CONTESTA TRASLADO. PLANTEA INCONSTITUCIONALIDAD DEL PRORRATEO ART. 730 CCC. SOLICITA EMBARGO
Señor Juez:
_, perito _ designado en autos , con el patrocinio letrado de la Dra. _, Tº_, Fº_ Domicilio Electrónico _ y domicilio constituido en _, en autos «_ C/ _ S/ Ordinario», (Expte. _), a V.S. digo:
I.- Que vengo en tiempo y forma a contestar el traslado conferido por V.S., respecto del planteo efectuado por la actora vencida oponiendo la limitación del art. 730 del Código Civil y Comercial, solicitando su rechazo por las razones que a continuación se exponen.
En planteo formulado por la actora con el fin de limitar el pago de los honorarios que fueran regulados al suscripto por el Superior y que se encuentran firmes, atenta claramente contra el derecho de propiedad y desconoce el carácter alimentario de los honorarios.
Se pretende reducir arbitrariamente los honorarios que me fueran regulados conforme la normativa vigente y el legislador, al introducir el art. 730, invade potestades propias de las provincias, lo que justifica de por si la declaración de inconstitucionalidad que se solicita. Es evidente que la norma indicada conculca lo preceptuado por los arts. 14, 14 bis, 16 y 17 de la Constitución Nacional.
Al respecto, el Máximo Tribunal ha establecido que la pauta de reducción del treinta por ciento (30%) del capital (como así también de los honorarios), se estima confiscatoria de arbitraria desproporcionalidad, de modo que las diferencias de este orden serían lo suficientemente significativas para considerarlas lesivas del derecho de propiedad garantizado por el art. 17 de la Constitución Nacional.
De ahí que, si la aplicación del prorrateo supera tal porcentaje del monto que hubiera correspondido, estaríamos frente a la violación de una norma de raigambre constitucional, por lo que correspondería su tacha en tal sentido. Y este es el caso que acontece en la especie; de la compulsa de los antecedentes de autos, la merma de los honorarios de todos los profesionales supera con creces el porcentual antes indicado.
Por otra parte, la circunstancia de que el monto definitivo a percibir por los profesionales dependa de la cantidad de auxiliares de la justicia actuantes en la causa, constituye una evidente violación del principio de igualdad pues, ante el mismo supuesto de identidad de trabajos y regulaciones, el posterior prorrateo puede, por aplicarse la ley cuestionada reducir los honorarios (art. 16).
El honorario es el fruto del trabajo realizado por la actuación profesional en autos y constituye la “retribución” que refiere la norma citada.
El art. 730 del Código Civil y Comercial, que limita el honorario profesional fruto del trabajo realizado y que tiene carácter alimentario, es violatorio de la Constitución Nacional, por cuanto contraria – además de los artículos precedentemente señalados – disposiciones de los arts. 14 y 14 bis, que dispone que “El trabajo en sus diversas formas gozaría de la protección de las leyes, las que aseguraría al trabajador … retribución justa …”, del art. 16 que establece la garantía de igualdad ante la ley y del 18 del mismo cuerpo constitucional.
Dicha retribución es el fruto del trabajo realizado por la actuación profesional y su restricción es arbitraria, por cuanto la tarea desarrollada responde a la pericia encomendada.
Se observa lo irrazonable de la norma pues los profesionales que con su trabajo obtuvieron sentencia favorable, podrían obtener una retribución profesional inferior a la establecida para la parte vencida.
Asimismo, si el no condenado en costas se ve obligado a pagar a su letrado la porción de honorarios que dejaría de percibir del condenado en costas, en virtud de aquella limitación legal y que el afectado podría repetir por imperio del tope dispuesto por la norma de marras, el sistema se torna irrazonable.
Surge evidente que la aplicación del límite del artículo 730 al supuesto de autos resulta irrazonable y lesiona el derecho de propiedad ya que en mi caso, dicha retribución es el fruto del trabajo realizado por mi actuación profesional y ahora se me quiere privar de un segmento de los honorarios que me corresponden por aplicación de las pautas establecidas en la ley de honorarios vigentes.
Debe declararse para el presente la inconstitucionalidad y/o la inoponibilidad del prorrateo contemplado en el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación. La justificación esgrimida a fin de determinar la aplicación de la norma es disminuir los costos del proceso. Los costos del proceso hubieran sido menores para el aquí actor de no haber insistido en llevar el juicio hasta el final. De haber llegado a un acuerdo con la demandada se hubiera evitado los pagos que ahora pretende limitar.
La aplicación lisa y llana del límite establecido en el art. 730 del Código Civil y Comercial con relación de los honorarios que me fueran regulados implica confiscar lo que por ley me corresponde y premiar la actitud asumida por la aquí actora en las presentes actuaciones.
Así como la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dispuesto que cuando un impuesto supera el 35% el mismo debe ser considerado confiscatorio, en el caso la actora condenada en costas se libraría de pagar el 76,16% de lo que se me regulara por aplicación del dichoso art. 730, por ello éste debe ser considerado en el caso concreto inconstitucional o cuando menos inaplicable al caso, máxime atento el carácter alimentario de los honorarios.
Por otra parte, varias salas de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil al resolver en casos análogos que corresponde declarar en el caso concreto la inoponibilidad y/o la inconstitucionalidad del artículo 730 del Código Civil y Comercial, en tanto su aplicación supera un demérito de más del 30% del capital a percibir en concepto de honorarios regulados y firmes del letrado.
II.- Que atento el estado de autos y encontrándose firmes los honorarios regulados por mi labor profesional, vengo a solicitar se trabe embargo preventivo sobre la cuenta de autos en el Banco _ sobre los fondos dados en pago a la actora hasta cubrir la suma de $_, con más lo que V.S. presupueste para intereses y costas.
III.- Por todo lo expuesto, solicito a V.S. se haga lugar al planteo de inconstitucionalidad en traslado y/o su inaplicabilidad al caso concreto, con costas, se rechace el límite planteado por la actora y se proceda a la traba del embargo preventivo solicitado.
Proveer de conformidad,
SERA JUSTICIA
Legislación relevante:
– Art 730 del Código Civil y Comercial de la Nación
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