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INICIA ACCION DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES -HABEAS DATA-

Señor Juez:
, DNI , por mi propio derecho, con domicilio en la calle , constituyendo domicilio legal conjuntamente con el letrado que me patrocina, Dr. ,  en la calle y domicilio Electrónico , a V.S. me presento y respetuosamente digo:

I.-OBJETO
Que, de acuerdo a lo establecido por los artículos 16 inc. 3 y 33 inc. b) de la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales, vengo por el presente a iniciar esta Acción de Protección de Datos Personales (Habeas Data) contra el buscador , con domicilio en , a fin de que V.S. le ordene que suprima de su índice, de los resultados de las búsquedas que ofrece a sus usuarios, de su memoria caché y, en definitiva, de todas sus bases de datos, toda información relativa a mi persona que se relacione con los hechos que a continuación mencionaré, toda vez que su permanente aparición dentro de los resultados de las búsquedas que se realizan con mi nombre en el buscador de su propiedad me perjudica gravemente.
Considero que respecto de dicha información me asiste el DERECHO AL OLVIDO, ya que, aunque los contenidos cuestionados se refieren a hechos periodísticos, que además de haber quedado desactualizados y no reflejar la realidad de lo acontecido, en la actualidad no resultan de interés público, y su constante e innecesaria difusión por parte de la demandada en cada búsqueda relacionada con mi persona afecta mi buen nombre y honor y me ocasiona graves perjuicios.
Cabe destacar que la empresa demandada es la persona registrante del nombre de dominio “.com.ar”, conforme se desprende de la impresión de la página web de la entidad encargada de registrar los nombres de dominio “.com.ar”, que se adjunta al presente como prueba documental.
Previo a correr traslado de la demanda solicito se dicte la medida cautelar requerida más adelante.

