Reg. FOLIO PRIMERA COPIA. PODER GENERAL PARA ASUNTOS JUDICIALES. – favor de y otros. ESCRITURA NÚMERO .
En la ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los dias del mes de del año , ante mí, el Autorizante Escribano, comparece la señora , viuda de sus primeras nupcias con , argentina, titular del Documento Nacional de Identidad número , nacida el de de , domiciliada en la calle , de la Ciudad de , contando con el debido discernimiento para este acto y quien manifiesta encontrarse en ejercicio de su plena capacidad y competencia para el otorgamiento de la presente, y que no se ha instado proceso judicial alguno de restricción a su capacidad, y persona de mi conocimiento; quien concurre por sus propios derechos, y DICE que por medio de la presente otorga PODER GENERAL PARA ASUNTOS JUDICIALES en favor de los Doctores , titular del Documento Nacional de Identidad ; , titular del Documento Nacional de Identidad ; y/o , titular del Documento Nacional de Identidad para que actuando en forma individual e indistinta, puedan representar a la Otorgante en cualquier asunto, juicio, causa, sumario, pleito, expediente o licitación, pública o privada, nacional e internacional, actuación administrativa, incluyendo, sin limitación, las de naturaleza laboral o de seguridad social, o impositiva o tributaria relacionadas, en que estuviere interesada como actora, demandada, denunciante, querellante, solicitante, recurrente, consultante, sumariada, oferente, adjudicataria, titular de interés legítimo, simple o en cualquier otro carácter, iniciado o a iniciarse, radicado ante cualquier repartición, fuero, jurisdicción, dependencia u organismo centralizado o no, autárquico o no, ya fuere perteneciente al Poder Judicial, a la Administración, o al Municipio, tanto de la Nación como de las Provincias o de las Municipalidades, o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en cualquier lugar de la República Argentina, incluyendo a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, pudiendo al efecto realizar los siguientes actos: peticionar, consultar, iniciar y contestar demandas de cualquier naturaleza, contestar vistas e intimaciones, presentar escritos, títulos, escrituras, partidas, certificados y cualquier clase de documentos; solicitar la citación de otras partes; tachar y presentar quejas o defensas de cualquier naturaleza; reconvenir y entablar tercerías; oponer o invocar nulidades, asistir a audiencias, incluidas las audiencias de mediación previstas en las leyes 26.589 y 13.951 de la Provincia de Buenos Aires, con facultades de transar, actos de apertura de ofertas, cotejos de firmas, letra y documentos, reconocimientos de firmas, exámenes de peritos y a juicios orales; interpelar, recusar, declinar o prorrogar jurisdicciones, desistir de acciones o excepciones, interponer toda clase de defensas y excepciones; desistir del derecho y/o del proceso; absolver y poner posiciones, proponer absolventes y obligar a la Otorgante con su confesión, ofrecer testigos y producir toda clase de pruebas; pedir términos ordinarios y extraordinarios y su ampliación; interponer renunciar a recursos o apelaciones tanto judiciales como administrativos o a derechos adquiridos por prescripción u otras causas, y oponerse a prescripciones e interrumpirlas: cobrar y dar recibo, transigir o rescindir transacciones, percibir, transar, conciliar, allanarse: estimar honorarios, pedir regulaciones; someter a arbitrajes de árbitros o de amigables componedores, reglando los compromisos del caso, impugnar ofertas y laudos arbitrales y demandar su nulidad; arreglar o terminar arreglos; prestar y exigir juramentos; solicitar embargos preventivos, ejecutivos, ejecutorios y/o definitivos e inhibiciones y secuestros, el levantamiento de ellos, tomar posesión, solicitar desalojos; formular protestos, nombrar o consentir el nombramiento de administradores de bienes, tasadores, rematadores, notarios, depositarios, contadores y cualquier clase de peritos; hacer, aceptar o rechazar consignaciones y pagos; dar o exigir cauciones, fianzas, hipotecas, depósitos y otras garantías; solicitar medidas cautelares, solicitar el libramiento de exhortos, mandamientos, intimaciones, oficios, testimonios y citaciones y diligenciarlos; adoptar o exigir medidas de conservación, testimonios, registros, inscripciones, devolución de documentos, inspecciones de libros; y reclamar la devolución de sumas depositadas en garantía; solicitar quiebras de sus deudores morosos, prestar conformidad a la propuesta de acuerdo preventivo efectuada por el deudor; participar en la constitución del comité de acreedores; concurrir a reuniones de acreedores y audiencias informativas; verificar, impugnar, observar y rechazar créditos y la naturaleza de los mismos; solicitar la revisión de la resolución que declara admisible o inadmisible los créditos; formular observaciones al informe general del síndico; impugnar el acuerdo concordatario, solicitar la declaración de nulidad del acuerdo preventivo; solicitar medidas precautorias, nombrar liquidadores y comisiones de inspección; formar parte de sociedades accidentales que se constituyan para la liquidación de los bienes de los deudores, pedir la venta y remate de dichos bienes, gestionar la reivindicación de los bienes de los deudores; aceptar nombramientos de síndicos, interventores y liquidadores; aceptar, rechazar o renovar concordatos adjudicaciones de bienes y otras convenciones; solicitar rehabilitaciones y ejercer todos aquellos derechos otorgados por la legislación vigente que sean necesarios para la protección de los intereses de la Otorgante, pudiendo a tal efecto suscribir y presentar toda la documentación requerida; hacer mensuras, fijar y marcar límites; cobrar y pagar deudas legítimas; cumplir y llevar a cabo cualesquiera y todos los actos procesales, administrativos y/o judiciales relativos a la defensa de la Otorgante en dicho expedientes y actuaciones y en cualesquier otro derivados de ellos, y pedir la imposición de costas, intereses e indexación y/o daños y perjuicios contra otras partes, pudiendo recurrir a todos los medios, trámites y procedimientos legales sin excepción alguna. Tomar todas las medidas conducentes al resguardo de los derechos de Propiedad Industrial e Intelectual; iniciar, proseguir o defender juicios por oposición, nulidad, reivindicación, restitución, caducidad o cese de uso en cualquier jurisdicción con motivo de su nombre comercial o social, marcas, modelos y diseños industriales, patentes de invención, modelos de utilidad, derechos de autor y/o nombres de dominio, incluyendo querellas criminales contra los falsificadores e imitadores que infrinjan cualquiera de tales derechos. A tal fin, los faculta para firmar escrituras públicas y demás instrumentos públicos y/o privados que fueran menester para la consecución de dicho fin. Y la compareciente continúa diciendo que los apoderados aquí nombrados no podrán sustituir el presente poder. LEO la escritura a la compareciente, quien así la acepta haciendo también uso del derecho de leerla por sí, firmando la presente en prueba de conformidad por ante mí, doy fe. . Ante mí, . Está mi sello. CONCUERDA con su escritura matriz que pasó ante mí al folio del Registro Notarial , a mi cargo. Para LA PODERDANTE expido la presente PRIMERA COPIA en los sellos de Actuación Notarial numerados correlativamente del N° al presente, que firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento.