ALEGA. SE DICTE SENTENCIA.
Señor Juez:
, abogado, Tº Fº , letrado apoderado de la parte actora, manteniendo el domicilio constituido en autos caratulados: “ c/ s/ DESPIDO” (Expte. N° ) a V.S. digo:
I.-
Que vengo – en legal tiempo y forma -a presentar el alegato sobre el mérito de la prueba producida en las presentes actuaciones.
En primer lugar, corresponde señalar que esta parte ha probado la improcedencia del despido con causa dispuesto por el demandado, tanto desde el punto de vista formal (incumplimiento de los requisitos establecidos por el art. 243[1]Art. 243 LCT. Comunicación. Invariabilidad de la causa de despido. El despido por justa causa dispuesto por el empleador como la denuncia del contrato de trabajo fundada en justa causa que hiciera … Continuar leyendo LCT en la comunicación del distracto, desproporción entre la supuesta falta y la sanción impuesta al trabajador, etc.) como así también desde los supuestos hechos que dieron lugar al despido, como surge de los testimonios contradictorios obrantes en autos.
Lo expuesto se encuentra debidamente corroborado, fundamentalmente con la prueba aportada por esta parte y por la falta de demostración de los dichos vertidos por la demandada.
II.-
Como fuera señalado en la demanda, el actor fue despedido en forma intempestiva, alegando una supuesta causa que el demandado no ha podido probar en autos.
Cabe señalar que la escueta misiva con la que se despidió al actor resultó vaga e imprecisa. Se transcribe la misma a continuación:
“Habiendo agredido Ud. en forma verbal y física en fecha // a su compañero Sr. en ámbito y horario de trabajo en presencia de compañeros se lo despide en la fecha su culpa y exclusiva responsabilidad…”.
La misiva transcripta no reúne las formalidades previstas en el art. 243 de la LCT, requisitos de cumplimiento imprescindible cuando se invoca la extinción del contrato con justa causa.
La comunicación de la denuncia con causa no sólo debe ser escrita sino que también debe ser pormenorizada, explicando en forma suficientemente clara los motivos objetivos de la ruptura contractual.
Por lo tanto, no valen a tal fin “…comunicaciones ambiguas, genéricas o vagamente formuladas, destinadas a que luego las partes puedan referirla –según su propia conveniencia–a otros hechos, ya que el denunciado tiene derecho a saber las razones de la ruptura para poder rebatirlas en juicio, encontrándose involucrado su derecho de defensa amparado por el artículo 18 de la Constitución Nacional” (Antonio Vázquez Vialard y Raúl Horacio Ojeda, Ley de contrato de trabajo, T. III, Ed. Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2005, pág. 385 y sus citas).
Asimismo, tal como lo establece el segundo párrafo del art 242[2]Art. 242. Justa causa. Una de las partes podrá hacer denuncia del contrato de trabajo en caso de inobservancia por parte de la otra de las obligaciones resultantes del mismo que configuren injuria … Continuar leyendo de la LCT, la valoración de la existencia de una injuria que impida la continuidad del vínculo laboral debe ser prudencialmente efectuada por los jueces.
A todas luces se evidencia que la decisión de romper el vínculo contractual por parte de la demandada ha sido desmesurada.
En todo caso, la demanda podría haber adoptado una sanción disciplinaria de menor gravedad, como un llamado de atención o apercibimiento, pero echar al actor sin más, reitero, con la antigüedad que el mismo tenía en la empresa demandada y sin antecedentes disciplinarios luce desproporcionado.
Ahora bien, en relación a las declaraciones de los testigos propuestos por la demandada, fueron oportunamente impugnados.
En efecto, al momento de las declaraciones, todos los testigos continuaban prestando tareas para la demandada y tenían muchos años de antigüedad en la empresa. Esta situación de por sí demuestra la parcialidad con la que declararon.
Asimismo, las declaraciones testimoniales obrantes en autos y los descargos acompañados por la demandada son manifiestamente contradictorias.
Particularmente, cabe señalar que resultan contradictorios los testimonios en cuanto a quién fue el que originó la pelea que derivó en el despido del actor (y no en la del testigo involucrado, Sr. ).
Se detalla a continuación en qué se contradicen y en qué coinciden los testimonios:
1) “Testigo” (partícipe del hecho) , años de antigüedad.