II.-HECHOS
a) Antecedentes
Hace más de años, quedé injustamente involucrado en una causa penal que tuvo una amplia difusión pública, labrándose también la causa penal N° s/ , de la cual fui sobreseído en forma total, pero lamentablemente esta noticia nunca fue publicada por la prensa.
Ahora bien, hasta el día de la fecha, al efectuar una búsqueda con mi nombre, apodo y apellido -ya sea escrito en forma completa, incompleta y/o junto con abreviaturas del mismo en los buscadores de Internet www..com y www..com.ar de propiedad de la demandada, siguen apareciendo en los primeros resultados de búsqueda noticias antiguas y desactualizadas que se vinculan con hechos en los que no participé y respecto de los cuales fui sobreseído en forma total.
Cabe destacar que, excepto los resultados cuestionados, existen muy pocos resultados de búsqueda relacionados con mi persona, por lo que cualquiera que realiza una búsqueda con mi nombre toma conocimiento rápidamente de cuestiones que no tendrían que estar disponibles tan fácilmente y respecto de las cuales tengo derecho a exigir que dejen de ser difundidas por la empresa demandada.
En efecto, a la fecha de interposición de esta demanda, las URLs internas de las páginas de Internet con las que la demandada me vincula en forma directa son las siguientes:
1) https://www, etc.
Cabe destacar que la forma en que la empresa demandada tiene estructurado su buscador de contenidos, destaca en forma prominente mi nombre, y que el contenido editado y ofrecido por el buscador de la contraparte en su página, me perjudica y provoca serios daños.
La Jurisprudencia tiene dicho en tal sentido que: “es un hecho notorio que los enlaces que realiza Google a partir del nombre de la persona afectada son un vehículo fundamental para la difusión de la información generada por los titulares de los sitios, y constituyen en consecuencia un factor multiplicador que contribuye al agravamiento de los daños” (CNCCFed, Sala II, Causa n° 5282/2017, “Pompilio, Natalia Andrea c/ Google Inc. s/ Habeas Data” (Art. 43 C. N.).
b) Reclamo
La lista de URLs con contenidos perjudiciales para mi persona que el buscador de propiedad de la empresa demandada difundía como resultado de las búsquedas realizadas con mi nombre , motivó que  el suscripto le enviara carta  documento, intimándola para que dentro del plazo previsto por el art. 16 de la Ley 25.326, implemente las medidas  técnicas y organizativas que resulten necesarias para bloquear, suprimir, eliminar y/o desvincular, en forma definitiva, de  as bases de datos y motores de búsqueda de contenidos e imágenes que utilizan los websites www..com y www..com.ar de su propiedad, mi nombre, apodo y apellido ya sea respecto de toda y cualquier información y/o imagen vinculada a , de modo tal que mi nombre y apellido no sean exhibidos ni aparezcan vinculados con el mismo. En particular, intimo se abstengan de difundir como resultado de cualquier búsqueda realizada con mi nombre, apodo y/o apellido, en cualquiera de las formas mencionadas, la existencia de las URLs enumeradas precedentemente.
En dicha intimación puse de manifiesto que, más allá de que muchos de los contenidos publicados en dichas URL son falsos, lo cierto es que todos, incluso aquellos que en su momento pudieron ser ciertos, resultan obsoletos, carentes de todo interés y se encuentran total y absolutamente desactualizados. Ello así, porque mediante sentencia firme de fecha // fui sobreseído.
