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PROMUEVE JUICIO EJECUTIVO

Señor Juez:

, abogado, Tº ; constituyendo domicilio procesal en la calle y domicilio electrónico en , ante V.S. me presento y respetuosamente digo:

I.- PERSONERÍA

Que conforme lo acredito con la copia del testimonio de poder que en debida forma acompaño, , con domicilio en , otorgó mandato general a mi favor para que lo represente en actuaciones judiciales con amplias facultades.

En tal carácter, desde ya solicito se me tenga por presentado, por parte y por constituidos los domicilios procesal y electrónico indicados.

II.- OBJETO DE LA ACCION

En ejercicio de la representación invocada y en cumplimiento de expresas instrucciones recibidas, vengo a preparar la vía ejecutiva, conforme lo autoriza el art. 523 inc. 1º del Código Procesal, contra , DNI , con domicilio en la calle , en orden al cobro de la suma de $, con más los intereses y costas del proceso, que la demandada adeuda en concepto de saldo pendiente de pago resultante del préstamo personal que le otorgó mi mandante.

En lo que se refiere a los intereses, ellos deberán liquidarse desde el día //, fecha en la cual debía abonar la cuota N° acordada en el contrato de mutuo, sin realizarla, conforme a la aplicación de una vez y media la tasa activa del Banco de , y hasta su efectivo pago.

Se deja constancia que los intereses se acumularan hasta la notificación de la demanda, aplicando la tasa indicada, y continuarán devengando intereses desde la misma en adelante (art. 770 Código Civil y Comercial de la Nación).

A los efectos del pago de la tasa de justicia dejo constancia que el monto del crédito a la fecha, con más sus intereses, asciende a la suma de $ .

III. ANTECEDENTES

La innovación tecnológica y el cambio generacional de los usuarios de servicios financieros han creado un contexto favorable para el surgimiento de empresas que brindan esta clase de servicios mediante el uso de la tecnología, denominadas fintech por el acrónimo en inglés de las palabras finance y technology, que han conformado un incipiente ecosistema en constante evolución y que ya se ha consolidado como un insoslayable actor dentro de la industria financiera.

El modelo de negocios de estas empresas requiere que el proceso del otorgamiento de créditos sea realizado a través de sus plataformas digitales, de manera rápida, ágil y, especialmente, remota, es decir, sin que los solicitantes deban presentarse personalmente a un lugar físico para obtenerlos.

Así, las empresas fintech instrumentan el otorgamiento de préstamos mediante contratos de mutuo celebrados desde sus Plataformas, firmados electrónicamente y almacenados en repositorios externos para garantizar su integridad y trazabilidad, tal como lo hace desde su Plataforma denominada .

III. 1. Antecedentes Normativos

III. 1. a) Contratos celebrados a distancia

Nuestra normativa de fondo autoriza la contratación a distancia como una modalidad especial para la celebración de contratos de consumo (art. 1105 CCCN), y, si por sus características la ley exigiera que estos constaren por escrito, a que tal requisito se entienda satisfecho si contuvieren un soporte electrónico u otra tecnología similar (art. 1106 CCCN).

Como se desarrollará en la descripción de los hechos, el contrato de mutuo que da origen a estas actuaciones fue celebrado por las partes a distancia y por medios electrónicos desde la Plataforma de mi representada luego de una debida validación de la identidad remota de la mutuaria, quien solicitó el préstamo, aceptó sus términos y condiciones y lo suscribió con su firma electrónica, operación que resultó perfeccionada con la efectiva transferencia de los fondos a la cuenta bancaria por ella informada y cuya titularidad le pertenece.

Sin embargo, y como se detallará a continuación, en primer término deberá V.S. ordenar citar a la deudora a que reconozca la firma electrónica que se le atribuye, y mi parte deberá acreditar su validez sólo en caso de que esta sea desconocida, de acuerdo con los términos del art. 5°, in fine, Ley 25.506.

III. 3. b) Firma electrónica

La firma es la forma en que se materializa la declaración de voluntad y el consentimiento del firmante respecto del contenido de un documento, en el caso de autos de un contrato de mutuo.

Desde la sanción de la Ley de firma Digital N° 25.506, nuestra normativa le reconoce validez y eficacia jurídica a tres tipos de firmas: la tradicional ológrafa, la digital y la electrónica, incorporadas estas últimas como medios de identificación en documentos digitales.

La Ley define a la firma electrónica de manera residual respecto a la firma digital, en el mismo art. 5°, como al “conjunto de datos electrónicos integrados, ligados o asociados de manera lógica a otros datos electrónicos, utilizado por el signatario como su medio de identificación, que carezca de alguno de los requisitos legales para ser considerada firma digital…”.

