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PUNTOS DE PERICIA INFORMATICA

Pericial Informática: Se designe perito único de oficio en la especialidad de informática, a los fines de que se expida sobre los siguientes puntos periciales:
1) Indique quien determina el procedimiento de carga de contenidos en el buscador de Internet www._.com.ar y www._.com.
2) Revisando las condiciones de uso del servicio de búsqueda que ofrece la demandada en el sitios de Internet www._.com.ar y www._.com informe: a) Si se establecen mecanismos para eliminar contenidos perjudiciales para terceros; b) en caso de responder afirmativamente el punto anterior, indique si se informa a los usuarios la posibilidad de que algunos sitios no sean incorporados en el buscador; c) indique si existe algún procedimiento de recomendación de sitios e incorporación al buscador que tenga participación humana; d) en caso de responder afirmativamente el punto anterior, informe qué alcance tiene dicha participación humana para tomar la decisión de incorporar un web site al buscador o no hacerlo. Se solicita al experto que imprima y adjunte al informe copia de las condiciones de uso del servicio de ambos buscadores. Asimismo se solicita informe si es factible que el buscador accionado ante la denuncia de un video de carácter intimo alojado en sus propias páginas www._.com.ar y www._.com proceda al bloqueo y desindexación en forma inmediata.
3) Describa la forma en que funcionan las herramientas de búsqueda del buscador www._.com.ar y www._.com
4) Informe todos los mecanismos a través de los cuales el buscador de la demandada incorpora contenidos a sus directorios y motores de búsqueda.
5) Informe si tiene conocimiento de la existencia de procedimientos diseñados por la empresa demandada para recibir notificaciones de abusos de sus sistemas. En caso afirmativo, informe en qué consistiría dichos procedimientos, cuál es la conducta que la demandada puede asumir frente a cada tipo de reclamo y por qué motivo la demandada no hizo lugar al reclamo efectuado por el actor.
6) Explique qué es una búsqueda “en caché” e indique cada qué período de tiempo la demandada actualiza la información que pone a disposición de los usuarios en las búsquedas “en cache”.
7) Informe si es posible que ante una búsqueda determinada que un usuario efectúe en el buscador de la empresa demandada, el motor de búsqueda liste sitios de Internet que hayan sido dados de baja previamente por su titular, ya sea que la búsqueda se realice normalmente o se realice “en caché”.
8) Manifieste si es indispensable que un buscador incorpore fragmentos de una página web al incluir el hipervínculo a una página web localizada con los criterios de búsqueda utilizados por un usuario.
9) Describa el funcionamiento del servicio “_” y de la función autocompletar.
10) Manifieste si es posible realizar una búsqueda en www._.com.ar y www._.com que evite que en los resultados de la búsqueda aparezca determinada palabra.
11) Indique si dicho procedimiento podría ser configurado por la demandada previamente, a los efectos de evitar que determinada palabra aparezca vinculada con otras en determinado tipo de búsquedas.
Asimismo, deberá informar lo siguiente:
a) Quien realiza los procedimientos de carga de contenidos y quien ha diseñado los procedimientos de carga; b) Si las accionadas toman una instantánea de cada uno de los contenidos de los sitios de terceros y los analiza en forma previa a su indexación en el portal www._.com y www._.com.ar, conforme lo que emana de sus condiciones de servicio ( se solicita su reproducción con la pericia ); c) Quien ha diseñado los sistemas de las accionadas y si existe participación humana en dichos diseños, d) indique la forma en que las accionadas editan los resultados de búsqueda que ofrece en su pagina web www._.com.ar y www._.com, e) Si los párrafos de descripción que surgen de los resultados de búsqueda del sitio www._.com.ar y www._.com, efectúan una descripción fidedigna del contenido del sitio; f) que parámetros toman los buscadores para realizar la elección de los resultados de búsqueda que ofrecen a sus usuarios, como así también la indexación de videos g) indique la forma en que los buscadores obtienen el fragmento que colocan en los resultados de búsqueda, informando si conoce el contenido de los sitios de terceros, en forma previa a su indexación, h) indique si los sistemas de alerta que ofrecen las accionadas resultan eficaces y en que tiempo cumplen con los pedidos de bloqueo efectuados por los usuarios, máxime en el caso de videos con contenido intimo de la víctima, i) cual es el criterio utilizado por las accionadas para proceder al bloqueo de los abusos y de quien depende la decisión y j) informe quien puede proceder a bloquear los resultados de búsqueda que ofrece el sitio web www._.com.ar y www._.com y el acceso a los sitios que lista en sus resultados de búsqueda.

Legislación relevante:

– Art. 459  del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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