Además, destaqué que la difusión de los contenidos antes mencionados me produce un grave daño a mis derechos personalísimos, afectando mi derecho al honor, el nombre, la dignidad, la reputación y la protección de mis datos personales, y que es claro que me asiste el DERECHO AL OLVIDO respecto de las publicaciones antes mencionadas, a fin de que no sigan apareciendo en los resultados de búsquedas de contenidos e imágenes realizas en los buscadores de Internet de vuestra propiedad, cada vez que se realiza una búsqueda con mi nombre, apodo y/o apellido, en cualquiera de las formas antes mencionadas.
Resulta importante poner de manifiesto a esta altura del relato, que la decisión de seguir difundiendo en su buscador contenidos desactualizados es de única y exclusiva responsabilidad de la demandada, quien tal como tiene dicho la Jurisprudencia, con su actividad contribuye a amplificar el daño.
Cabe destacar, asimismo, que aun cuando los contenidos incorporados en las URLs mencionadas no existieran, de todas maneras la demandada permitiría que sus usuarios accedan a los mismo a través de la posibilidad que brinda de buscar contenidos en su “memoria caché”, merced a que almacena en sus propios servidores en forma completa los contenidos cuestionados por el suscripto, con todas sus inexactitudes y falsedades.
Conforme se acredita con la prueba documental adjunta, de los resultados de las búsquedas publicadas por la demandada, se desprende que:
1) Al realizar una búsqueda con mi nombre en las formas mencionadas precedentemente en el Buscador Web de la empresa demandada, el usuario que la realiza recibe como resultado una serie de enlaces a diferentes páginas web y URLs que me vinculan con hechos desactualizados y respecto de los cuales no tuve ninguna participación y fui oportunamente sobreseído.
2) Muchos de esos resultados son los mismos que exigí que fueran eliminados y el buscador los sigue difundiendo con total impunidad.
Como se ve, la página web de la demandada no es sino una gran base de datos destinada a informar a los usuarios de la red (de texto, imágenes, sonidos, etc.) accesible desde Internet, que a través del empleo de poderosos programas de computación (denominados spiders o crawlers), rastrea Internet en búsqueda de información siguiendo los criterios de búsqueda de datos deseados por los usuarios.
Luego los almacena y los muestra ante el pedido de cualquier usuario en una página de resultados y en una memoria caché donde guarda una copia idéntica de lo que existía en el sitio original.
Los Tribunales Argentinos, deben aplicar la legislación vigente en materia de protección de datos personales para tutelar contra la difusión de datos personales inexactos que afectan el honor, la imagen y el nombre de una persona.
Y es por tal motivo que, habiendo agotado la instancia previa, recurro a V.S. para que le ordene a la demandada que respete mi derecho a la exactitud de los datos personales, honor y dignidad, y haga lugar a la acción y ordenando en forma inmediata:
a) la desvinculación de mi nombre de las páginas web y URLs anteriormente mencionadas, y que aparecen en los resultados de las búsquedas que los usuarios realizan con mi nombre en el buscador de la demandada, y
b) la eliminación del caché de y del índice de de mis datos inexactos publicados en los web sites y URLs en cuestión.
Esto, para la demandada, es un simple procedimiento al que está acostumbrada todos los días, por diversos pedidos de diversos orígenes. De ello da cuenta el siguiente sitio de Internet, que administra todos los pedidos de remoción de contenidos que recibe y acepta tramitar: http://www.

