PLANTEA REVOCATORIA CON APELACION EN SUBSIDIO. HACE RESERVA DE CASO FEDERAL
Señor Juez:
, abogado, Tº , Fº , en mi carácter de letrado apoderado de la parte actora, con domicilio en y domicilio electrónico , en autos caratulados “ C/ S/ Daños y Perjuicios c/lesiones”, (Expte. Nº ), a V.S. digo:
I.- PLANTEA REVOCATORIA
Que venimos por el presente a plantear revocatoria del auto de fecha // notificado por cédula electrónica el // por causar gravamen a mi representada y a este letrado, ello por los siguientes argumentos de hechos y derecho.
En su auto V.S. dispuso: “… se le requiere a las partes, peritos y todos los operadores que intervengan en la causa que en lo sucesivo deberán digitalizar la totalidad, tanto de los escritos y documentos que ya se encuentren agregados, como así también los que se vayan a incorporar … ello a los fines de la correcta formación del expediente digital (conf. Acordadas 6/2020, 12/2020, 14/2020 y 15/2020, 31/2020 de la CSJN y Resoluciones 393 del 17/4/2020, 454/2020 del 30/4/2020, 502 del 8/5/2020 y 550/2020 del 22/5/2020 y 592/2020 del 8/6/2020 de la Superintendencia de la Cámara del
Fuero) …”
II.- EXPRESA AGRAVIOS
Nos agraviamos porque V.S. nos está imponiendo una tarea que excede la labor, cargas y obligaciones procesales que nos impone el CPCC, pretendiendo fundarse en la Acordada 31/2020 de la CSJN; siendo tarea del Juzgado a cargo de
V.S. realizar lo necesario para digitalizar el expediente conforme tal directiva del Superior, respecto de lo anteriormente al 1/5/2015 no digitalizado, o bien posteriormente a ello a fojas del expediente que no correspondan a escritos y/o documental acompañada con estos por las partes: léase: prueba, resoluciones judiciales, intervención de la fiscalía, etc, y en definitiva toda otra cuestión que no sean escritos de las partes.
La obligación de digitalizar el expediente conforme la Acordada 31/2020 de la CSJN no es una carga ni obligación de las partes, excepto las correspondientes a la Acordada 3/2015, y siempre a lo atinente a los escritos de las partes; ergo, es V.S. quién deberá articular los mecanismos necesarios para que se cumpla con su tarea jurisdiccional para cumplir con
lo ordenado por el Superior y así poder cumplir con su labor digitalmente sin necesidad del expediente en soporte papel.
La integración del expediente digital establecida por la CSJN en su Acordada 31/2020, no obliga – de hecho tampoco podría obligar – a las partes a digitalizar el expediente, dado que ello es labor Judicial y del personal judicial, y no de las partes. Si, es deber de las partes digitalizar cada escrito presentado posteriormente al 1/5/2015, conforme la Acordada 3/2015, tal como se ha venido haciendo desde tal fecha
Por todo lo justificado en hechos y derecho, solicito de V.S. deje sin efecto la resolución puesta en crisis, y digitalice las piezas necesarias faltantes del expediente y decrete el cierre del período probatorio y el pase de autos para alegar.
III.- APELA EN SUBSIDIO
Para el supuesto que V.S. no haga lugar a lo dicho, planteo recurso de apelación en subsidio.
IV.- RESERVA DE CASO FEDERAL
No solo es admisible el recurso extraordinario ante supuestos de fallos cuyos preceptos sean contrarios a los derechos contenidos en la Constitución Nacional; sino también existen supuestos admitidos por la Corte Suprema, en que el recurso extraordinario es conducente aún con relación a sentencias que tratan o diriman cuestiones no federales.
Expresamente dejo planteado el Caso Federal para ocurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación conforme lo dispone el art. 14 de la ley 48 por vía de recurso extraordinario.
V.- PETITORIO
Solicito de V.S. provea puntos I, II, III, IV.
Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA
Legislación relevante:
– Art 238 y cctes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
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