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PROMUEVE VERIFICACIÓN TARDÍA DE CRÉDITO[1]El art. 56 de la LCQ establece: “… Verificación tardía. Los efectos del acuerdo homologado se aplican también a los acreedores que no hubieran solicitado verificación, una vez que hayan sido … Continuar leyendo
Señor Juez:
, DNI , con domicilio en la calle , Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el patrocinio letrado del Dr. , T°, C.P.A.C.F., CUIT , mail @, ambos constituyendo domicilio en , Ciudad Autónoma de Buenos Aires, zona de notificación , y domicilio electrónico , en los autos “ s/ CONCURSO PREVENTIVO” Expte Nº , ante V.S. me presento y digo:
I.- PERSONERIA:
Que conforme surge de la copia de Estatuto que acompaño, soy Socio Gerente de , con domicilio en la calle , el que declaro bajo juramento que es copia fiel del original y que se encuentra vigente. –
II.- OBJETO:
Que vengo por el presente a interponer Incidente de verificación de crédito en forma tardía, conforme lo normado por el art. 280 de la LCQ.-
III.- MONTO:
Resulto acreedor de , en la suma de PESOS ($ )[2]El art. 19 de la LCQ establece: “Intereses. La presentación del concurso produce la suspensión de los intereses que devengue todo crédito de causa o título anterior a ella, que no esté … Continuar leyendo cuya verificación se solicita. –
IV.- HECHOS:
Mi representada es una empresa dedicada a , contando entre sus clientes a la hoy concursada.
En el marco de la relación comercial y con motivo de habituales operaciones habidas con la misma, la concursada emitió las ordenes de compras N.º y . –
En atención a ello, mi representada confeccionó las facturas “A” N.º el día //, por un importe total de Pesos ($), y Nº , el día //, por un total asciende a Pesos ($).
El día //, se le entregó la mercadería a la concursada, tal como surge de los remitos y , suscripto por, DNI , dando cuenta de la recepción de la misma. –
Es así, que a fin de abonar las mencionadas facturas, la concursada entrega los cheques N.º y , del Banco , cuyos vencimientos operaban el // y //, por lo que , emite el correspondiente recibo N.º .-
Los mencionados cheques fueron presentados para su cobro, siendo rechazado por la entidad bancaria dado que la cuenta de la deudora se encontraba cerrada.-
Como consecuencia del rechazo de ambos cheques, la deuda que mantiene la concursada con mi representada, asciende a la suma de Pesos ($), a la cual se le deberá adicionar la suma de Pesos ($), en concepto de intereses al // fecha de presentación concursal de la deudora, conforme la Tasa Activa que percibe el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuentos a treinta días, según resulta de la liquidación que acompaño.-
Atento lo precedentemente expuesto, solicito que V.S. declare admisible el crédito
insinuado por mi mandante, el que asciende a la suma de PESOS ($).-
IV- PRIVILEGIO:
 De acuerdo con lo prescripto por la LCQ, el crédito reclamado en el acápite anterior no goza de privilegio alguno, por lo que corresponde verificarlo como QUIROGRAFARIO. –
V.- DERECHO:
Fundo el derecho que hace mi parte en los arts. 56[3]El art. 56 de la LCQ establece: “Verificación tardía. Los efectos del acuerdo homologado se aplican también a los acreedores que no hubieran solicitado verificación, una vez que hayan sido … Continuar leyendo, 280[4]El art. 280 de la LCQ establece: “Casos. Toda cuestión que tenga relación con el objeto principal del concurso y no se halle sometida a un procedimiento especial, debe tramitar en pieza separada, … Continuar leyendo y concordantes de la Ley de Concursos y Quiebras, Doctrina y Jurisprudencia aplicable al caso.-
VI.- PRUEBA:[5]Ofrecer toda la prueba de la que intenta valerse.-
1) DOCUMENTAL:
Se adjunta la siguiente documentación:
a) Copia Acta Designación de .-
b) Ordenes de Compras N.º y .-
c) Facturas A N.º y N.º .-
d) Remitos N.º y .-
e) Recibo N.º .-
f) Cheques Banco N.º y .-
g) Liquidación de deuda calculada al _ de de .-
2) INFORMATIVA:
Se libre oficio al BANCO , a fin de que informe el motivo del rechazo de los cheques N.º y N.º , como así también informe fecha y determine quién realizado la presentación ante esa entidad para su cobro. –
3) PERICIAL CONTABLE:
Solicito a V.S. se digne a proceder designar perito contador a fin de que proceda a realizar las siguientes pruebas periciales:
Sobre los libros de la concursada: a) Si la firma lleva los libros comerciales conforme a la normativa vigente; b) Si de la misma surge la relación comercial que tuvo con mi representada, ; c) Si de esos libros surge, además, la entrega y facturación de la mercadería que oportunamente se le fue entregando; d) En caso afirmativo en el caso anterior, si el monto que surge de los registros de la firma es coincidente con la reclamada en el presente; e) Si se encuentra registrada todas y cada una de las facturas acompañadas en esta demanda; f) Todo otro dato que el perito considere de interés.-
4) TESTIMONIAL:
Se cite a los siguientes testigos quienes depondrán a tenor del pliego que oportunamente se presentara por Secretaría:
a) Sr, DNI , con domicilio en la calle .-
En cumplimiento del requisito procesal previsto en el Art. 333[6]El art. 333 del Cód. Proc. Civ. y Com. Nac. establece: “Con la demanda, reconvención y contestación de ambas, deberá acompañarse la prueba documental y ofrecerse todas las demás pruebas de … Continuar leyendo del CPCCN, se deja constancia que el testigo depondrá para que manifieste si las firmas que constan en los remitos que se acompañan le pertenecen y si dicha mercadería fue recepcionada en representación de la concursada. –
