CONTESTA TRASLADO. SOLICITA RECHAZO INCOMPETENCIA. EXTEMPORANEIDAD DEL PLANTEO NULIDICENTE. SUBSIDIARIAMENTE SOLICITA SU DECLARE SU IMPROCEDENCIA. PIDE RECHAZO CON COSTAS
Señor Juez:
_, por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. _, Abogado T°_ F°_, manteniendo el domicilio constituido en _ y domicilio electrónico _, en los autos caratulados “_ LE PIDE LA
QUIEBRA _” (Expte. N°_), a VS digo:
I.- OBJETO
Que vengo a contestar el traslado ordenado por VS con fecha_ , solicitando desde ya su rechazo con costas a su cargo en virtud de las consideraciones que a continuación detallo
II.- CONSIDERACIONES
a.- DESCONOCE DOCUMENTAL
En principio vengo a desconocer la totalidad de la documentación acompañada por la accionada por no emanar de esta parte ni constarle a la suscripta su autenticidad.
b.- DE LA INCOMPETENCIA
Según el traslado que por este acto contesto, la accionada plantea la Incompetencia de V.S. para entender en los presentes obrados argumentando que _ detenta su domicilio social en la provincia de _ desde el año 20_, estando conformado administrativamente el cambio de jurisdicción de la Ciudad de _ a la provincia de _ conforme Resolución de la Inspección General de Personas Jurídicas _ de fecha _”.
La accionada evidentemente no llevo a cabo el tramite previsto por la IGJ de traslado de domicilio social y cancelación respectivo (conforme surge los requisitos previstos en su pagina oficial https://www.argentina.gob.ar/servicio/inscribir-el cambio del domicilio social-de una sociedad comercial-en-la-inspeccion-general), dado que de lo contrario la IGJ no hubiere informado como lo hizo que el ultimo domicilio social de la deudora resulta ser _.
Según el aplicativo que figura en la red, la sociedad deberá cumplir el trámite de inscripción del cambio del domicilio social de la Ciudad de _ a jurisdicción provincial de acuerdo con las normas aplicables en la jurisdicción de su nuevo domicilio.
Dicha presentación ante el organismo de contralor del nuevo domicilio deberá ser comunicada a la Inspección General de Justicia, dentro de los quince (15) dias de efectuada a cuyo fin deberá acompañar:
A) Formulario de “Traslado del domicilio social/Cancelación Jurídica…”.
B) Dictamen de precalificación profesional emitido por escribano público, abogado o graduado en ciencias económicas (conforme al art. 50, inc. 2 del Anexo “A” de la Resolución General I.G.J. N° 7/15).
C) Copia certificada del escrito de presentación efectuado ante el organismo de contralor del nuevo domicilio.
D) Primer testimonio de escritura pública o instrumento privado original conforme al art. 37, incs. 1 y 2, según corresponda, del Anexo “A” de la Resolución General 1.GJ. N° 7/15 conteniendo la transcripción del acta de asamblea, reunión de socos o resolución social que resolvió el cambio de domicilio y, en el caso de sociedades por acciones, la trascripción de la planilla del registro de asistencia a la asamblea. Asimismo, en caso de ser aplicable, deberás cumplir con el recaudo descripto en los trámites de “Reforma de estatutos y contratos” sobre asambleas especiales, según corresponda. Deberás presentar copia simple y protocolar.
E) Constancia de la publicación en el Boletín Oficial del aviso previsto por el art. 10 de la Ley N° 19.550 en el caso de sociedades por acciones o de responsabilidad limitada. Deberás acompañar la impresión de la publicación obtenida del sitio de internet correspondiente, firmada por el interesado, representante legal, persona debidamente autorizada, o por el profesional dictaminante.
F) Comprobante de pago de la tasa retributiva de servicios, en el caso de sociedades de personas (sociedades colectiva, en comandita simple y de capital e Industria) o de responsabilidad limitada.
Procedimiento posterior a la inscripción del cambio de domicilio social a jurisdicción provincial: la sociedad deberá acreditar la inscripción del cambio de domicilio social a jurisdicción provincial ante la Inspección General de Justicia dentro de los sesenta (60) días corridos de haberla obtenido. Dentro del mismo plazo deberá acreditar la reinscripción de medidas cautelares o concursales si las hubiere.
De lo expuesto, se vislumbra a todas luces que la empresa demandada no hizo nada de todo esto a fin de darle la publicidad respectiva que corresponde con el objeto de hacerla valer frente a terceros.
En nada influye que “la sociedad posee su domicilio fiscal en aquella provincia desde el año 20_”
La apoderada de la accionada pretende confundir el domicilio fiscal con el domicilio social.
Tampoco tiene relevancia que _ presenta sus balances en la Provincia de _, acorde a su jurisdicción; como asimismo ha inscripto las designaciones de autoridades y todo otro tipo de modificaciones ante el Registro Público de Comercio de _ desde el año 20_ y hasta la fecha.
Ello es así dado que en el caso de marras resulta plenamente aplicable el articulo 11, inciso 2o, párrafo segundo de la ley 19.550, que establece que se tendrán por válidas y vinculantes para la sociedad todas las notificaciones efectuadas en la sede inscripta”, por lo que “el domicilio social Inscripto reviste el carácter de legal.”
Esta presunción juris et iure del lugar de residencia de la sociedad, aun cuando se trate de uno inexistente o haya cambiado de dirección, no resulta oponible a terceros mientras ese cambio no se encuentre debidamente inscripto en la Inspección General de Justicia (conf. art.12 ley 19.550), como así tampoco resulta exigible a la actora realizar la notificación de la demanda en un domicilio distinto al de la sede inscripta en la IGJ.