En primer lugar, corresponde resaltar que el testigo fue protagonista de la pelea que motivara el despido del actor, por lo que su testimonio carece de todo valor probatorio. Obviamente, la declaración del deponente es subjetiva, ya que se coloca en el rol de víctima y echa le culpa de lo sucedido a mi mandante.
Sin perjuicio de ello, el mismo admite que fue él quien se acercó al actor, en actitud desafiante:
“”.
Asimismo, cabe señalar que el testigo impugnado curiosamente continuó desempeñándose luego de aquella disputa que motivó el despido del actor. Es más, continúa desempeñándose actualmente como empleado de la demandada, empresa para la cual presta servicios desde hace años.
Por dichos motivos, resulta natural que sus declaraciones busquen beneficiar a la demandada.
Por otra parte, se puede observar de las declaraciones del testigo el ensañamiento y la bronca que aún mantiene para con el actor. Así, señaló:
“.”.
2) Testigo , años de antigüedad.
Si bien señala que fue el actor quien inició la discusión, el testigo declaró en sentido contrario:
“”.
En lo que sí coinciden los testimonios es en que, más allá de la discusión y los insultos que se proferían a lo lejos, fue quien se acercó de manera intimidante al actor.
3) Testigo , años de antigüedad
Por su parte, el testigo se contradice a sí mismo.
“En su relato por escrito que luce a fs. y que el dicente manifestó
Curiosamente, al momento de declarar cambió sus dichos e indicó que fue sólo el actor quien golpeó a .
La propia contradicción del testigo demuestra que al momento de prestar declaración testimonial intentó favorecer a la empresa para la que actualmente se desempeña.
La declaración de este testigo sí coincide al señalar que fue quien se acercó al actor:
“ ”
4) Testigo , años de antigüedad
Finalmente, las declaraciones de la testigo carecen de todo argumento, ya que reconoce que no fue testigo de la pelea:
“”.
5) Sr.
A todas estas declaraciones contradictorias hay que sumarle la del el Sr. , quien no prestó declaración testimonial en autos, pero su testimonio por escrito fue acompañado por la accionada al momento de contestar demanda.
De allí surgen nuevas contradicciones con los testimonios obrantes en autos, ya que habría sido el Sr. quien inició la agresión física.
III.-
En relación a la verdadera fecha de ingreso del actor, ocurrida el //, la misma ha quedado confirmada con la contestación de oficio de de fecha //, agregada en autos con fecha //. De allí surge que el actor se desempeñó para el demandado desde el // al // a través de .
Asimismo, la testigo de la demandada señaló:
“”
Las pruebas obrantes en autos son contundentes en cuanto a la real fecha de ingreso del actor, debiendo tomarse la misma como su real fecha de ingreso y haciendo pasible de aplicación las multas de la ley 24.013.
IV.-
En relación a la pericial contable obrante en autos, esta parte oportunamente la impugnó, ratificando el cálculo indemnizatorio efectuado en el escrito de demanda.
V.-
En conclusión, la parte actora ha probado la totalidad de los hechos expuestos en el escrito de demanda.
Por todo lo expuesto es que vengo a solicitar a V. S. que haga lugar a demanda impetrada en todas sus partes, con expresa imposición de costas, condenando a la demandada al pago de la indemnización que se reclama, con más las multas de ley e intereses correspondientes.
VI.-
Atento el estado de autos, solicito pasen las actuaciones a dictar sentencia.
Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA
Notas
↑1 | Art. 243 LCT. Comunicación. Invariabilidad de la causa de despido. El despido por justa causa dispuesto por el empleador como la denuncia del contrato de trabajo fundada en justa causa que hiciera el trabajador, deberán comunicarse por escrito, con expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda la ruptura del contrato. Ante la demanda que promoviere la parte interesada, no se admitirá la modificación de la causal de despido consignada en las comunicaciones antes referidas. |
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↑2 | Art. 242. Justa causa. Una de las partes podrá hacer denuncia del contrato de trabajo en caso de inobservancia por parte de la otra de las obligaciones resultantes del mismo que configuren injuria y que, por su gravedad, no consienta la prosecución de la relación. La valoración deberá ser hecha prudencialmente por los jueces, teniendo en consideración el carácter de las relaciones que resulta de un contrato de trabajo, según lo dispuesto en la presente ley, y las modalidades y circunstancias personales en cada caso. |