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REVOCATORIA. APELA EN SUBSIDIO

Señor Juez:

_, abogada, T°_, F°_, con domicilio constituído en _ y domicilio electrónico _, en nombre y representación de la citada en garantía, en autos caratulados “_ c/ _ s/ Daños y Perjuicios” (Expte. _) a V.S. digo:

I.-
Que en tiempo y forma en los términos del art. 232 y cc del CPCC vengo a solicitar que V.S. revoque la parte pertinente de la resolución de fecha :, en cuanto la misma declara improcedente la excepción opuesta por mi parte de conformidad con lo normado por el art. 345 del CPCC .
Solicito en consecuencia que a mérito de las consideraciones de hecho y de derecho que seguidamente expondré se revoque por contrario imperio la parte pertinente de la resolución recurrida, proveyendo el planteo efectuado por mi mandante.

II.-
El Juez rechaza el planteo efectuado por la citada en garantía afirmando que la excepción de pago no resulta contemplada en el art. 345 del CPCC.
Si bien es cierto que la redacción de la excepción opuesta al mencionar el tema “pago” y no transacción, indicando la excepción prevista en el inc. 7 del art. 345 del CPCC, resultó poco feliz, no es menos cierto que de la lectura pormenorizada del planteo efectuado por mi parte, se desprende con claridad meridiana que se opuso la excepción de transacción prevista en la norma legal citada, y que se afirmó que de conformidad con lo normado por el art. 308 del CPCC se había extinguido el proceso judicial por un medio anormal.
Va de suyo que el Juez, al rechazar el planteo de mi parte, realizó un análisis literal de lo afirmado por mi parte, y no un análisis CONCEPTUAL de los argumentos vertidos.
Evidentemente existió en la especie un error de interpretación, y la omisión de aplicar, conforme la obligación legal que pesa sobre los magistrados el principio “iura novit curia”.
Es que “el principio “iura novit curia” consiste en que los jueces letrados aplican el derecho que se adapta a las peticiones efectuadas por las partes, aunque éstas denominen o califiquen mal el derecho y se funda en la presunción lógica sobre el conocimiento del derecho por parte del juez a quien corresponde calificar la esencia del pleito y aplicar la norma jurídica pertinente.
Con arreglo a tales pautas, la calificación de la acción y la determinación de la norma o derecho aplicable es materia reservada al juez -iura novit curia-, quien puede y debe corregir cualquier error de las partes en punto a esta calificación o aplicar un precepto distinto al invocado.
Conforme a la regla “iura novit curia” los jueces tienen no sólo la facultad sino también el deber de discurrir los conflictos litigiosos y dirimirlos según el derecho vigente, calificando autónomamente la realidad del hecho y subsumiéndola en las normas jurídicas que la rigen, con prescindencia de los fundamentos que enuncian las partes, facultad que deriva de los principios esenciales que organizan la función jurisdiccional de la justicia.
Surge así como misión que alcanza el nivel de deber, la de aplicar el derecho objetivo con independencia del invocado por las partes.
Es decir, que si el tema planteado remite a consideraciones de orden jurídico inherentes al derecho vigente, su aplicación es deber irrenunciable de los jueces, careciendo de efectos vinculatorios la fundamentación jurídica argüida por los justiciables” (Conf. Sent. de la Cámara Civil, Comercial, Laboral y de Minería del 10/5/2006 autos “G,O.E. c/C, S.A. s/Cobro de Pesos”, SAIJ SU Q 0021564).
Si esto es así, y así lo es, va de suyo que V.S. debió haber analizado conceptualmente el planteo efectuado por mi parte, interpretando que en forma palmaria la citada en garantía opuso al progreso de la acción incoada por la contraria la excepción de transacción prevista en el inc. 7 del art. 345 del CPCC.
De allí es que del texto de tal presentación se afirmó que el presente proceso había concluido en el marco de una Mediación, por la transacción llevada a cabo con anterioridad, atento el acuerdo de partes presentado.
Repare V.S que las partes firmantes en el acuerdo de mediación agregado a estos actuados, coinciden con los actores en este proceso judicial, -obviamente en ambos casos con diferente representación letrada- y que se encontraban absolutamente capacitados para disponer de sus derechos, y efectuarse concesiones recíprocas.
Corresponde recordar que conforme lo normado por el Código Civil y Comercial de la Nación, “la transacción es un contrato por el cual las partes, para evitar un litigio, o ponerle fin, haciéndose concesiones reciprocas, extinguen obligaciones dudosas o litigiosas”….y que ella produce los efectos de la “cosa juzgada” sin necesidad de homologación judicial. (arts. 1641, 1642 y cc del código citado).
Si bien el acuerdo en cuestión, no fue presentado ante V.S. antes de ser acompañado al responde de citación en garantía y demanda, no es un hecho menor de que el mismo fuera realizado dentro del proceso de mediación, y que llevara la firma de la Mediadora interviniente, importando en consecuencia la finalización del proceso por “acuerdo de partes”.
Por consiguiente, a tenor de los considerandos expuestos, requiero que V.S. revoque por contrario imperio la parte de la resolución recurrida, haciendo lugar al planteo articulado por la citada en garantía y confiriendo el traslado de ley a la contraria.

III.-
Para el eventual e hipotético supuesto de que V.S. no hiciera lugar a la revocatoria impetrada, desde ya, dejo articulado en subsidio el recurso de apelación correspondiente, solicitando que el mismo se tenga por fundado con los términos volcados en esta presentación.

IV.-
Por lo expuesto, a V.S. solicito:
1°) Se tenga por interpuesta en tiempo y forma la revocatoria opuesta contra la resolución de fecha _, haciéndose lugar a la misma.
2°) Por opuesto en forma subsidiaria el recurso de apelación correspondiente.
Proveer de Conformidad
SERA JUSTICIA

Legislación relevante:

– Art. 1641 Código Civil y Comercial de la Nación

– Art 345  del Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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