Por ende, tratándose la demandada de una sociedad comercial, las notificaciones realizadas en la sede social inscripta son válidas y vinculantes a tenor de lo dispuesto en el art. 11 LSC., con lo cual la pretensión de la demandada en el sentido que VS resulta incompetente para entender en los presentes obrados, deviene una vez más a todas luces improcedente.
Además esta es la doctrina sentada por Nuestra Excma. Corte Suprema de Justicia el cual fuera expuesto en los autos “ACHER, MARÍA LAURA Y OTROS c/ ADERIR S.A. Y OTROS s/ MEDIDA CAUTELAR”- CSJN (registro A. 858. XLV).- 12/07/2011, publicado por elDial.com – AA6D4F, en 20/07/2011.
Allí, los Señores Ministros de la Corte Suprema de la Justicia de la Nación, comparten el Dictamen de la Procuradora Fiscal que expreso “la parte reclamante denunció un domicilio real que coincide con el que figura registrado por la sociedad comercial demandada. Por lo tanto, no se trata de un domicilio inexistente sino que cuenta con un viso de legitimidad que en el expediente no ha sido sustituido, ni modificado”.
Posteriormente, la Procuradora Fiscal argumenta: “De las constancias con que se cuenta no se evidencia otro domicilio real que el denunciado por el actor como legal, que coincide con el informado por el Registro Público de Comercio y con el de las copias de poder acompañadas por la propia demandada. En consecuencia – añadió la Sra. Procuradora Fiscal-las notificaciones que se practiquen alli tiene plenos efectos legales (cfr. Art. 31 de la Ley 18.345).
Expone luego, el criterio reiterado de la Procuración, seguido por la Corte, que es el siguiente: “no es arbitraria la sentencia que desestimó el planteo de nulidad de notificación de la demanda sobre la base de que la cédula respectiva había sido diligenciada en el domicilio social inscripto, pues el artículo 11. Inciso 2. de la Ley de Sociedades establece la validez de las citaciones practicadas en aquél” (doctrina de Fallos 326: 304; 323: 3905).
En este orden de ideas, la atribución de malicia que la contraria achaca a esta parte arguyendo que aquella conocía perfectamente el domicilio -al cual define como real pero que técnicamente no lo es donde funcionaria el establecimiento comercial, deviene a todas luces infundada e improcedente dado que esta parte se manejo diligentemente librando oficio a la 1GJ a fin que dicho organismo informe el ultimo domicilio que la sociedad tiene alli registrado con el objeto de evitar futuros planteos de nulidad, no de frustrar la defensa de la accionada tal como aquella refiere.
Resulta claro que fue la nulidicente quien por su obrar negligente al no mantener actualizado su domicilio social en la IGJ se coloco en la situación procesal que ahora pretende endilgar a mi mandante.
Por todo lo expuesto, desde ya solicito se rechace el planteo impetrado por la accionada con costas a cargo de la accionada.
C.- DEL PLANTEO NULIDICENTE IMPETRADO POR LA ACCIONADA. EXTEMPORANEIDAD
Según la presentación en traslado, la accionada arguye que “se ha pretendido notificar a mi parte en un domicilio distinto al social, y el cual había cambiado hacia _ años”
En este orden de ideas, solicita declarar la nulidad de la notificación cumplida en el domicilio de _ y tener a su parte por notificada al tomar conocimiento de esta causa mediante el proveido del Juez Laboral que ordena la remisión al Juzgado Comercial.
En el caso de autos, tal como referí ut supra, resulta plenamente aplicable el artículo 11, inc 2, párrafo segundo de la ley 19.550, que establece “se tendrán por válidas y vinculantes para la sociedad todas las notificaciones efectuadas en la sede inscripta” por lo que “el domicilio social Inscripto reviste el carácter de legal, en los términos del Código Civil.”
En este orden de ideas, se vislumbra a todas luces que el planteo Impetrado por la accionada deviene a todas luces extemporáneo.
La letra de la ley es clara.
La CSJN tiene dicho: “Para determinar la validez de una interpretación, debe tenerse en cuenta que la primera fuente de exegesis de la ley es su letra (Fallos: 304:1820; 314:1849).
Una interpretación en contrario dejaría carente de sentido el espíritu de las normas en cuestión echando por tierra la seguridad jurídica de los actos procesales cumplidos.
En consecuencia, el planteo intentado por la contraria debe ser rechazado por extemporáneo con expresa imposición de costas.
III.- SOLICITA SE DECRETE LA QUIEBRA DE LA DEUDORA
Conforme lo dispone el art. 83 LC, la suscripta peticionante de la presente quiebra ha probado sumariamente: i) el crédito, ii) hechos reveladores de la cesación de pagos y iii) que el deudor es sujeto concursable.
Por su parte, la empresa demandada no ha acreditado estar in bonus.
En virtud de lo expuesto, vengo a solicitar se proceda a decretar su quiebra.
IV.- PETITORIO
Por todo lo expuesto, a V.S. solicito:
1°) Tenga por contestado en legal tiempo y forma el traslado conferido.
2°) Se rechace el planteo de incompetencia y nulidad pretendido por la demandada por improcedente con expresa imposición de las costas del presente pleito.
3°) Oportunamente se decrete la quiebra de la empresa deudora.
Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA
Legislación relevante:
– Art 11 inc. 2 Ley de Sociedades
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