VII.- AUTORIZACIONES:
Se autorice a consultar el expediente y/o legajos, a sellar y diligenciar cédulas, oficios, mandamientos y/o cualquier otro acto que sea menester a la Dres. y/o y/o.-
VIII.-PETITORIO:
Por todo lo expuesto, solicito:
1°) Se me tenga por presentado, por parte en el carácter invocado y por constituido
el domicilio procesal indicado.-
2°) Se solicita se dé traslado a la concursada y al Sr. Síndico, por el termino de ley-
3°) Se agregue la documental acompañada.-
4°) Se tenga presente la prueba ofrecida.-
5°) Se tenga presente las autorizaciones conferidas.-
6°) Se haga lugar al incidente de pedido de verificación tardía en el presente
concurso en los términos del art. 280 de la ley 24.522.-
7°) Oportunamente se declare admisible el crédito por el monto y en el carácter de
acreedor, que por el presente se insinúa con más los intereses solicitados.-
Proveer de Conformidad,
SERA JUSTICIA-

Notas

Notas
1 El art. 56 de la LCQ establece: “… Verificación tardía. Los efectos del acuerdo homologado se aplican también a los acreedores que no hubieran solicitado verificación, una vez que hayan sido verificados. El pedido de verificación tardía debe deducirse por incidentes mientras tramite el concurso o, concluido éste, por la acción individual que corresponda, dentro de los dos años de la presentación en concurso. Si el título verificatorio fuera una sentencia de un juicio tramitado ante un tribunal distinto que el del concurso, por tratarse de una de las excepciones previstas en el artículo 21, el pedido de verificación no se considerará tardío, si, no obstante haberse excedido el plazo de dos años previsto en el párrafo anterior, aquél se dedujere dentro de los seis meses de haber quedado firme la sentencia. Vencidos esos plazos prescriben las acciones del acreedor, tanto respecto de los otros acreedores como del concursado, o terceros vinculados al acuerdo, salvo que el plazo de prescripción sea menor. Cuando la verificación tardía tramite como incidente durante el concurso, serán parte en dicho incidente el acreedor y el deudor, debiendo el síndico emitir un informe una vez concluido el período de prueba. Los acreedores verificados tardíamente no pueden reclamar de sus coacreedores lo que hubieren percibido con arreglo al acuerdo, y el juez fijará la forma en que se aplicarán los efectos ya ocurridos, teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones.(Articulo sustituido por art. 5° de la Ley N° 26.086 B.O. 11/4/2006)”.
2 El art. 19 de la LCQ establece: “Intereses. La presentación del concurso produce la suspensión de los intereses que devengue todo crédito de causa o título anterior a ella, que no esté garantizado con prenda o hipoteca. Los intereses de los créditos así garantizados, posteriores a la presentación, sólo pueden ser reclamados sobre las cantidades provenientes de los bienes afectado a la hipoteca o a la prenda. Deudas no dinerarias. Las deudas no dinerarias son convertidas, a todos los fines del concurso, a su valor en moneda de curso legal, al día de la presentación o al del vencimiento, si fuere anterior, a opción del acreedor. Las deudas en moneda extranjera se calculan en moneda de curso legal, a la fecha de la presentación del informe del síndico previsto en el artículo 35, al solo efecto del cómputo del pasivo y de las mayorías.”
3 El art. 56 de la LCQ establece: “Verificación tardía. Los efectos del acuerdo homologado se aplican también a los acreedores que no hubieran solicitado verificación, una vez que hayan sido verificados. El pedido de verificación tardía debe deducirse por incidentes mientras tramite el concurso o, concluido éste, por la acción individual que corresponda, dentro de los dos años de la presentación en concurso. Si el título verificatorio fuera una sentencia de un juicio tramitado ante un tribunal distinto que el del concurso, por tratarse de una de las excepciones previstas en el artículo 21, el pedido de verificación no se considerará tardío, si, no obstante haberse excedido el plazo de dos años previsto en el párrafo anterior, aquél se dedujere dentro de los seis meses de haber quedado firme la sentencia. Vencidos esos plazos prescriben las acciones del acreedor, tanto respecto de los otros acreedores como del concursado, o terceros vinculados al acuerdo, salvo que el plazo de prescripción sea menor. Cuando la verificación tardía tramite como incidente durante el concurso, serán parte en dicho incidente el acreedor y el deudor, debiendo el síndico emitir un informe una vez concluido el período de prueba. Los acreedores verificados tardíamente no pueden reclamar de sus coacreedores lo que hubieren percibido con arreglo al acuerdo, y el juez fijará la forma en que se aplicarán los efectos ya ocurridos, teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones.(Articulo sustituido por art. 5° de la Ley N° 26.086 B.O. 11/4/2006)”
4 El art. 280 de la LCQ establece: “Casos. Toda cuestión que tenga relación con el objeto principal del concurso y no se halle sometida a un procedimiento especial, debe tramitar en pieza separada, en la forma prevista por las disposiciones de este Capítulo.”
5 Ofrecer toda la prueba de la que intenta valerse.-
6 El art. 333 del Cód. Proc. Civ. y Com. Nac. establece: “Con la demanda, reconvención y contestación de ambas, deberá acompañarse la prueba documental y ofrecerse todas las demás pruebas de que las partes intentaren valerse… Si se ofreciera prueba testimonial se indicará qué extremos quieren probarse con la declaración de cada testigo…”
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