III.-DERECHO AL OLVIDO
En estos actuados estamos en presencia de un típico caso de Derecho al Olvido, toda vez que los resultados de búsqueda cuestionados fueron actuales en determinado momento, pero por los motivos expuestos, a partir de mi sobreseimiento, quedaron totalmente desactualizados y perdieron interés público.
Este derecho, contemplado originalmente por las leyes de protección de datos para evitar que una información relacionada con una deuda o con el incumplimiento de una obligación de larga data se siga difundiendo sin límite de tiempo se ha tornado de reconocimiento imprescindible en Internet, ya que la información allí publicada, además de permanecer inalterable en el tiempo, aparece en los buscadores como si fuera actual y reciente.
En efecto, si bien referido a la problemática de la publicación de datos falsos u obsoletos por parte de empresas de informes comerciales y crediticios, este derecho ha sido reconocido por numerosos antecedentes jurisprudenciales en  nuestro país, a través de los cuales se puso de manifiesto que es aquel en virtud del cual ciertas informaciones deben ser eliminadas de los archivos transcurrido un determinado espacio de tiempo desde el momento en que acaeció el hecho a que se refieren, para evitar que el individuo quede prisionero de su pasado (Gozaíni, OsvaldoA., “El Derecho de amparo”, p. 187, citado en el fallo de primera instancia en los autos “Falcionelli, Esteban P. v. Organización Veraz SA ”, del 5/3/1996, publicado en JA, 1997-I-26), y que al difundir un dato antiguo y que ha perdido utilidad, el responsable del banco de datos está ejerciendo abusivamente el derecho a informar y a trabajar que le asiste, en detrimento del derecho a la privacidad del registrado (Palazzi, Pablo A., “El habeas data y el Derecho al Olvido”, publicado en JA, 1997-I-38), incurriendo en un abuso del derecho que no puede ser amparado.
En el caso de los buscadores de Internet, como ocurre en el caso de autos, el deber consiste en eliminar de sus servidores determinados enlaces a contenidos publicados en websites de terceros, para evitar que ante una búsqueda dichos contenidos puedan ser accedidos por sus usuarios. A tal efecto, deben realizar cambios en sus sistemas de modo tal de no volver a difundir la existencia de dichos contenidos ante búsquedas similares que realice cualquier usuario en el futuro.
En el fallo de Primera Instancia dictado en el reciente caso “Denegri”, se hizo lugar a un reclamo efectuado por la actora para que se aplique el derecho al olvido respecto de información personal relacionada con hechos ocurridos hace más de veinte años, por considerar que en la actualidad carecen de trascendencia e interés públicos y que su difusión le ocasiona serios perjuicios a la peticionante, destacando que el derecho al olvido es la potestad de las personas de exigir a los buscadores de Internet supriman la conexión automática que se da entre sus nombres y los sitios que exhiben información personal acerca de ellas, con independencia de que los datos puedan ser correctos y veraces, constituyendo una alternativa que, en ciertos casos, puede permitir conciliar el derecho al honor y a la protección de la intimidad personal y familiar con la protección de la libertad de expresión e información, “aportando la alternativa de desvincular de los motores de búsqueda el nombre de la interesada con relación a los contenidos que describen el hecho pretérito que se busca olvidar” (“Denegri, Natalia Ruth c/ Google Inc. s/ Derechos Personalísimos: Acciones Relacionadas” (Expte. Nº 50.016/2016), Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 78).
La Sala H de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, al confirmar lo decidido por el Juez de Primera Instancia, recordó que un autor que comentó el fallo de Primera Instancia, enlazó la problemática del derecho al olvido con la acción preventiva regulada por el art. 1711 del Código Civil y Comercial. Esto es, una vía de prevenir daños (ver Navarro, Gastón, “El derecho al olvido como una manifestación de la acción preventiva de daños. Abordaje desde el caso “De Negri vs. Google Inc.”, RCCyC 2020, junio, 51; La Leyonline AR/DOC/1307/2020) y que la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que el bloqueo del acceso a contenidos digitales por parte de quienes ofrecen servicios de búsqueda como la demandada debe estar precedido del examen respecto de la licitud del contenido (Fallos: 337:1174, “Rodríguez”, considerando 17°). (CNCiv., Sala H, “Denegri, Natalia Ruth c/ Google Inc. s/ Derechos Personalísimos: Acciones Relacionadas”, 10/08/2020, Eldial.com – AABDCD).
De lo que se trata no es que la noticia deje de existir, sino de no brindar accesos automáticos y facilitadores que hagan más difícil o imposible la recuperación y reinserción social del individuo y de su familia, caso este último que no debería afectarse jamás, ya que en modo alguno puede afectarse el derecho a la honra, honor e intimidad de las personas, en el caso del suscripto.
En el ya mencionado caso “Denegri”, la Sala “H” de la Excma. Cámara del Fuero, al referirse al derecho al olvido, destacó que “implica aceptar la veracidad de las noticias difundidas por el buscador, pero que el paso del tiempo debería enterrarlas al ser perjudiciales, sin causar un beneficio su difusión, por falta de interés público, histórico, científico, etc”. y que por tratarse de noticias y difusiones que fueron reproducidas por un tiempo por demás razonable no hay censura y que al reconocerlo no se afecta el derecho de la sociedad a estar informada, ni la libertad de prensa, ejercida durante un lapso prolongado sin censura previa de ningún tipo.
El daño que me ocasiona la información por la que solicito el bloqueo y la aplicación del derecho al olvido, es por demás grave para mi persona, ya que se relaciona con una causa penal que en su momento tuvo trascendencia, aunque no por mi persona, y en la que fui totalmente sobreseído. Su continua y permanente divulgación altera mi ritmo normal de vida y violenta mis derechos constitucionales a la intimidad, la honra y la privacidad.
No existe ninguna duda que el tiempo transcurrido desde que ocurrieron esos hechos resulta más que suficiente para que, de una vez por todas, se empiecen a respetar mis derechos y garantías constitucionales. Es por ello que reclamo a V.S. que ordene el “olvido” informático de los registros de las noticias ya referidas y los registros existente en las URLs mencionadas por parte de la empresa demandada.

