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ACCION DE NULIDAD. SUSPENSIÓN LAUDO ARBITRAL.

Señor Juez:

, T°, apoderada de , constituyendo domicilio en la calle y constituyendo domicilio procesal en y electrónica en ante V.S. me presento y digo:

I.- PERSONERÍA
En mi carácter de apoderado de (CUIT ) y de (DNI ), conforme los poderes judiciales que como prueba documental se acompañan, se comparece ante V.S. con el objeto de promover la presente acción de nulidad.

II.- OBJETO
En el carácter invocado, se acude ante V.S. a fin de promover demanda contra , DNI , con domicilio real en , quienes fueron actores en el Laudo Arbitral que motiva la presente acción de nulidad, con la siguiente pretensión:
1. Acción de nulidad
Promover acción de nulidad del laudo arbitral de fecha //, emanado del Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires en las causas “ c/ s/  INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL, , con la pretensión sustantiva de que V.S. al momento de dictar sentencia decrete la nulidad del laudo arbitral referido, por las razones de hecho y derecho que en el presente se exponen.
2. Suspensión del Laudo Arbitral
Solicitar que, previo a todo trámite, en primera providencia, en forma urgente e in audita parte, se disponga la suspensión de lo resuelto en el Laudo Arbitral, siguiendo el criterio de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala “F” in re “CANTEROS, MARIA ALEJANDRA Y OTROS c/ CANTEROS, JOSE DAVID s/ORDINARIO”, Expediente N° 5689/2016, de fecha 02/06/2016.
En subsidio, se solicita que la suspensión se disponga como medida cautelar, en virtud de concurrir en el caso los presupuestos exigidos al efecto por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

III.- PROCEDENCIA DE LA VÍA ELEGIDA (ACCIÓN DE NULIDAD)
Señala la doctrina respecto de la vía para atacar de nulidad los laudos de amigables componedores que, mientras que contra los laudos dictados por los árbitros son admisibles los mismos recursos que caben contra la sentencia de los jueces siempre que las partes no hayan renunciado a ellos (CPN, art. 758), el laudo de amigables componedores solo es impugnable mediante demanda de nulidad (art. 771 del CPCCN) (PALACIO, Lino Enrique, “Manual de derecho Procesal Civil”, Editorial Lexis Nexis, Abeledo Perrot, ps. 916/918).
Se ha considerado que “…Se trata de una demanda de nulidad (art. 771 Cód. Proc. Civ. y Com.). Debe interponerse dentro del quinto día de notificado el laudo. El juez competente es aquel ante el cual se otorgó el compromiso, o el que debió conocer en la causa si el litigio no se hubiese sometido a arbitraje” (Rivera, Julio C., “Recursos contra laudos arbitrales”, Jurisprudencia Argentina – suplemento del 28/03/07, Vol. 2007-I, ps. 1268-1290.).
El artículo 1656 del Código Civil y Comercial de la Nación expresamente reconoce el derecho a que los laudos arbitrales sean “revisados” por la justicia cuando se invoquen causales de nulidad; en su parte pertinente, dice “Los laudos arbitrales que se dicten en el marco de las disposiciones de este Capítulo pueden ser revisados ante la justicia competente por la materia y el territorio cuando se invoquen causales de nulidad, total o parcial, conforme con las disposiciones del presente Código. En el contrato de arbitraje no se puede renunciar a la impugnación judicial del laudo definitivo que fuera contrario al ordenamiento jurídico”.
En este sentido, el artículo 386 del Código Civil y Comercial de la Nación dispone que “Son de nulidad absoluta los actos que contravienen el orden público, la moral o las buenas costumbres”.
En el caso, la acción está causada por la violación al orden público que detenta el Laudo Arbitral.
El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación establece de manera precisa que los laudos arbitrales pueden ser revisados ante la justicia competente por la materia y el territorio, cuando se invoquen causales de nulidad, total o parcial, conforme con las disposiciones del Código citado. En especial se ha determinado que: “En el contrato de arbitraje no se puede renunciar a la impugnación judicial del laudo definitivo que fuera contrario al ordenamiento jurídico” (Enrique V. Lavié Pico, “Control judicial de los laudos arbitrales”, en El control de la Actividad Estatal, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Asociación de Docentes de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos
Aires, 2016, pp. 433/445).
Asimismo, la procedencia de la presente acción tiene recepción constitucional en los Tratados Internacionales de jerarquía constitucional que recepta el artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional.

