CONTESTA CITACION. SE RECHACE PEDIDO DE QUIEBRA
Señor Juez:
_, T°_ F°_, en mi carácter de letrada apoderada de la parte demandada, constituyendo domicilio legal en _ y electrónico en _ , en los autos caratulados: «_ LE PIDE LA QUIEBRA _», (Expte. Nº_), a V.S. me presento y digo:
I- PERSONERÍA
Que conforme surge del poder general judicial debidamente legalizado que acompaño, cuya fidelidad y vigencia declaro bajo juramento, soy mandataria de _, con domicilio en _, solicitando se tenga a la suscripta por presentada y parte en estos obrados.
II- OBJETO
Que en tiempo y forma oportunos vengo por el presente a contestar el traslado conferido del pedido de quiebra iniciado por el peticionante, solicitando su rechazo, con expresa imposición de costas, por resultar manifiestamente improcedente de conformidad con los argumentos de hecho y derecho que se expondrán a continuación.
III- FUNDAMENTOS
FALTA DE AGOTAMIENTO DE LA VÍA INDIVIDUAL
El pedido de quiebra promovido carece de sustento necesario para acreditar el estado de cesación de pagos que exige el artículo 83 de la Ley de Concursos y Quiebras (LCQ). Esta norma exige que el acreedor peticionante acredite sumariamente tanto la existencia de su crédito como un hecho revelador del estado de cesación de pagos del deudor, lo que no se verifica en el presente caso.
Para que proceda el pedido de quiebra, no basta con que exista una deuda exigible, sino que debe demostrarse que el deudor se encuentra en una situación de impotencia patrimonial que le impida atender sus obligaciones en forma regular y general. Este concepto excede el simple incumplimiento de una condena firme y requiere acreditar que el patrimonio del deudor es insuficiente para cubrir sus compromisos de manera sostenible. Esta interpretación se deriva del carácter universal del proceso falencial, que no tiene por objeto el cobro individual sino la liquidación ordenada del patrimonio insolvente para satisfacer colectivamente a los acreedores.
En este sentido, el estado de cesación de pagos es una situación más compleja que un mero incumplimiento, ya que implica la imposibilidad generalizada y persistente del deudor para afrontar sus obligaciones en forma regular, debido a la insuficiencia estructural de sus recursos.
Esto se debe a que permitir tal estrategia significaría transformar el procedimiento falencial en un atajo para el cobro individual, desnaturalizando su finalidad y sobrecargando innecesariamente el sistema concursal. En consecuencia, la simple existencia de una deuda impaga no es suficiente para justificar la apertura del proceso universal, si no se demuestra que las vías ordinarias de cobro han resultado infructuosas, lo que no ha sucedido en autos.
Tal como se desprende del expediente “_ C/ _ S/ EJECUCION” EXPTE N°_, ninguna medida fue intentada a los fines de la ejecución. De haberlas llevado adelante hubiera podido tomar conocimiento que mi representada posee un importante patrimonio y no se encuentra in bonis, ya que es titular de un predio integrado por varios lotes en la localidad de _, Provincia de _, con un valor absolutamente superior al importe por el cual se pretende este pedido de quiebra, lo que evidencia la inexistencia de la alegada insolvencia patrimonial y, por ende, del estado de cesación de pagos.
Si bien una sentencia de condena dictada contra el deudor prueba la condición de acreedor de quien la obtiene a los fines de demandar la quiebra, para lograr lo propio es necesario también acreditar un hecho revelador del estado de cesación de pagos, lo que se cumple demostrando que ese pronunciamiento resta incumplido por haber fracasado los trámites de su ejecución (CNCom. Sala C, 19/11 /1986, “Sultados Argentinos»).
Si bien la sentencia firme dictada en cualquier tipo de proceso en su carácter de título ejecutorio, habilita a peticionar la quiebra del condenado, empero no debería ser éste el medio indicado para sortear el trámite de ejecución de tal decisorio, puesto que de este modo se desvirtúa el sentido del pedido de quiebra, cuya verdadera finalidad es dar solución jurisdiccional al estado de cesación de pagos.