IV.-SOLICITA MEDIDA CAUTELAR
Atento el grave perjuicio a mi imagen personal e intimidad que la conducta de la demandada me ocasiona, solicito a V.S. que ordene sin dilaciones una medida cautelar a través de la cual le ordene a la demandada que, al menos durante el trámite de este proceso y hasta que se dicte la sentencia definitiva, la demandada se abstenga de vincular las búsquedas efectuadas con mi nombre y apellido con los web sites antes mencionados.
La medida cautelar solicitada tiene fundamento en el art. 50, inc. 2º del Acuerdo TRIP´S GATT, ratificado por nuestro país y declarado como derecho aplicable por la jurisprudencia del Fuero (Causa 4232/97), “S.C.Johnson & Son Inc. c/ Clorox Argentina S.A. s/ medidas cautelares”, CNCyCFed, Sala II, 30/04/98), entre otras.
También encuentra respaldo en el art. 52 del Código Civil y Comercial de la Nación que expresamente reconoce que “la persona humana lesionada en su intimidad personal o familiar, honra o reputación, imagen o identidad, o que de cualquier modo resulte menoscabada en su dignidad personal, puede reclamar la prevención y reparación de los daños sufridos conforme lo dispuesto por el Libro Tercero, Título V, Capítulo I” que en los arts. 1710, 1711, 1712 y 1713 reconoce la posibilidad de iniciar una acción preventiva de daños para evitar que un daño se siga produciendo, disminuir su magnitud y no agravarlo cuando se hubiera producido.
El acto antijurídico llevado a cabo en contra del suscripto, ocasiona perjuicios de difícil reparación ulterior, aún económica, fundamentalmente si se tiene en cuenta la gran difusión que ha logrado Internet en la actualidad y los factores de orden temporal que inciden en éste, por lo que la eventual sentencia condenatoria que pudiera dictarse sería tardía si, previamente, no se decretara la medida en los términos en que se solicita.
Como V.S. advertirá, el requisito de la verosimilitud en el derecho, queda suficiente y palmariamente verificado, en virtud de los hechos narrados y lo que emana de la documental acompañada con el presente.
Por otra parte, y en lo que al peligro en la demora se refiere, a poco que se repare en el auge que hoy en día reviste el comercio a través de Internet, como así también su innegable importancia económica, el peligro en la demora está también configurado al ponderarse que la prolongación en el tiempo de la difusión de datos falsos es susceptible de continuar ocasionándome un perjuicio cierto e irreparable, mucho mayor del ya causado, lo que a todas luces justifica la cautelar solicitada.
Como V.S. entenderá, el buscador de la empresa demandada es visitado diariamente por millones de personas, lo que hace posible la difusión mundial de las páginas web que me perjudican, lo que a todas luces demuestra que la medida solicitada resulta procedente.
Como V.S. advertirá en cada resultado de una búsqueda la demandada publica la opción “en caché”, donde se obtiene una copia de la página web tal cual había sido publicada en días anteriores.