La firma digital es el medio más seguro para la contratación a distancia, ya que en sus efectos es similar a la firma ológrafa certificada. Pero para poder utilizarla, el solicitante debe realizar un trámite presencial y personal para validar su identidad en la oficina física de un Certificador Licenciado, quien emitirá a su favor un Certificado Digital que lo vincule con los datos de verificación de la firma.

Ahora bien, para que al aceptar los términos del producto o servicio ofrecido se configure la firma electrónica del solicitante, este debe primero atravesar con éxito un proceso denominado de onboarding digital en la Plataforma, que tiene como objeto identificarlo y validar remotamente su identidad.

En el caso de autos, como se demostrará, la demandada atravesó exitosamente la identificación remota en la Plataforma proporcionada por mi mandante, con quien celebró un contrato de mutuo, que fue firmado electrónicamente y que resultó perfeccionado con la acreditación de los fondos prestados en su cuenta bancaria, e incurrió en mora en el cumplimiento de las obligaciones allí contraídas.

Por ello, fracasadas las tratativas extrajudiciales, considerando el paso previo establecido por el citado art. 5°, in fine, de la Ley 25.506 y tratándose el presente de un contrato de mutuo, es que recurro a la vía que concede el art. 523 del CPr con el objeto de que se la cite a que manifieste si la firma electrónica que se le atribuye le pertenece, ya que su reconocimiento tendrá por acreditada su validez, importará “…el reconocimiento del cuerpo del instrumento privado…” que acompaño (art. 314 CCCN), y dejará asimismo preparada la vía ejecutiva en orden al cobro de lo adeudado.

IV. HECHOS

IV. 1. Solicitud de Préstamo Personal

Mi mandante otorgó el día // un préstamo personal a favor de la demandada, , por la suma de $, instrumentándolo mediante un contrato de mutuo celebrado a distancia por medios electrónicos, en los términos de los arts. 1525 y sstes., 1105 y 1106 del CCCN, que fue suscripto con su firma electrónica, conforme el art. 5° de la Ley 25.506, y cuyo proceso se encuentra documentado y acompaño a la presente.

Para obtener dicha asistencia financiera, la demandada descargó la Plataforma desde su dispositivo móvil , de operadora , utilizando su línea , creó un usuario con su e-mail @.com y contraseña y los validó ingresando el código enviado por SMS y el link, respectivamente.

Luego, completó su nombre, apellido, número de DNI y fecha de nacimiento para que el sistema consulte sus antecedentes crediticios, y, con su resultado, seleccionó el monto neto del crédito solicitado, de $ , y el plazo para su devolución, de meses, donde se le informó el monto resultante de cada cuota mensual y del total a reintegrar, junto con los gastos administrativos, intereses, IVA, TNA y CFT de cada opción disponible.

Para validar su identidad remota, indicó que solicitó el crédito para , ingresó sus datos de contacto, domicilio y teléfono, y se tomó una imagen selfie de su rostro, con un gesto como prueba de vida a fin de evitar usurpaciones de identidad, y del frente y dorso del DNI, y respondió consultas personales para finalizar el proceso de validación de identidad, tales como su estado laboral, de ingresos familiares y del pasado, como por ejemplo un antiguo empleador, domicilio o teléfono.

Verificada la información proporcionada y validada su identidad remota, aprobó la solicitud de préstamo, que con la comisión de % por el uso de la plataforma ascendía a la suma de $  y se lo comunicó mediante el envío de una notificación por la App el día //., tal como surge de las “Notificaciones del Usuario” acompañadas, junto con el detalle del crédito aprobado y los términos y condiciones para que el mutuario acepte en caso de conformidad.

Así, la demandada declaró haber leído los términos y condiciones y aceptó el crédito presionando el botón correspondiente el mismo día, resultando entonces configurada su firma electrónica en los términos del art. 5° de la Ley 25.506 y concluido el contrato de mutuo celebrado.

IV. 2. Transferencia de los fondos

La transferencia de los fondos prestados por el mutuante a la cuenta informada por el mutuario, y cuya titularidad le pertenezca, es la manera prevista para que el contrato de mutuo celebrado resulte perfeccionado.

La demandada informó el mismo día. la cuenta donde recibir los fondos solicitados en préstamo, registrada a su nombre en el Banco , CBU .

En consecuencia, el día //, mi mandante le transfirió el monto del préstamo otorgado, neto de Gastos e IVA, por la suma $ , a dicha cuenta, desde la Cuenta radicada a su nombre en el en el Banco , y se lo informó por correo electrónico el mismo día, tal como surge de la constancia emitida por dicha Entidad Financiera a estos fines, y de la copia del e-mail que adjunto en autos.

Transcurridos los diez días corridos desde la acreditación de los fondos sin que la demandada notifique de manera fehaciente a mi mandante de su decisión de ejercer su derecho de revocar la aceptación, el contrato de mutuo celebrado fuera del establecimiento comercial de mi mandante resultó completo en todos sus efectos conforme a los términos del art. 1110 del CCCN.

