PLANTEA REVOCATORIA. APELACION EN SUBSIDIO
Sr. Juez:
_, abogada T_ F_ en mi carácter de apoderada legal de _ con domicilio constituido en calle _ y domicilio electrónico _, en autos caratulados «_ c/ _ s/AMPARO LEY 16.986” y digo:
I.-PERSONERIA
Conforme lo acredito con el instrumento de mandato que acompaño y solicito se agregue como parte integrante del presente, soy apoderado de _, con domicilio real en _ y cuyo demás datos constan en el referido instrumento.
II.- OBJETO
Que en legal tiempo y debida forma, vengo a interponer recurso de revocatoria, y apelación en subsidio, para el caso que V.S. rechace la revocatoria intentada, contra la resolución de fecha _, por causar a mi mandante un perjuicio irreparable, y en consecuencia solicitar, se deje sin efecto la resolución atacada.
En subsidio y para caso el improbable caso en que V.S. rechace la revocatoria planteada, solicitamos, conceda el recurso interpuesto subsidiariamente, y ordene la oportuna elevación de las actuaciones a la Excma. Cámara Federal, para que ésta resuelva el recurso interpuesto.
III.- FUNDAMENTOS
En el auto objeto de este recurso, V.S resuelve: “[…] téngase por contestado por la amparista el traslado oportunamente conferido, … pasen las mismas a Despacho a fin de dictar Sentencia.- […]”
Es dable recordar, que la ley de amparo, en su art. 8 menciona que luego del informe circunstanciado, “… el requerido deberá cumplir la carga de ofrecer prueba en oportunidad de contestar el informe…” .
Asimismo, en el mismo cuerpo normativo, en su art. 9 surge: “…Si alguna de las partes hubiese ofrecido prueba, deberá ordenarse su inmediata producción, fijándose la audiencia respectiva, la que deberá tener lugar dentro del tercer día…”
De la misma ley que rige la materia de amparo, se desprende la obligatoriedad de ofrecer prueba y que se ordene la correspondiente producción.
Por ello, resulta a todas luces incoherente e injustificado el hecho de que los autos pasen a sentencia, sin haberse producido la prueba ofrecida por las partes. Mas aun cuando dicha circunstancia se encuentra contemplada en la ley y no se produce ningún peligro en aguardar la producción de la misma.
No hay un sólo argumento válido en la resolución aquí cuestionada. Por ello, la arbitrariedad resulta manifiesta.
Que, desde esta perspectiva de análisis, mi mandante considera necesario que, en aras del resguardo del derecho de defensa en juicio de las partes, que goza de protección constitucional en el artículo 18 de la Carta Magna, se haga lugar a la apertura a prueba, existiendo hechos controvertidos y mediante la misma poder demostrar los que los hechos expuestos por esta parte al contestar el informe circunstanciado, son ciertos, ajustados a derecho.
Insisto, en que la instancia probatoria es un acto procesal que no puede ser arbitrariamente suprimido, violando por completo el derecho de defensa en juicio.
Lo omisión manifiesta que surge del auto resulta violatorio al derecho de defensa consagrado constitucionalmente en el art. 18 de nuestra carta magna, pues anula la posibilidad de esta parte de defenderse y el derecho de igualdad ante la ley.
En consecuencia, solicitando se revoque por contrario imperio la resolución en crisis y en su lugar se ordene la apertura de la causa a prueba.
IV.- APELACIÓN EN SUBSIDIO
Como supra adelanté, para el caso que V.S. no comparta el criterio sostenido y no revoque el decreto, dejo planteado el recurso de apelación en subsidio, atento los derechos en juego, conforme todos los fundamentos ut supra vertidos.
V.- PETITORIO
Por todo lo expuesto, a V.S. Solicitamos:
1.- Se tenga por interpuesto en tiempo y forma el recurso de revocatoria contra la resolución de fecha _.
2.- Oportunamente haga lugar al mismo.
3.- En su caso, conceda el recurso de apelación ante el superior.
Proveer de conformidad
SERÁ JUSTICIA
Legislación relevante:
– Art 8 Ley 16.986
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