IV.- COMPETENCIA DE LA JUSTICIA NACIONAL EN LO COMERCIAL
La competencia de la Justicia Nacional en lo Comercial surge expresamente del artículo 43 bis del decreto-ley 1285/58, en cuanto dispone que “Los jueces nacionales de primera instancia en lo comercial de la Capital Federal, conocerán en todas las cuestiones regidas por las leyes mercantiles cuyo conocimiento no haya sido expresamente atribuido a los jueces de otro fuero”.
En su consecuencia, y siendo que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 763 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación es competente para entender en el recurso de nulidad deducido contra el laudo arbitral el Tribunal Judicial que
hubiera correspondido conocer en caso que la cuestión no se hubiese sometido a árbitro y las previsiones del artículo 5º del citado Código, la jurisdicción en el caso corresponde a la Justicia Nacional en lo Comercial.

V.- ANTECEDENTES
A continuación se exponen los antecedentes relativos a la presente acción.
1.1. Demanda Arbitral.
pretendieron en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires el cumplimiento de dos pretensiones de las que se incluyeron en un convenio marco celebrado entre ella y , con fecha , y en el cual participó, asumiendo el rol de fiador.
1.2. El Laudo Arbitral.
El laudo arbitral dictado en fecha // por el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio Buenos Aires, en el expediente N° , admitió la pretensión de la actora y condenó a mis mandantes a: Transferir a la parte actora de los activos comprometidos y se condenó asimismo el pago de la suma de pesos con más la suma que se obtenga de aplicar el coeficiente de actualización CER conforme decreto 214/2002 -o aquel que pudiere reemplazarlo-desde la fecha de notificación de la demanda hasta la fecha de cumplimiento del laudo. También condenó al pago de intereses a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento desde la fecha de notificación de la demanda hasta el efectivo pago.

