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PETICIONA PRUEBA ANTICIPADA. ACOMPAÑA DOCUMENTACIÓN. AUTORIZA. FORMULA RESERVA. ACREDITA PAGO DE TASA DE JUSTICIA
Señor Juez Nacional:
, abogado (Tº _ Fº _, en representación del Sr. , conforme se acredita más abajo, constituyendo domicilio procesal en _ y domicilio electrónico _ me presento y respetuosamente digo:
I. PERSONERÍA
Que tal como lo acredito con el poder general judicial que en copia digital adjunto a esta presentación -de cuya fidelidad y vigencia presto juramento-, he sido designado mandatario del Sr. , con domicilio en la calle .
II. OBJETO
Que en el carácter invocado promoveré formal demanda ordinaria contra quién resultare responsable y/o debiera responder por los hechos y daños ocasionados al suscripto, como consecuencia de las circunstancias que se relatarán oportunamente.
En tal contexto, vengo a solicitar la producción de prueba anticipada en los términos del art. 326 del CPCCN, ya que con los elementos probatorios que se obtengan en estas actuaciones iniciaré la correspondiente demanda de daños y perjuicios
En tal sentido, V.S. resulta competente tanto en razón de la materia como por el territorio. A todo evento, informo a V.S. que por ante este mismo juzgado han tramitado los autos “ c/ Responsable de los hechos ocurrido el _ s/ Interrupción de la prescripción” (Expte. Nº _).
III. COMPETENCIA
Que tal como he afirmado, V.S. resulta competente en razón de la materia dado que con los elementos probatorios que se obtengan a través de este procedimiento iniciaré un proceso principal cuyo objeto esencial consistirá en el reclamo de daños y perjuicios.
La CSJN en un fallo dictado con fecha 27/05/2015 resolvió que el fuero Civil resulta competente para tramitar un expediente de medidas preliminares, en el que se busca identificar a una persona que mediante una cuenta falsa de Facebook remitió mensajes injuriantes. La CSJN tuvo especialmente en cuenta que la acción no estaba dirigida a la eliminación de contenidos, sino que la misma tenía por objeto principal la reparación de los perjuicios, aspecto que determinaba la competencia Civil.
Por último, V.S. también resulta competente en razón del territorio dado que los daños causados a mi mandante han tenido su efecto principal en la Ciudad , lugar en el que esta parte tiene su domicilio real. En tal sentido, respecto de las reglas de competencia, en el art. 5°, inc. 4° del CPCCN se dispone que: “(e)n las acciones personales derivadas de delitos o cuasidelitos, el lugar del hecho o el del domicilio del demandado, a elección del actor”.
En lo relativo a mensajes injuriosos vertidos por Internet debo hacer referencia a un verdadero leading case en la materia, resuelto por la Cámara Federal de Apelaciones de la Provincia de Salta in re “Jenefes, Guillermo Raúl v. Google Inc. s. ordinario – incompetencia”.
En efecto, la Cámara Federal de Apelaciones de la Provincia de Salta resolvió que: “(e)l art. 5°, inc. 4° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece la posibilidad, a ejercer por el actor, de promover su acción en la jurisdicción del lugar donde el hecho ocurriera o en la correspondiente al domicilio del demandado, lo que se traduce como la posibilidad de elegir entre jueces de distinta competencia territorial (…) es claro que esta premisa tiende a desdibujarse cuando se pretende aplicarla al ámbito de los actos y negocios jurídicos celebrados por medio de un elemento relativamente novedoso, como es Internet, pues en estos casos el lugar es, estrictamente, el ciber-espacio (ámbito artificial creado por medios informáticos (…) que no coincide con ningún territorio en particular, pero coincide con todos los territorios a la vez. …  la lógica indica que en el caso de daños generados en este contexto, se tenga por juez competente el del lugar donde se verifica el daño, es decir, donde el mismo afecta al sujeto dañado. En el caso de autos, el acto mediante el cual se materializa el daño al actor (que consistiría en la alegada difamación, desprestigio de su imagen pública y daño moral) tiene lugar indudablemente en la Provincia de Jujuy, pues es allí donde el mismo tiene fijada su residencia, donde vive su familia y plantea su carrera profesional y política; y no en el resto del planeta ni mucho menos en el domicilio de Google (California, Estados Unidos de Norteamérica), donde difícilmente se conozca al presentante y, por ende, exista prima facie interés por acceder al blogspot creado a su respecto. Además, de admitir la postura de la demandada, se llegaría a la situación de que todos los potenciales perjudicados por un acto u omisión a ella imputable deberían trasladarse hasta el citado país del Norte para litigar y hacerlo de acuerdo a las normas procesales allí vigentes, lo cual resulta a todas luces disvalioso, atento a la desigualdad que siempre existirá entre un simple particular y esta empresa internacional. Se trataría, en suma, de una suerte de fuero de atracción favorable a esta última en franco desmedro del derecho de los usuarios”
La decisión adoptada en el caso “Jenefes” resulta claramente aplicable al sub lite dado que el perjuicio ocasionado a mi mandante debe ser merituado en el contexto personal de esta parte, y por ende, sin ignorarse el lugar donde mi representado tiene su residencia, contactos y, en particular, donde se encuentra desarrollando su carrera profesional y laboral.
