SE NOTIFICA. CONTESTA TRASLADO
Señor Juez:
, Tº_ Fº_, letrada apoderada de _, con domicilio legal en _ y domicilio electrónico _, en autos: “_ S/ le pide la quiebra _”, a V.S. digo:
Que vengo a contestar el traslado conferido, solicitando desde ya se rechace la defensa de la presunta fallida y se decrete su quiebra en mérito a las siguientes razones.
I.- La presunta fallida no ha desvirtuado su estado de cesación de pagos, ya que no ha depositado ni en pago ni a embargo las sumas reclamadas por mi mandante, de conformidad con lo establecido por el art. 96 LCQ.
Al respecto, a la jurisprudencia ha sostenido que: “Es procedente que la solvencia deba demostrarse mediante el depósito judicial del importe de la deuda con la que se la cuestiona. Miguez de Cantore – Jarazo Veiras – Viale. EMPRESA TANDIL SAICIF S/ PEDIDO DE QUIEBRA POR UOCRA. 6/10/89. CAMARA COMERCIAL: A”.
La petición de quiebra se tramita a través de un procedimiento muy breve, ya que la intervención del deudor se agota en una sola presentación cuando es citado en los términos del art. 84, a fin de que el mismo invoque y pruebe cuanto estime conveniente a su derecho. Y donde además se establece que “no existe juicio de antequiebra”.
El artículo citado limita ciertamente, entonces los argumentos defensivos que el deudor pueda utilizar para desvirtuar la petición de quiebra.
A diferencia de un juicio ejecutivo, el deudor es citado no para contestar demanda y oponer excepciones, sino “para que invoque y pruebe cuanto estime conveniente a su derecho”.
Por ello, vasta doctrina sostiene que frente a tal presupuesto, al deudor sólo le resta la posibilidad de adoptar una de las siguientes actitudes: a) dar en pago el crédito reclamado (art. 96, LCQ); b) depositar dicho crédito a embargo (art. 96, LCQ), y c) plantear la incompetencia del tribunal.
Siendo, que la presunta fallida no se encuentra en ninguno de esos supuestos ni ha logrado desvirtuar su estado de cesación de pagos, sólo resta declararle su quiebra.
II.- Por todo lo expuesto solicito:
1°) Se tenga por contestado el traslado.
2°) Se haga lugar al pedido de quiebra solicitado.
Proveer de conformidad,
SERA JUSTICIA
Legislación relevante:
– Ley 24.522
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