VI.- PRESUPUESTOS DE HECHO Y DERECHO DE LA ACCIÓN
En los casos en los que el laudo que se dicte contraríe el orden público o cuando la decisión adoptada resulte inconstitucional, ilegal o irrazonable, se encuentra habilitada la revisión judicial del laudo, con el objeto de garantizar de manera adecuada el debido reconocimiento de una tutela judicial efectiva.
En ese marco, es que a continuación se exponen las razones de orden público que motivan y fundamentan la pretensión sustantiva de que V.S. al momento de dictar sentencia decrete la nulidad del Laudo Arbitral, con costas en caso de oposición
1. Violación a Normativa de Orden Público.
Hay dos principios insoslayables en el arbitraje: 1) que los árbitros deben laudar dentro del marco del compromiso arbitral o cláusula compromisoria, no deben excederse de la materia que se sometió a arbitraje por las partes; 2) que los árbitros tienen como función inclaudicable e inalienable la apreciación de los hechos y la aplicación regular del Derecho y el laudo que dicten en esas condiciones será inapelable (Marchesini, Gualterio Martín, “Arbitraje y recurso extraordinario”, LL, Tº 2004-E, Buenos Aires, ps. 949-950).
En ese marco, se explica que las renuncias que pudieren haberse pactado por las partes en el compromiso arbitral no alcanzan para dejar de lado el control judicial de constitucionalidad del laudo arbitral que siempre es viable. Al respecto la Corte Suprema de Justicia de la Nación precisa sin vacilación que el laudo será inapelable en caso de hacer una aplicación “regular” del Derecho, pero que aun cuando las partes hayan renunciado a apelar el laudo, éste se podrá impugnar judicialmente cuanto resulte inconstitucional, ilegal o irrazonable (Enrique V. Lavié Pico, “Control judicial de los laudos arbitrales”, en El control de la Actividad Estatal, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Asociación de Docentes de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, 2016, pp. 433/445).
El Laudo Arbitral se aparta en forma manifiesta de la normativa de orden público que regula el instituto de la prescripción y, en especial, en lo que respecta a la interrupción de la prescripción
El apartamiento que ha existido en el Laudo Arbitral respecto del marco normativo de orden público que gobierna el instituto de la prescripción, ha sido determinante para condenar a en el Laudo Arbitral que motiva la litis; siendo por tanto la presente acción de nulidad la última y única vía procesal y sustantiva para adecuar el conflicto a la normativa de orden público y que los derechos constitucionales al debido proceso (art. 18 CN) y a la tutela judicial efectiva y eficiente (art. 75, inc. 22, CN) de mis representados sean efectivamente reconocidos y tutelados.
El artículo 1656 del Código Civil y Comercial de la Nación expresamente reconoce el derecho a que los laudos arbitrales sean “revisados” por la justicia cuando se invoquen causales de nulidad; en su parte pertinente, dice “Los laudos arbitrales que se dicten en el marco de las disposiciones de este Capítulo pueden ser revisados ante la  justicia competente por la materia y el territorio cuando se invoquen causales de nulidad, total o parcial, conforme con las disposiciones del presente Código. En el contrato de arbitraje no se puede renunciar a la impugnación judicial del laudo definitivo que fuera contrario al ordenamiento jurídico”.
2. Arbitrariedad causada por el apartamiento a normas de orden público.
En el caso, la arbitrariedad se encuentra constituida por las afirmaciones carentes de sustento (Fallos CSJN: 341:1055) que contiene el Laudo Arbitral para concluir la existencia de una constitución en mora de , prescindiendo inequívocamente de la solución prevista en la ley (Fallos CSJN: 310:1707).
3. Resolución extraña a los puntos del compromiso arbitral.
El Laudo Arbitral contiene en su condena una capitalización del índice CER sobre el valor de la obligación reclamada, que se aparta de los puntos del compromiso y que impacta directamente en el cálculo de la actualización y de los intereses que dispone la condena; provocando un enriquecimiento sin causa de la parte actora.
4. Conclusión.
En consecuencia, por todo lo expuesto en el presente, se solicita a V.S. que al momento de dictar sentencia decrete la nulidad del Laudo Arbitral de fecha //, emanado del Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires en las causas “ c/ s/ INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL”.

VII.- SUSPENSIÓN DEL LAUDO ARBITRAL
A fin de evitar perjuicios irreparables y a la luz de los fundamentos de derecho que motivan la presente acción, se solicita a V.S. que, previo a todo trámite, en primera providencia, en forma urgente e in audita parte, disponga la suspensión de lo resuelto en Laudo Arbitral, siguiendo el criterio de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala “F” in re “CANTEROS, MARIA ALEJANDRA Y OTROS c/ CANTEROS, JOSE DAVID s/ORDINARIO”, Expediente N° 5689/2016, de fecha 02/06/2016.
Pretensión cautelar en subsidio.
En subsidio a lo peticionado precedentemente, se solicita que la suspensión de lo resuelto en el Laudo Arbitral se disponga como medida cautelar, en virtud de concurrir en el caso los presupuestos exigidos al efecto por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
(i) Contenido de la Medida Cautelar.
Para asegurar la equidad y la igualdad ante el proceso (art. 14 y 16 CN), y procurar que el perjuicio generado por el Laudo Arbitral no se incremente ni exacerbe en perjuicios de los derechos constitucionales de mis representadas, conforme lo prevén los arts. 195 y siguientes, 230, 232 y sus concordantes, todos del CPCCN, se solicita que, previo a todo trámite, en primera providencia, en forma urgente e in audita parte, V.S. decrete una medida cautelar que suspenda lo resuelto en el Laudo Arbitral.
(ii) Verosimilitud del derecho.
Si bien todo lo antes expuesto en la presente acción es suficiente para que V.S. aprecie la verosimilitud del derecho del suscripto, debe tenerse presente la jurisprudencia que ha declarado que “la verosimilitud del derecho que se invoca para obtener una medida cautelar debe ser entendida como la posibilidad de que éste exista, y no como una incontestable realidad, que sólo se agotará al agotarse el trámite” (Cam. Nac. Civil, Sala D, 15/6/78, ED, Tº 80, p.637, Sala F, 13/6/78, entre otros).
(iii) Peligro en la Demora.
En cuanto a este recaudo procesal, se debe considerar en primer lugar que el peligro en la demora no requiere de un daño efectivo, sino que basta la posibilidad de que se produzca, el temor de daño, pues ello configura un interés jurídico que justifica el adelanto jurisdiccional (de Lazzari, Eduardo N., Medidas Cautelares, La Plata, LEP, 1997, p. 31).
En el caso, la demora en la resolución de la Litis solo genera un agravamiento en los derechos de mi mandante y, como consecuencia directa, en sus finanzas y giro comercial, por ende, en su patrimonio y en su derecho a ejercer industria lícita. La medida cautelar posibilitará acotar el perjuicio e imposibilitar al demandado un accionar oportunista, que aspire en forma abusiva a monetizar el Laudo Arbitral que motiva el presente, y así, finalmente, permitir que V.S. pueda hacer justicia, garantizando una tutela judicial efectiva de los derechos de mis representadas (art. 75, inciso 22, de la Constitución Nacional).