En otros términos, el lugar donde se produjeron los efectos de los actos de difamación constituye un elemento ineludible a los fines de atribuir competencia territorial en el presente asunto, y así se solicita sea declarado por V.S.
IV. SOLICITA PRUEBA ANTICIPADA
IV.1. Antecedentes fácticos
Que mi mandante demandará una indemnización de daños y perjuicios contra quien resultare civilmente responsable de los hechos ilícitos que se reseñarán a continuación.
En tal sentido, mi mandante sufrió daños y perjuicios derivados de ciertos comentarios agraviantes e injuriosos formulados a través de la red social “”, por un usuario cuya identidad será objeto de determinación en este proceso.
En tal contexto, con fecha _/_/_ mi mandante fue fuertemente agraviado por un usuario de la red social “_”, quien literalmente acusó a mi representado de(sic) “_”, “_”, “_”, etc.
Dicha acusación falsa, gravemente ofensiva e insultante fue proferida por el usuario identificado en la red social como “_” (www._/), quien formuló tal manifestación utilizando la función “historias” de dicha red social. Esto significa que el usuario aludido compartió con sus contactos una historia en la que incluyó el nombre y apellido de mi mandante, ligándolo a la realización de conductas totalmente falsas y agraviantes.
Las “historias” subidas por los usuarios a la red social mencionada, en principio, se mantienen visibles por un espacio temporal de 24 horas.
Indudablemente, el usuario supra aludido desplegó su accionar malicioso a sabiendas de que la historia subida a “” se borraría pasadas las 24 horas.
Finalmente, con fecha _/_/_ también se pudo constatar la existencia de un usuario individualizado como “”. Al ingresar al perfil de este usuario se podía observar una foto de mi mandante con la siguiente leyenda: “”.
A la fecha de esta presentación, al ingresar a la red social arriba aludida siguiendo el mismo procedimiento detallado se obtiene idéntico resultado. A dicho contenido también puede accederse directamente ingresando al siguiente link: https://www._. En tal sentido, mi mandante puso en conocimiento efectivo respecto de la existencia de los contenidos ilícitos e intimó a los titulares de la red social “” en los términos del art. 255 del Código Penal a los efectos de que resguardaran los datos de conexión del usuario. Lamentablemente no tuvimos respuesta alguna.
En definitiva, y como ya se ha manifestado, los hechos descriptos permiten concluir que el autor de los contenidos injuriantes podría ser la misma persona. A todo evento, y a la luz de todo lo expuesto, en el carácter invocado debo manifestar que los hechos narrados en esta presentación generaron diversos daños a mi mandante (daño moral, lucro cesante, daño psicológico, daños al proyecto de vida, etc), cuya reparación corresponde en justicia, por lo que se formula la más amplia reserva de derechos para accionar contra los responsables, ampliar fundamentos y agregar prueba, así como para interponer todas las acciones que resulten menester.
IV.2. Fundamento de las medidas requeridas
Vengo a requerir que se ordene la producción urgente de ciertas medidas probatorias.
Es imprescindible destacar que la premura con la que se solicita la producción de esta prueba está relacionada con el hecho de que la demora podría tornarla de imposible producción.
Y como si lo anterior no bastara para justificar el pedido, debemos agregar que hasta que estas medidas sean producidas no se estará en condiciones de identificar a quien resulte demandado en la futura acción de daños que promoverá mi mandante.
En efecto, algunas de estas medidas están dirigidas a obtener información sobre la dirección IP que permitirá identificar a quien publicó los comentarios y contenidos agraviantes.