IV. 3. Mora en el cumplimiento de las obligaciones contraídas

Perfeccionado el contrato celebrado, la demandada abonó sólo las primeras cuotas acordadas, incurriendo en mora en el cumplimiento de las obligaciones contraídas desde el día //, fecha en que debía abonar la cuota N° , resultando entonces un capital remanente impago de $ .

Luego del inicio de su situación en mora, contactó al cliente numerosas veces por teléfono, por email y por celular a fin de instarla a que cumpla con sus obligaciones contraídas al aceptar el Préstamo.

En consecuencia, fracasadas las tratativas extrajudiciales intentadas, no queda otra vía para la percepción del crédito que la ejecución que a partir de la presente se pretende promover.

V. CITACIÓN A RECONOCER FIRMA

Como fuera dicho, la Ley de Firma Digital estableció que la validez de la firma electrónica deberá ser acreditada por quien la invoque, en caso de ser esta desconocida (art. 5° in fine).

Por ello, con carácter previo a la ejecución del instrumento que se le atribuye a la deudora, y a la eventual acreditación de su validez, resulta necesario cumplir con el requisito de citación a reconocer o desconocer su firma electrónica.

Atendiendo a las características propias del instrumento que aquí se presenta (contrato de mutuo electrónico), la vía proporcionada por los arts. 523 y sstes. CPr para la preparación de la vía ejecutiva decanta como el proceso indicado para resolver un caso con estas características. Es que, si de la citación al aludido surgiera un reconocimiento de su firma, el documento suscripto será un instrumento reconocido judicialmente, y, en consecuencia, un título ejecutivo.

Destaco que si el contrato de mutuo hubiera sido suscripto con la firma digital de la demandada, el documento sería un título ejecutivo por sí mismo y no resultaría necesaria la preparación de la vía para su eventual ejecución (art. 521 inc. 2 CPr), por ser equiparable ésta a la firma ológrafa certificada por escribano público (art. 2° del Dec. 182/2019).

Por lo expuesto, solicito a V.S. tenga a bien ordenar citar a a que comparezca a reconocer o rechazar su firma dentro del término de cinco días de notificado, bajo apercibimiento de tenérsela por reconocida en caso de incomparecencia o de falta de desconocimiento categórico, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 523 y sstes. del Cpr y con el art. 5° in fine de la Ley 25.506.

VI.- DERECHO

Fundo la presente acción en lo dispuesto por los arts. 1°, 284, 288, 314, 319, 765 y sstes., 886 y sstes., 957 y sstes., 1019 y sstes., 1105 y sstes., 1110 y sstes. y 1525 y sstes. del Código Civil y Comercial de la Nación, en la Ley 25.506, sus modificatorias y decretos reglamentarios, en los arts. 518, 521 y 523 y sstes. del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y en los Usos y Costumbres de los Interesados.

VII.- COMPETENCIA

La competencia de V.S. para entender en las presentes actuaciones surge del domicilio real de la demandada.

VIII.- RESERVA ACCIÓN ORDINARIA

En el hipotético caso de que V.S. rechace la preparación de la vía ejecutiva deducida, reservo el derecho que me asiste de iniciar las acciones ordinarias que correspondan para probar por todos los medios conforme autoriza el rito que solicitó el crédito otorgado identificándose de manera remota, que aceptó todos los términos para su repago, que recibió los fondos en la cuenta bancaria cuya titularidad le corresponde y que ante el incumplimiento de lo pactado adeuda a mi mandante la suma de $ , con más los intereses y costas del proceso.

IX.- AUTORIZA

Finalmente, solicito se autorice a extraer fotocopias, como así también a controlar el expediente, realizar desgloses, retirar y diligenciar oficios, cédulas y mandamientos, retirar copias y cualquier otra pieza que corresponda a mi parte, dejar constancias en el Libro de Asistencia y, en general, a realizar todos aquellos actos permitidos por el Código Procesal con la presente autorización a y/o a quienes se indique en el futuro.

X.- PETITORIO

Por todo lo expuesto a V.S. solicito que:

1°) Me tenga por presentado y por constituidos los domicilios indicados;

2°) Ordene la reserva de la documental presentada, dejando agregada en autos un juego de copias que se adjunta a ese fin;

3°)  Se cite a la demandada por cédula a reconocer su firma en el contrato de mutuo celebrado a distancia, bajo apercibimiento de tenerlo por reconocido;

4°)  Tenga presente las autorizaciones conferidas.

Proveer de conformidad;

SERA JUSTICIA

Legislación relevante:

– Arts. 1105, 1106 y 1110  del Código Civil y Comercial

– Ley 25.506

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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