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SE PRESENTA. PLANTEA EXCEPCIÓN DE ARRAIGO. SOLICITA SE SUSPENDAN LOS PLAZOS
Sr. Juez:
_, abogado, T°5_ F°_, constituyendo domicilio procesal en _ y domicilio electrónico en _, apoderado de la demandada; en autos “_ C/ _ S/ ORDINARIO” Expte. _, ante V.S. respetuosamente me presento y digo:
I. REPRESENTACION
Que con la copia del Poder General Judicial que se acompaña, sobre cuya autenticidad y vigencia prestamos formal juramento de ley, acredito ser apoderados de _, con domicilio en la calle _.
II. OBJETO
Que venimos en legal tiempo y forma a interponer excepción de Arraigo contra la persona del accionante por las circunstancias y argumentos que seguidamente expondré. Asimismo, de acuerdo a lo establecido en el art. 346 último párrafo, se declare expresamente la suspensión de los plazos para contestar demanda.
III. FUNDAMENTOS
La excepción de Arraigo ha sido establecida por nuestro ordenamiento dentro de las defensas procesales que precisan una declaración jurisdiccional previa a contestar el traslado de demanda junto con la de defecto legal y de falta de personería, por cuanto hacen a la esencia de un adecuado proceso que las partes se encuentren en igualdad de condiciones ante la ley y procura evitar que se autorice a una parte -con grandes fortunas en el extranjero- litigar en forma temeraria e irresponsable, es decir, sin responder por sus actos en caso de que su demanda sea rechazada.
En este caso, la actora, es una persona con fortuna en el extranjero, que con frecuencia realiza viajes y posee cuentas en el exterior. La actora, luego de la muerte de su marido, ha liquidado la totalidad de sus bienes en Argentina y parte de sus bienes en _ por sumas millonarias y se ha radicado en _ donde goza de una vida de lujo.
Su comportamiento en otros procesos dentro de Argentina ha sido la de insolventarse en el país para no asumir sus propias obligaciones, mientras mantiene una vida de lujo y de riqueza en el exterior. Existen sobradas pruebas de ello en sendos expedientes que tramitan ante nuestros Tribunales. No obstante, en el Extranjero, la actora disfruta de las sumas que ha obtenido de la liquidación de todos sus bienes y de cuentas en el extranjero.
IV. MOTIVO DEL ARRAIGO
La esencia de la excepción de Arraigo es la determinación de la ley de no permitir que una situación de hecho (domicilio en el extranjero y ausencia de bienes) constituya una forma desigual de afrontar los riesgos de un juicio en la Argentina, mientras se goza de grandes fortunas y vida de lujo en su país de residencia o donde posee su riqueza.
No se pretende castigar al extranjero ni alejarlo de la posibilidad de acceder a la justicia, sino que el ejercicio de sus derechos no sean en forma más beneficios para ellos que a los que tienen bienes en el país. El valor a proteger es la igualdad ante la ley.
A los fines de una mera descripción de los bienes de la actora, sin que ello constituya un análisis de la pertinencia de un eventual beneficio de litigar sin gastos, la actora se le ha acreditado la existencia de determinados bienes:
a) La suma de U$S _ por la venta de un departamento en _.
b) La suma de más de U$S _ por la venta de vehículos y Obras de arte.
c) Viajes al exterior  en forma permanente.
d) Cuentas en el extranjero.
El verdadero problema es la inexistencia de bienes en el país. No existe ninguna ley que admita que una persona que puede y debe hacerse cargo de sus responsabilidades se le permita, por una situación de hecho -no tener bienes en el país-, eludir dichas obligaciones en detrimento de la otra parte que sí se hará cargo de sus obligaciones con sus bienes en el País.
La verdadera y real protección de la excepción de arraigo no es la nacionalidad ni la residencia, sino especialmente la ausencia de bienes -entendida como la garantía de los acreedores- en el territorio nacional mientras mantiene una fortuna en el extranjero.
La actora, ha liquidado en forma consciente sus bienes en el país.
V. INSOLVENCIA LOCAL. RIQUEZA EXTRANJERA
La parte actora es solvente, ha recibido enormes sumas de dinero de la venta de bienes en el país y disfruta de una vida de clase alta con viajes y cuentas en el extranjero. No obstante, en el presente proceso, admite que no tiene bienes en el país.
La cuestión a resolver sobre la actora no es su situación de residente o ciudadana extranjera, la cuestión a resolver es si se le está permitido a una persona que posee grandes riquezas en un país extranjero beneficiarse en el país de la posibilidad de no hacerse cargo de sus responsabilidades.
El problema de la actora no es solo su insolvencia local y riqueza en el extranjero, sino su actitud en no responder por sus obligaciones o incluso eludir mediante maniobras el pago de sus obligaciones.
Su decisión ha sido evitar abonar sus obligaciones y transferir todo su dinero en efectivo a jurisdicciones donde no se la pueda acceder.
El objeto no es la impunidad ni la evasión de responsabilidades. El objeto es la igualdad ante la ley.
El Derecho no protege maniobras claramente elusivas ni planteos sobre aparentes situaciones de hecho. Lo que la ley pretende es otorgar a las partes cierta responsabilidad legal para acceder ante un Tribunal, la misma que se le exige a un ciudadano Argentino que deba afrontar como parte actora o demandada un proceso judicial.
La actora ha iniciado un beneficio denunciado datos falsos y ocultando su verdadera fortuna en el exterior. Autorizarla a litigar sin Arraigo es otorgarle un beneficio mayor al que tiene cualquier ciudadano argentino.
La actora, está realizando maniobras y exponiendo falsedades en sus declaraciones, no solo en este proceso sino en otros ante los Tribunales Nacionales.
VI. PRUEBA: Acredito la presente con la prueba que seguidamente solicito:
a. Informativa Se remitan las siguientes actuaciones
1) Autos caratulados «_ c/ _ s_» Expte. _.
2) Autos caratulados «_ c/ _ s_» Expte. _.
3) Autos caratulados «_ c/ _ s_» Expte. _.
b. Exhortos: Solicitamos asimismo que se remitan oficios a las siguientes reparticiones privadas y públicas en el extranjero.
1) Exhorto a _ a efectos de que envíen la causa _s/ _ Causa N _ que tramita ante el Juzgado L_ de _.
2) Exhorto a la oficina de Migraciones de _ para que informe la cantidad de veces que la Sra _ se retiró del país y los destinos a los que acudió los últimos _ años.
3) Exhorto a _ a fin de que solicita al Banco _ en su sede en _ o en su sede en las Islas Cayman, a fin de que informe lo siguiente: 1) si fueron Administradores de un Trust denominado _ en los que la actora fue beneficiaria. 2) Si pueden indicar el monto en que la actora fue beneficiada y la cuenta a la que le transfirieron las sumas de dicho Trust.
VII. BIENES CON LOS QUE PUEDE ARRAIGAR
La actora en _, vendió un bien de su propiedad valuado en U$S _. La parte actora podría dar en Arraigo las sumas que en definitiva perciba de dicha venta .
Esta parte no pondría objeciones a que la actora Arraigue en favor de este proceso el bien o las sumas o derechos que en definitiva detente y/o perciba de dicho inmueble.
VIII. PETITORIO
En razón de lo expuesto, solicito:
1º) Se haga lugar a la excepción de Arraigo
2º) Se suspendan los plazos hasta tanto se resuelva la presente excepción.
Proveer de Conformidad
SERA JUSTICIA

Legislación relevante:

– Art 348  del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos  son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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