Al respecto, la urgencia radica en que en la República Argentina no contamos con una norma clara que se refiera a la retención de los datos de tráfico, por lo que las empresas prestadoras de servicios de telefonía e Internet no están obligadas a mantener estos datos por mucho tiempo.
Es que si bien la Ley 25.873 estableció la obligación, para todas las empresas prestadoras de servicios de telecomunicaciones, de mantener los datos de tráfico a disposición de la justicia por el término de 10 años, dicha ley fue seriamente cuestionada en cuanto a su constitucionalidad y en el año 2009 la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso que no resultaba constitucionalmente válida.
Desde entonces, dada la amplitud con la que el Máximo Tribunal interpretó su propia sentencia, en la práctica el plazo previsto en la norma para la conservación de los datos de tráfico no es aplicado por las empresas de telecomunicaciones.
En tal contexto, a los fines de identificar al autor de los contenidos agraviantes será necesario que: (i) “_” informe (a) desde qué dirección IP se conectaron los usuarios “_”, “_” y “_” y (b) qué cuentas de correo electrónico y/o teléfonos celulares declararon al momento de registrarse; (ii) luego, con esa información, será necesario que las empresas proveedoras de los servicios de correo electrónico utilizados por los usuarios para registrarse en la plataforma de “” también informen las respectivas direcciones IP desde las cuales se conectó cada usuario, como así también otros datos que puedan ser útiles (por ejemplo, qué número telefónico brindó cada usuario para el caso de querer recuperar las claves de acceso de su cuenta); y (iii) finalmente, habiendo recabado las direcciones IP desde las cuales se realizaron todas las acciones, será necesario identificar a qué empresa proveedora de servicios de acceso a Internet han sido asignadas esas direcciones IP, y finalmente requerir a dicha empresa que informe a qué usuario estaba asignada esa dirección IP así como sus datos de contratación.
Como puede apreciarse, parte de la información que se requerirá está comprendida dentro del concepto de “datos de tráfico”, y de allí la urgencia de solicitarlos (al no haber un plazo legal claro para su conservación, podría ocurrir que, si se demorara la solicitud, las empresas de telecomunicaciones los eliminen).
En definitiva, si V.S. no dispone la realización de las medidas probatorias urgentes que a continuación solicitaré, existe una gran posibilidad de que no se pueda identificar rápidamente al autor de los contenidos ilícitos, lo que lesionaría gravemente los derechos de mi mandante.
V. MEDIDAS DE PRUEBA ANTICIPADA
Que de conformidad con lo hasta aquí expuesto, seguidamente solicitaré las medidas probatorias correspondientes en los términos del art. 326 del CPCCN.
OFICIO JUDICIAL A
En primer lugar, se solicita se ordene el inmediato libramiento de un oficio dirigido a LLC, quien es la sociedad extranjera titular de la marca “” en la República Argentina, a los fines de que informe:
(i) Los datos de conexión de los usuarios “_”, “_” y “_”, incluyendo la dirección IP desde la cual se generaron la respectivas cuentas y las direcciones IP desde las cuales se conectaron con posterioridad;
(ii) La información que los usuarios “_”, “_” y “_” brindaron a al momento de crear las respectivas cuentas, tal como nombre y apellido, número de teléfono, dirección de correo electrónico, etc.
(iii) La totalidad de los mensajes y publicaciones que los usuarios “”, “”y “” hayan realizado durante el período 20_/20_ (deberá acompañar copia en soporte papel o habilitar un sitio para que el Tribunal pueda acceder a dicha información a través de Internet);
Con relación al domicilio en el que deberá notificarse a , LLC, solicitamos a V.S. que disponga la notificación en la calle , que es el domicilio declarado por como domicilio legal en la Argentina a los fines del registro de su marca en nuestro país. Adjuntamos al presente, las constancias emitidas por el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI), de las que surge que la marca “” ha sido registrada en nuestro país por , LLC, quien ha declarado ese domicilio como su domicilio legal.
Existe una diversidad de fundamentos jurídicos para que V.S. ordene la notificación del modo aquí solicitado, por lo que sólo me limitaré a los principales.
En tal sentido, debemos señalar que , LLC opera en nuestro país en abierta violación a las leyes de Defensa del Consumidor 24.240 y de Protección de los Datos Personales 25.326, ambas leyes de orden público. En efecto, el modus operandi de esta empresa implica no habilitar sucursales o asientos permanentes en los diversos países en los que opera con la expresa finalidad de que los usuarios no puedan fácilmente canalizar sus reclamos.