V.-CAUCION JURATORIA.
El nombre del suscripto coincide con el que la demandada utiliza para vincular en los resultados de las búsquedas efectuadas con mi nombre, con los sitios web antes indicados.
Teniendo en cuenta que las reglas del registro de nombres de dominio en la República Argentina establecen que el registrante y/o el solicitante de un nombre de dominio de Internet declara bajo juramento que el registro y uso del nombre de dominio solicitado no interfiere ni afecta derechos de terceros, que el registro no se realiza con ningún propósito ilegal, ni viola ninguna legislación, y que NIC-Argentina no asume ninguna responsabilidad respecto de la legalidad del registro o del uso del nombre de dominio por el registrante, ni sus contenidos, el suscripto se ve obligado a recurrir a V.S. para que, reconociendo mis Derechos Personalísimos, se expida acerca de la ilegalidad del contenido del web site de la demandada y haga lugar tanto a la medida cautelar solicitada como, oportunamente, al fondo de la cuestión.
A los fines del art. 199 del CPCC, se ofrece caución juratoria por todas las costas y daños y perjuicios que la presente medida pudiere llegar a ocasionar, en el supuesto e hipotético caso que V.S. considerara que la medida ha sido solicitada sin derecho.
a) Aplicación de la Ley 25.326
La demandada almacena en sus motores de búsqueda, y edita y publica en su website páginas de resultados de búsqueda conteniendo datos personales del suscripto (nombre, apellido e información que como señalé es falsa), ya que vincula esos datos con los resultados de búsqueda que publica y los difunde en su buscador,por lo que claramente resulta de aplicación en el caso de autos lo normado por la Ley 25.326.
El objeto de dicha Ley es la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos públicos, o privados destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, de conformidad a lo establecido en el artículo 43, párrafo tercero de la Constitución Nacional (art. 1 ley 25.326).
Está claro que lo que hace la demandada es tomar la información de todas las páginas de Internet que a diario se crean, procesarlas, analizarlas, ordenarlas e indexarlas y conservar dichos datos para comunicárselos a los usuarios que lo requieran tanto en su índice como en su memoria cache. Toda esta actividad de la demandada es un acto de procesamiento de datos personales y por ende le resulta aplicable la ley de protección de datos personales (ver sobre el tema Palazzi, Pablo, “Google y el derecho a la privacidad”, JA 2007-II-fascísulo 13).
El buscador de la demandada no sólo brinda información sobre páginas actualizadas, sino que incluso luego de modificadas permite acceder a su contenido anterior a través de la función “cache”.
Finalmente, podría preguntarse si la demandada es responsable de un archivo, registro, base o banco de datos privado destinado a proveer informes, y si en virtud de ello, le es aplicable la Ley citada. No cabe duda que la respuesta a ese interrogante también debe ser afirmativa. Ello así porque la información que la demandada recoge todos los días de la web y almacena en su índice, tiene como única finalidad informar en su página de resultados a las personas que la consultan.
Por ende, la demandada puede ser sujeto pasivo de una acción de protección de datos personales o habeas data ya que tiene datos personales míos que son inexactos y este es el único procedimiento previsto a nivel constitucional y legal para suprimir información falsa contenida en bancos de datos personales.
b) Los datos personales son falsos, inexactos y desactualizados. La demandada no ha cumplido con uno de los principios rectores de la protección de los datos personales, cual es incluir en un archivo o banco de datos, datos ciertos, adecuados, pertinentes y actualizados.
En efecto, el art. 4 en sus incisos 4 y 5 de la ley 25.326 dispone que “Los datos deben ser exactos y actualizarse en el caso de que ello fuere necesario” y “Los datos total o parcialmente inexactos, o que sean incompletos, deben ser suprimidos y sustituidos, o en su caso completados, por el responsable del archivo o base de datos cuando se tenga conocimiento de la inexactitud o carácter incompleto de la información de que se trate, sin perjuicio de los derechos del titular establecidos en el artículo 16 de la presente ley.”
De lo expuesto surge que bajo la Ley 25.326 de protección de datos personales y su reglamentación, tengo derecho a que la información cuestionada sea eliminada de los archivos, del índice y del caché de .
Basta con acreditar la falsedad y desactualización de la información para que la misma sea borrada, puesto que la acción de protección de datos personales no establece otro recaudo ni acreditar algún otro perjuicio.
c) La demandada no cumplió con el deber de suprimir mis datos.
Tal como surge de la prueba documental acompañada, la demandada no ha hecho lugar al reclamo efectuado por la suscripta en los términos del art. 16 de la Ley 25.326 para que cese en el tratamiento de mis datos personales, habilitando de tal forma la presente acción judicial de habeas data.
De acuerdo a lo que establece el citado artículo, luego de recibir un reclamo efectuado por una persona cuyos datos personales se encuentren registrados en un archivo o banco de datos, o al advertir el error o falsedad en la información, el responsable de la misma (es decir, la ahora demandada) debe proceder a la supresión de la información registrada dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles.
El incumplimiento de esta obligación habilita al titular de los datos a promover sin más la acción de protección de los datos personales o de hábeas data prevista en la ley.
De los argumentos expuestos se desprende claramente que:
1) La demandada realiza tratamientos de mis datos personales (nombre, apellido y datos erróneos, obsoletos y desactualizados) en contravención a lo dispuesto en la Ley 25.326 de protección de datos personales y su reglamentación.
2) Oportunamente la intimé a que cesara en dicha conducta, que además de ser inconsentida, viola mi derecho a la exactitud de los datos personales (art. 43 Constitución Nacional y arts. 4 y 16 ley 25.326).
3) La demandada no acató la intimación efectuada, en legal tiempo y forma, por lo que quedó habilitada la presente acción judicial.

