INTERPONE REVOCATORIA CON APELACION EN SUBSIDIO. FUNDA RECURSO. INFORMA SOBRE CUMPLIMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR. PLANTEA CASO FEDERAL
Sr. Juez:
_, Abogada Tº_ Fº_, en mi carácter de Letrada Apoderada de la demandada _, con domicilio en la calle _ y domicilio electrónico en _ en los autos caratulados “_ c/ _ S/AMPARO» (Expte. N°_)” ante V.S. me presento y digo:
I.- OBJETO
Siguiendo expresas instrucciones impartidas por mi mandante vengo en legal tiempo y forma a interponer, recurso de reposición con apelación en subsidio, contra la medida cautelar decretada en autos por resolución de V.S.
II. SINTESIS
En dicha resolución se ordena a mi mandante a reafiliar a los amparistas en el mismo plan que ostentaban, y en las mismas condiciones que les correspondía conforme el plan corporativo acordado entre el actor y su empleadora.
Es por ello, que mi mandante viene por el presente a interponer revocatoria y apelación en subsidio contra dicha resolución, por no reunir la medida los requisitos de procedencia mínimos e indispensables para el dictado de la medida cautelar.
Hay ausencia de elementos que permitan arribar a conclusiones claras en relación a los motivos en base a los cuales el magistrado tuvo por acreditados los requisitos de procedencia de la medida cautelar.
No se halla acreditada la verosimilitud del derecho ni el peligro en la demora, no se hallan acreditados los extremos invocados por los amparistas, no ordenó además el Juez interviniente una contracautela suficiente que pudiera garantizar el derecho de mi representada, y lo más grave, con la decisión atacada, se causa un daño irreparable, un enorme perjuicio que excede el marco regulatorio positivo y constitucional, que motiva la interposición de los recursos que describo y fundo a continuación:
III.-FUNDA RECURSO
Que a los fines de fundar el recurso interpuesto precedentemente, vengo formalmente a expresar los agravios que la medida cautelar dispuesta en autos le causa a mi mandante, solicitando a V.S. oportunamente se conceda el recurso de apelación interpuesto por mi parte con EFECTO SUSPENSIVO, teniendo en cuenta que el cumplimiento de la medida cautelar ocasiona en esta empresa de Medicina Prepaga un perjuicio irreparable, una lesión al derecho de Propiedad tutelado constitucionalmente y torna de imposible cumplimiento la manda.
PRIMER AGRAVIO: IMPOSIBILIDAD DE CUMPLIMIENTO. EXPONE CIRCUITO CORPORATIVO
En primer lugar, se agravia mi mandante atento que tal como lo anticipo la parte actora en su libelo de inicio, el carácter de la afiliación al momento de la baja de los amparistas resultaba ser Corporativa: es decir, atento al socio haber sido empleado de _ y existir entre ésta y mi mandante un contrato de servicios, donde mi mandante se obliga a ofrecer sus prestaciones médico-asistenciales a todos aquellos afiliados que le indique.
Esta parte no interpreta cuál es el reclamo y/o conducta lesiva que habría desplegado respecto de los amparistas, que siempre tuvieron – y aún tienen- a su disposición la posibilidad de mantenerse como socios de _.
El amparista, y su grupo familiar, accedieron a los servicios que _ ofrece, siendo en su última etapa afiliaría beneficiarios de un plan corporativo, lo cual significa que quien abona la cuota es la “Empresa”, es decir, no había una facturación directa al socio, e incluso puede decirse que es una afiliación directa sin aportes, ya que es la empresa (ex) empleadora la que abona la totalidad de la cuota.
Es por ello que una vez informada la baja por su la empresa con la cual mi mandante tiene el contrato de servicios, _ no tiene injerencia alguna en ello. Sin embargo, ante esta situación, el actor tiene la posibilidad de hacer uso del derecho de continuar como adherente de _ en el marco de lo previsto en el art. 15 de la ley de medicina prepaga, y se le ofrecerá un plan de similares características a la venta. Toda vez que, la desvinculación laboral, cualquiera fuera su origen, de por sí no implica la finalidad del contrato de medicina prepaga.
El tema de la continuación del contrato de medicina prepaga por el usuario adherido por contratación empresarial cuando hubiese cesado su relación laboral con la empresa que realizó el contrato fue motivo de tratamiento por el más alto Tribunal de la Nación en el “Caso OMINT”.
