C) del Decreto Ley 1285/58, modificado por ley 23637: 10.” (Vassallo – Dieuzeide – Heredia., 39006/11. NUCON SA C/ TEL 3 SA S/ ORDINARIO. 28/08/12, Cámara Comercial: D.)
En consecuencia, siendo que: a) la demanda está fundada en normas mercantiles, y b) se trata de una locación de servicios en la que la locadora es una sociedad mercantil, por aplicación expresa del art. 43 bis del Dto. 1285/58, corresponde intervenga en autos la Justicia Comercial.
Debe agregarse a ello que el propio Tribunal es testigo diario de demandas comerciales por cobro de facturas por prestación de servicios, que tramitan en sede comercial, sin cuestionamiento alguno por la obviedad de la cuestión.

· Improcedencia de la prueba informativa a efecto de determinar la competencia.
Por último, vengo a solicitar se rechace el pedido de la contraparte de requerir, en modo previo a expedirse respecto de la competencia,
prueba informativa al .
En este sentido, se evidencia que la prueba en cuestión resulta no sólo inconducente sino meramente dilatoria, a fin de estirar este proceso y evitar así honrar el cumplimiento de las obligaciones a su cargo.

En consecuencia, se solicita el rechazo de la excepción en responde, con expresa y ejemplar imposición de costas a la vencida.
Proveer de conformidad que
SERA JUSTICIA

 

Legislación relevante:

– Art 1145  del Código Civil y Comercial

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consulta con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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