Más filtros

$
$

PROMUEVE INCOMPETENCIA (FISCAL)

Excmo. Tribunal:

, ante V.E. respetuosamente digo:

Que de la lectura de las actuaciones surge que la presente causa fue ­en rigor­ acumulada jurídicamente a la causa durante la etapa de instrucción (cf. decreto del del Juzgado ), por investigar hechos temporalmente anteriores, la que ­a su vez­ se encontraría acumulada a la causa , actualmente en trámite ante .

Aquella decisión fue la consecuencia del análisis realizado por la Cámara en el marco de la contienda negativa de competencia entre los distintos juzgados instructores.

Es decir, ya en la etapa de instrucción han sido activadas las cláusulas procesales que rigen la atribución de competencia por conexión (arts. 41 y 42 del CPPN) en cumplimiento del camino demarcado en cuanto a la necesidad de identidad del juzgador.

En casos como el de marras, en que se verifica una identidad de múltiples sujetos imputados en las distintas actuaciones (art. 41, inc. 3, del CPPN), además de encontrarse involucrados los mismos tipos penales, aquellas reglas procesales buscan ­en definitiva­ tender a impedir la multiplicación de procesos en las hipótesis evitables. Esto encuentra fundamento, por un lado, en derechos del imputado, pero también en principios procesales rectores como el de búsqueda de la verdad y de economía procesal.

Es justamente por todo lo expuesto que, al margen de la eventual decisión acerca de la posibilidad de acumular materialmente los expedientes referenciados, lo cierto es que el aparece como el tribunal competente para intervenir también en la presente causa, conforme la regla reiterada en el art. 43 del CPPN; y, en consecuencia, corresponderá que continúe interviniendo en representación del Ministerio Público Fiscal la Fiscalía .

Ahora bien, resulta evidente que la incompetencia promovida debe ser resuelta de manera prioritaria a todo otro trámite en la causa, en tanto versa sobre el principio constitucional del juez natural, lo que brinda motivos suficientes para proceder a la interrupción del plazo vigente previsto por el art. 354 del CPPN, a fin de que la fiscalía a la que corresponde intervenir tenga la oportunidad de contestar eficazmente el traslado conferido para comparecer a juicio y, de esta manera, cumplir el mandato que el art. 120 de la CN confiere a este Ministerio Público Fiscal.

Proveer de conformidad que,

SERÁ JUSTICIA.

Suscribirme
Notificarme de
guest
0 Comentarios
Más antiguo
Más recientes Más votados
Inline Feedbacks
Ver todos los comentarios