En ese caso la CSJN resolvió que “la aceptación de la cobertura médica por el beneficiario torna irrevocable el contrato de medicina prepaga – en el caso, celebrado verbalmente entre la empresa prestadora y el ex empleador del afiliado-, dado que se trata de una estipulación a favor de terceros en los términos del art. 504 del Cód. Civil.” Y además agregó que “la aceptación por el beneficiario del contrato de medicina prepaga celebrado por su ex empleador obliga a la empresa prestadora como si el afiliado hubiera contratado directamente el servicio, puesto que resulta aplicable al caso la figura de la gestión de negocios – conforme art. 2304, Cód. Civil” (Corte Suprema de Justicia de la Nación, 13/03/2001, E., R. E. c. Omint S. A. de Servicios, LA LEY 2001-B, 687 – Colección de Análisis Jurisprudencial Contratos Civiles y Comerciales)
Los fundamentos dados en ese “leading case”, avalan suficientemente el artículo 15 de la ley que reglamenta el contrato de medicina prepaga en el sentido que la desvinculación laboral de por si no implica la finalización del contrato de medicina prepaga. Es que para la economía del negocio no tiene relevancia que el contrato lo haya celebrado el propio usuario o bien su ex empleadora en su beneficio, puesto que, subsistiendo la ecuación económica de la contratación a través del pago, la finalidad particular del negocio resulta salvaguardada.
Los aportes que recibe de sus afiliados, sostienen de manera equitativa el detalle de las prestaciones de salud que cada uno de sus adherentes requieren. Ahora bien, si se hiciera lugar a la acción se quebraría el sostenimiento del sistema de salud privada quedando inmerso en este perjuicio no solo la actividad empresarial y/o el derecho de propiedad de mi mandante, sino la salud de todos aquellos que dependen de su actividad.
Es decir, el perjuicio que se ocasiona trascendería de este supuesto particular y/o a mi instituyente, masificándose por el riesgo que conlleva la eventual desfinanciación de estos entes.
Véase que esta empresa no cuenta con respaldo estatal ni subsidios de ninguna otra índole lo que implica que, si se le exige que solo puede cobrar una suma irrisoria por sus servicios, llegará un momento que el funcionamiento resultará deficitario sin posibilidades de continuidad en las mismas condiciones y con la misma calidad en la que opera.
_ puede poner a disposición del amparista un plan – no ya como prestador sino asumiendo un su rol como prepaga.
Ante esta situación, la actora tiene la posibilidad de hacer uso del derecho de continuar como adherentes de _, dentro de los 60 días de producida su desvinculación, en el marco de lo previsto en el art. 15 de la ley de medicina prepaga, caso en el que se le respetará la antigüedad que posee como afiliada y, se le ofrecerá un plan de similares características a la venta.
SEGUNDO AGRAVIO: FALTA DE REQUISITOS PARA EL DICTADO DE LA MEDIDA CAUTELAR
Asimismo, esta parte considera que existe una falta de cumplimiento de los requisitos para que proceda la medida cautelar:
Concretamente, se advierte que la presentación de un recurso de amparo resulta improcedente por cuanto solo puede estar motivado por el despliegue de una acción u omisión de un particular que lesione, amenace o de algún modo restrinja, en forma actual e inminente, un derecho constitucionalmente amparado.
El principio fundacional del amparo es que exista un acto arbitrario y violatorio de derechos constitucionales, lo que no se ha presentado en autos.
Puede decirse, sin lugar a dudas, que se encuentra ausente uno de los presupuestos esenciales que hacen a la procedencia de una acción de amparo y en consecuencia la medida cautelar, ¿cuál es la ilegalidad y arbitrariedad manifiesta de la conducta que se pretende ha asumido mi mandante?
Por lo tanto, es claro, que no se presenta en autos la existencia de una arbitrariedad manifiesta que habilite la vía de amparo intentada en el presente juicio (art. 43 de la C.N).
En concordancia con lo dicho en este acápite, se concluye que corresponde rechazar la medida cautelar ordenada dado que la vía no resulta pertinente al menos en lo que hace a la conducta desplegada por esta parte que, además, se encuentra cabalmente respaldada por la normativa que rige la materia.
Tampoco hay fundamento que sirva para que se condene a mi mandante debiendo rechazarse lo pretendido con costas a la contraria.
IV.- SOLICITA CAUCIÓN REAL
A todo evento, y teniendo presente que la medida cautelar dictada, ocasiona un claro gravamen patrimonial a mi instituyente que no se encuentra respaldado con la caución juratoria como contracautela. Se peticiona se exija caución real en garantía.
V.- RESERVA CASO FEDERAL
Las consideraciones desarrolladas a lo largo de este escrito, demuestran que el acogimiento de la demanda sólo podría disponerse desconociendo la letra misma de las normas legales vigentes y los principios generales que gobiernan la materia. Como resultado de estas transgresiones, se terminarían violando disposiciones constitucionales diversas. Por ello mi mandante hace expresa reserva del CASO FEDERAL previsto por el art. 14 de la Ley 48.
IV.- PETITORIO
Por lo expuesto a V.S. solicito:
1.- Se haga lugar al recurso de apelación interpuesto.
Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA
Legislación relevante:
– Art 243 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
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