Debe hacerse distingo entre estado de cesación de pagos e incumplimientos.
Es por ello, que el peticionante hubiera podido llevar adelante medidas de ejecución individual para cobrar su crédito sin necesidad de recurrir a este proceso cuyo espíritu, repito, no es la ejecución individual.
ABUSO DEL DERECHO Y USO DESVIADO DEL PROCEDIMIENTO CONCURSAL
El uso del procedimiento concursal para forzar el cobro individual de créditos, sin agotar previamente las vías normales de ejecución, configura un claro abuso del derecho. El procedimiento falencial está diseñado para proteger los intereses colectivos de todos los acreedores y no para servir como una herramienta de presión indebida sobre el deudor, especialmente cuando existen medios ordinarios de ejecución que no han sido utilizados.
Admitir pedidos de quiebra sin este agotamiento previo implica una desviación del propósito para el cual fue creado el régimen concursal, que no es otro que administrar los bienes de un deudor insolvente de manera ordenada, para que todos los acreedores puedan ser satisfechos en la medida de lo posible y no para permitir ventajas procesales indebidas a un acreedor individual.
Por todo ello, resulta improcedente el pedido de quiebra formulado, solicitando a S.S. se rechace, con costas.
IV- PRUEBA
A-INSTRUMENTAL:
– Escritura Nº_ del _/_/_ que acredita la compra por parte de
mi representada , de los siguientes lotes _.
– Se ofrece el expediente «_ C/ _ S/ EJECUCION 23.660”- EXPTE: 95718/16, que tramitan por ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N°_, Secretaría _, los cuales pueden ser consultados por S.S. mediante la página del Poder Judicial de Nacional.
B- INFORMATIVA:
Solicito se libren los siguientes oficios:
– Al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de _, a fin de
que informe los bienes que posee _ (CUIT _ a su nombre.
– Al Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° _, Secretaría _, a fin de que remita ad effectum videndi et probandi los autos caratulados: “_ C/_ S/ EJECUCION 23.660”- EXPTE: N°_,
que tramitan por ante dicho Juzgado.
V.- AUTORIZACIONES
Que vengo a autorizar a compulsar el expediente arriba mencionado, a los Dres. _ y/o en forma indistinta, a quienes también se los autoriza a la presentación y desglose de escritos y comprobantes, en especial contestaciones de demanda y peritajes así como mandamientos, igualmente al diligenciamiento de cedulas libradas bajo el régimen de la ley 22172, oficios y demás documentos que fueran menester.
VI.RESERVA DEL CASO FEDERAL
A todo evento, y para el supuesto que descarto de no hacerse lugar al planteo de fondo en esta causa, para el caso de un decisorio contrario a esta parte sobre las pautas de la referida norma legal formulo la reserva de acudir por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por la vía prevista en el art. 14 de la ley 48, toda vez que se encontrarían directamente implicados derechos y garantías de raigambre constitucional de mi representada: comerciar y ejercer industria lícita (art.14 C.N.), igualdad ante la ley (art.16 C.N.), propiedad (art.17 C.N.), pretensa violación de la garantía de intangibilidad de la defensa en juicio (art. 18 de la C.N.), y jerarquía y supremacía de las leyes (art.31 C.N.). Asimismo, se formula expresa reserva de recurrir a la instancia extraordinaria por arbitrariedad de la sentencia invocando a tal efecto la doctrina elaborada por nuestro más Alto Tribunal de Justicia.-
VII. PETITORIO
Por todo lo expuesto ahora solicito
1°) Se me tenga por presentada en el carácter invocado
2°) Por contestado la citación art. 84 ley 24.552
3°) Se tenga presente la prueba ofrecida y se provea a su producción.
4°) Se tengan presente las autorizaciones conferidas;
5°) Por planteado el Caso Federal para su oportunidad;
6°) Oportunamente se proceda al rechazo in limine del pedido de quiebra promovido en autos, por resultar improcedente conforme lo expuesto, con imposición de costas al acreedor peticionante.
Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA
Legislación relevante:
– Ley 24.522
Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.