VII.-PRUEBA
1.-Documental:
a) Cartas documento CD enviadas a la demandada.
b) Impresión de los resultados de búsqueda referidos en el presente.
c) Impresión del sitio de Internet www.nic.com.ar, donde aparece publicada la información de registro del nombre de dominio correspondiente a la página web de titularidad de la demandada.
d) Copia del Sobreseimiento dictado en causa N° .
2.-Reconocimiento judicial:
A los efectos de permitir que V.S. verifique los hechos alegados en el presente,, solicito se ordene el reconocimiento judicial de la información que surge al ingresar al sitio de Internet de la demandada y realizar una búsqueda Web y una búsqueda por Imágenes, utilizando para la búsqueda mi nombre, apellido y/o apodo en la forma mencionada en el presente, dejando debida constancia en autos de la diligencia realizada.
3.-Informativa -en subsidio-:
Para el supuesto caso que V.S. lo considere necesario, en forma subsidiaria, se solicita el libramiento de los siguientes oficios:
a) A NIC-ARGENTINA, con domicilio en la calle , para solicitarle remita toda la información de registro correspondiente al nombre de dominio de Internet: www..com.ar;
b) Al Juzgado en lo Penal Nº , a fin de solicitarle remita copia certificada del sobreseimiento dictado con fecha
// en la causa Nº caratulada: “ s/
4.-Confesional: Se cite al Representante Legal de la demandada a absolver posiciones a tenor del pliego que oportunamente se acompañará.
5.-Pericial informática -en subsidio-: Subsidiariamente, y para el supuesto e hipotético caso que la demandada desconociera los argumentos expuestos en el presente y/o la documentación acompañada, solicito se designe perito único de oficio en la especialidad de informática, a los fines de que se expida sobre los siguientes puntos periciales:
i) Informe los resultados que obtiene al realizar una búsqueda con el nombre, apodo y apellido del actor/a , ya sea escrito en forma completa, incompleta y/o junto con abreviaturas del mismo en el cuadro de búsqueda del buscador de propiedad de la demandada accesible desde las direcciones electrónicas www..com y www..com.ar
ii) Informe si encuentra las URLs mencionadas por esta parte en el escrito de demanda y que se acompañan como prueba documental.
iii) Informe si los contenidos publicados en las URLs mencionadas están actualmente activos.
iv) Informe si permite que se acceda al contenido de las URLs mencionadas a través de la búsqueda “caché”.
v) Manifieste quién determina el procedimiento de carga de contenidos en el buscador de Internet de la demandada.
vi) Revisando las condiciones de uso de los servicios ofrecidos en el sitio de Internet de la demandada, informe: a) indique si existe algún procedimiento de recomendación de sitios e incorporación al índice y caché del buscador que tenga participación humana o si éstos son automáticos; b) en caso de responder afirmativamente el punto anterior, informe qué alcance tiene dicha participación humana para tomar la decisión de incorporar un web site al buscador o no hacerlo. Se solicita al experto que imprima y adjunte al informe copia de las condiciones de uso del servicio del buscador.
vii) Indique cómo se crea la página de resultados de búsqueda que ofrece la demandada.
viii) Indique si ante cada búsqueda el buscador sale a recorrer Internet para publicar los resultados que encuentra o si publica como resultado lo que ya tiene indexado en sus bases de datos.
ix) Indique cómo se crea la memoria caché de .
x) Indique si la memoria caché de puede ser considerada una base de datos o archivo de datos personales.
xi) Indique cómo se hace para remover contenidos falsos, inexactos o ilegales de las bases de datos de propiedad de la demandada.
xii) Indique consultando fuentes públicas como internet si existen antecedentes de remoción de contenidos de estos archivos o bases de datos.
xiii) Informe, de ser posible, la frecuencia promedio con que el buscador de la demandada actualiza la información que luego publica en su buscador.
xiv) Indique cada qué período de tiempo la demandada actualiza la información que ponen a disposición de los usuarios en las búsquedas “en cache”. Indique si ésta información queda en el caché si fue borrada del sitio original de donde fue tomada.
xv) Informe si es posible que ante una búsqueda determinada que un usuario efectúe en el buscador de la demandada, el motor de búsqueda liste sitios de Internet que hayan sido dados de baja previamente por su titular, ya sea que la búsqueda se realice normalmente o se realice “en cache”.
xvi) Manifieste si es indispensable para la recomendación de un web site que como resultado de la búsqueda realizada por un usuario el buscador incorpore fragmentos de la página web recomendada que contengan los criterios de búsqueda utilizados por el usuario en los snippets.
xvii) Indique cuáles son los criterios de búsqueda que el buscador de la demandada pone al alcance de sus usuarios.
xviii) Indique si se utilizan criterios booleanos de búsqueda. En caso afirmativo, describa los criterios utilizados.
xix) Manifieste si es posible realizar una búsqueda en el buscador de la demandada que evite que en los resultados de la búsqueda aparezca determinada palabra.
xx) Indique si dicho procedimiento podría ser configurado previamente por el buscador de la demandada, a los efectos de evitar que determinada palabra aparezca vinculada con otras en determinado tipo de búsquedas.
xxi) Informe si tiene conocimiento de la existencia de procedimientos diseñados por el buscador de la demandada para recibir notificaciones de abusos de sus sistemas. En caso afirmativo, informe en qué consisten dichos procedimientos, si son fácilmente accesibles por los usuarios, acompañe copia de la página web en que se encuentre publicada la posibilidad de comunicar dichos abusos e informe qué puede ocurrir si los empleados de la demandada advierten la comisión de un delito o la existencia en su motor de búsqueda de un web site con contenidos ilícitos o nocivos para la sociedad (por ejemplo: pedofilia, pornografía infantil, etc.). Específicamente, manifieste si la demandada permite que un usuario denuncie la existencia de determinado web site que infringe sus derechos o viola alguna Ley, y cuál es la conducta que la demandada dice podría asumir frente a cada tipo de denuncia.
xxii) Acceda a la siguiente URL  e informe si la demandada permite a los usuarios europeos reclamar que se retiren contenidos con información personal de los resultados de búsqueda fundados en las leyes de privacidad.
6.- Consultor Técnico: Propongo como consultor técnico de parte al Lic.