La notificación en el extranjero es costosa pero, sobre todo, en casos como el de estas actuaciones, determinaría la frustración de las medidas probatorias requeridas (porque para el momento en que llegase la respuesta de , LLC, ya no sería posible rastrear la dirección IP que se informe).
Entonces, V.S. no puede cohonestar una actitud como la de , LLC, reñida con la más absoluta buena fe, y además violatoria de nuestras normas locales de orden público. Note V.S. que hemos puesto en conocimiento efectivo a , LLC acerca de las maniobras ilegítimas de los usuarios individualizados, y la empresa jamás respondió a nuestro requerimiento.
Con el resultado de la prueba informativa dirigida a , LLC se requerirá a V.S. se libre oficios a las empresas proveedoras de los servicios de correo electrónico utilizados por los usuarios para registrarse en la plataforma de “”, a efectos de que también informen las respectivas direcciones IP desde las cuales se conectó cada usuario, como así también otros datos que puedan ser útiles (por ejemplo, qué número telefónico brindó cada usuario para el caso de querer recuperar las claves de acceso de su cuenta).
Luego de ello, y habiendo recabado las direcciones IP desde las cuales se realizaron todas las acciones, será necesario identificar a qué empresa proveedora de servicios de acceso a Internet han sido asignadas esas direcciones IP -a cuyo efecto se librarán los oficios del caso-, y finalmente requerir a dicha empresa que informe a qué usuario estaba asignada esa dirección IP así como sus datos de contratación.
VI. FORMULA RESERVA DE REQUERIR OTRAS MEDIDAS PROBATORIAS
Que en el marco de acciones cometidas a través de Internet, como ocurre en la presente causa, existe prueba que sólo podrá producirse una vez que se produzca la requerida precedentemente, y como consecuencia directa de ello.
En efecto, y a modo de ejemplo, cuando V.S. sea informado en estas actuaciones acerca de las direcciones IP desde las cuales se realizaron las publicaciones, será menester determinar a qué proveedor de servicios de Internet corresponden esas direcciones IP. Luego, será necesario librar un oficio a dicho proveedor de servicios de Internet para que informe quién era el titular de esas direcciones en el momento en que ocurrieron los hechos.
Es por ello que desde ya dejamos planteada la más amplia reserva para la producción de la prueba necesaria una vez que se produzca la prueba que ha sido ofrecida en esta presentación.
VII. SOLICITA PRUEBA EN SUBSIDIO
Que para el hipotético e improbable caso de que V.S. no considere suficientes las constancias impresas acompañadas al presente, solicitamos en subsidio como medida probatoria el reconocimiento judicial de los sitios de Internet cuyas impresiones se acompañan.
Mediante este reconocimiento, V.S. podrá apreciar en primera persona y directamente, los contenidos cuya existencia se alega en este escrito. En caso de que V.S. disponga la realización de esta medida probatoria, se solicita se notifique a esta parte el día y horario de su realización.
VIII. FORMULA RESERVA. DAÑOS Y PERJUICIOS
Que a todo evento formulo la más amplia reserva de demandar todos los daños resultantes de los hechos denunciados en autos, que a la fecha continúan generándose a mi mandante por el accionar del presunto responsable.
En tal sentido, deberá tenerse presente que el daño futuro comprenderá toda agravación o prolongación del daño ya experimentado así como toda consecuencia de nuevas repercusiones que el mismo pueda causar a mi mandante.
IX. AUTORIZA
Que se autoriza a los Dres. a realizar la procuración del expediente, solicitar desgloses, extraer fotocopias, y a cualquier otro trámite que resulte menester.
X. PETITORIO
Que en virtud de todo lo expuesto se solicita a V.S. que:
1°) Me tenga por presentado, en el carácter invocado y con el domicilio procesal y electrónico debidamente constituidos;
2°) En forma urgente se haga lugar a la prueba anticipada peticionada, ordenándose la producción de la prueba requerida por esta parte.
3°) Se tenga presente las reservas formuladas por esta parte.
4°) Se tenga presente las personas autorizadas y por acompañado el bono de actuación profesional.
Proveer de conformidad
SERÁ JUSTICIA

Legislación relevante:

– Art 326  del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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