VIII.- DERECHO
Esta parte funda su pretensión y acción, en los siguientes derechos constitucionales: (derecho a ejercer industria lícita, art. 14 CN; a la propiedad, arts. 14 y 17; y a la tutela judicial efectiva y eficiente, art. 75, inc. 22, CN), por cuanto la magnitud y gravedad del Laudo Arbitral no pueden sino más que agravar la actual situación económico-financiera de mi mandante.

IX.- PRUEBA
Se acompaña y ofrece como prueba, la siguiente:
1. Prueba Documental: Se acompañan los siguientes documentos:
(i) Poderes judiciales de .
(ii) Copia del Laudo Arbitral.
2. Documental en Poder de Tercero.
Se libre oficio al Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires a fin de que remita las causas “ c/ s/ INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL” N°  en original o, en su defecto, copia certificada íntegra de las mismas.
3. Pericial Contable. Se designe perito contador de oficio, a fin de que teniendo a la vista el Laudo Arbitral y el escrito de demanda informe y se expida sobre lo siguiente:
(i) El valor económico de $ más CER desde el // hasta el // más la tasa que cobre el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento a 30 días desde el // hasta el //.
Se formula reserva de designar consultor técnico al momento de designarse el perito contador de oficio.

X.- TASA DE JUSTICIA
Conforme lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley de Tasas Judiciales Nº 23.898, esta parte acompaña constancia de haber abonado la suma de $ , en concepto de Tasa de Justicia.

XI.- CASO FEDERAL. Para el eventual caso de que la resolución que se dicte en autos sea contraria a la pretensión deducida por esta parte, se hace reserva de Caso Federal y, en su consecuencia, de acudir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (art. 14 de la ley 48), por sustentarse la pretensión de mis representadas en su derecho constitucional a la propiedad (art. 14 y 17 CN), a la igualdad (art. 16 CN), a la defensa en juicio (art. 18 CN), a la legalidad (art. 19 CN) y a la tutela judicial efectiva y eficiente (art. 75, inc. 22, CN), reconocidos en nuestra Constitución Nacional y en los Tratados Internacional de jerarquía constitucional.

XII.- PETITORIO
Por todo lo expuesto a V.S. solicito:
1°) Me tenga por presentado, por parte y por constituido el domicilio legal.
2°) Tenga por interpuesta en legal término y forma la presente demanda.
3°) Tenga presente la prueba documental acompañada y por ofrecida la demás prueba.
4°) Tenga por integrada la Tasa de Justicia.
5°) Tenga presente la reserva del caso federal formulada.
6°) Previo a todo trámite, en primera providencia, en forma urgente e in audita parte, se disponga la suspensión de lo resuelto en el Laudo Arbitral. En subsidio, se solicita que la suspensión se disponga como medida cautelar, en virtud de
concurrir en el caso los presupuestos exigidos al efecto por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
7°) Oportunamente, haga lugar a la demanda y en su consecuencia  decrete la nulidad del Laudo Arbitral, por las razones expuestas en el presente, con costas a los Demandados en caso de oposición.
Proveer de conformidad,
SERÁ JUSTICIA

Legislación relevante:

– Art 1656  del Código Civil y Comercial

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consulta con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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