VIII.-COMPETENCIA
V.S. es competente atento a lo dispuesto por los arts. 36 y 44 de la ley 25.326, que expresamente disponen que “Será competente para entender en esta acción el juez del domicilio del actor; el del domicilio del demandado; el del lugar en el que el hecho o acto se exteriorice o pudiera tener efecto, a elección del actor.
Procederá la competencia federal: … b) cuando los archivos de datos se encuentren interconectados en redes interjurisdiccionales, nacionales o internacionales” y que “La jurisdicción federal regirá respecto de los registros, archivos, bases o bancos de datos interconectados en redes de alcance interjurisdiccional, nacional o internacional”.
Así lo ha resuelto la CSJN diciendo que “si la información que se pretende suprimir fue proporcionada por Internet, que constituye una red interconectada a la que se refiere el art. 44 citado, es claro que deben intervenir en la controversia los jueces federales con competencia Civil y Comercial” (CSJN, Expte. Nº 1355/04, 03/05/05 – CN.Civil, Sala G, “Svatzky, Betina L. c/ Datos Virtuales S.A. s/ Habeas Data”. 28/0/04)
En consecuencia, no queda duda alguna, acerca de la competencia para entender en estas actuaciones de la Justicia en lo Civil y Comercial Federal.

IX.-RESERVA DEL CASO FEDERAL
Formulo reserva del caso federal por estar en juego mi derecho a la intimidad, imagen, honor y dignidad conforme lo dispuesto en los arts. 19 y 43, párrafo tercero de la Constitución Federal, y las leyes 11.723 y 25.326 de naturaleza federal (de naturaleza federal según criterio del caso “Martinez v. Veras s/habeas data”, Fallos 328:797 y “Di Nunzio c/ BankBoston s/habeas data”, LL 2007-C-129).

X.-COSTAS
En atención a que la demandada ha dado motivo al inicio del presente litigio, solicito se le impongan las costas de la presente acción, como ha sucedido en todas las acciones de protección de datos personales resueltas hasta la fecha (art. 68 CPCCN).
Las costas deberán imponérsele aunque la demandada, al contestar la demanda manifieste haber eliminado mis datos personales de sus bases de datos, ya que la he intimado extrajudicialmente conforme lo requiere la Ley 25.326 y no ha
cumplido, obligándome a litigar (ver Luis Carranza Torres, “Costas en el habeas data” ED 195-275.

XI.- PETITORIO
Por todo lo expuesto, de V.S. solicito:
1°) Se me tenga por presentado, parte y con el domicilio constituído.
2°) Se haga lugar a la medida cautelar solicitada, y se ordene a la demandada a que, al menos, mientras dure el presente litigio, se abstenga de vincular las búsquedas efectuadas con mi nombre y apellido con los websites antes mencionados.
3°) Se corra traslado, se sustancie la prueba y se haga lugar a la demanda, condenando a la demandada a eliminar mis datos personales de todos sus archivos, registros, bases o banco de datos en la forma solicitada.
4°) Se notifique la sentencia a la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, dependiente de la Agencia de Acceso a la Información Pública, organismo de contralor de la ley 25.326, conforme lo establece el art 43 de dicha norma.
5°) Se tenga presente el planteo de caso federal efectuado.
6°) Se impongan las costas a la demandada.

Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA

Legislación relevante:

– Ley 25.326

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consulta con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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