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PERITO INGENIERO INTERPONE RECURSO DE REPOSICIÓN CON APELACIÓN EN SUBSIDIO
Señor Juez:
_, Ingeniero en sistemas de información, en mi carácter de perito de oficio en las actuaciones «_ c/ _ s/ DESPIDO» Expte N°_ , a S.S. respetuosamente digo:
I.- OBJETO
Que, tras notificarme personalmente de la resolución de fecha _, vengo por la presente a interponer recurso de REPOSICION contra dicha decisión, mediante la cual se desestima el pedido de embargo al actor por el saldo impago de honorarios remanente tras la aplicación del prorrateo, fundándose en que: “…si el actor abonara al perito el saldo de honorarios no percibido por aplicación del prorrateo, no tendría ninguna acción de repetición contra el condenado en costas, pues su responsabilidad fue consolidada y definida por mandato del art. 277 de la LCT.…”
Asimismo, para el improbable caso de que no se acoja favorablemente la revocatoria, planteo apelación en subsidio, solicitando se eleven las actuaciones al Superior.
II.- AGRAVIOS
La resolución cuestionada incurre en un grave apartamiento del marco normativo aplicable, en desmedro de los principios constitucionales de igualdad ante la ley y propiedad (arts. 16 y 17 CN). Se prescinde del art. 77 del CPCCN, que autoriza expresamente al profesional interviniente a reclamar hasta el 50% de sus honorarios al litigante no condenado en costas.
El prorrateo previsto en la normativa vigente no limita el derecho del perito a percibir íntegramente sus honorarios, sino únicamente la responsabilidad de la parte condenada en costas, quedando el remanente como un crédito legítimo susceptible de ser reclamado al restante litisconsorte, aun cuando no hubiera sido condenado.
III.- DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA APLICABLE
La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha
sido reiterada y uniforme en este sentido. En el fallo “Villalba, Matías
Valentín c/ Pimentel, José y otros s/ accidente – ley 9688” (Fallos 332:1276, 27/05/2009), se afirmó:: “No cabe vedarle al beneficiario de la regulación la posibilidad de reclamarle a su patrocinado no condenado en costas el excedente del crédito por honorarios, por cuanto ello importaría consagrar una obligación sin sujeto pasivo, lo que equivale al desconocimiento del derecho creditorio del profesional.”
La Corte sostuvo también que esta posibilidad no vulnera el principio
protectorio del trabajador ni el carácter alimentario de sus créditos (art. 14 bis CN), puesto que no es irrazonable que el actor que impulsó el proceso deba contribuir proporcionalmente a sus costos.
IV.- PRECEDENTE DE CÁMARA
La postura aquí sostenida cuenta, además, con respaldo expreso de la
jurisprudencia del Superior. A modo ilustrativo, destaco la resolución de la SALA I que ha intervenido en las presentes actuaciones, en los autos PAZ, CLAUDIO DANIEL c/ FEDERACION PATRONAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348 (7926/2020/CA2 del 12/05/2025) destacó: “…la eventual posibilidad de que los profesionales intervinientes ejecuten a su cliente no condenado en costas por el saldo impago de honorarios que pudiese resultar del prorrateo legal que surge de la ley 24.432, no resulta violatoria del principio protectorio del trabajador ni el derecho de propiedad reconocidos en la Constitución Nacional (arts. 14 bis y 17)…”
Complementariamente cabe señalar la resolución dictada por la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en autos ‘Sánchez Cruces, Lucía c/ Prosegur Activa Argentina S.A.’ (Causa N° 2889/2017, SD 113195, del 10/09/2024), en la cual se resolvió favorablemente un planteo sustancialmente análogo al aquí articulado: “…El perito se encontraba habilitado para reclamar al no condenado en costas (el actor) el pago del resto de sus honorarios, dentro del límite del 50% previsto en el art. 77 del CPCCN.”
El voto de la Dra. Pinto Varela y del Dr. Diez Selva (jueces de Cámara) remarca el principio de equidad y reconoce al perito como tercero imparcial cuya labor contribuye al servicio de justicia, sin que deba sufrir perjuicio económico por la imposibilidad patrimonial del condenado.
V.- CONCLUSIÓN
La decisión recurrida configura una denegación arbitraria de derechos reconocidos legal y constitucionalmente. Se vulneran los principios de igualdad, de propiedad y de tutela efectiva, configurando así un supuesto que habilita el planteo del caso federal.
VI.- PETITORIO
Por todo lo expuesto, a V.S. solicito:
1. Se tenga por interpuesta la presente revocatoria contra la resolución dictada en fecha _.
2. Para el caso de no prosperar, se tenga por deducida apelación en
subsidio.
3. Se revoque la resolución recurrida, disponiéndose que el perito pueda reclamar al no condenado en costas el saldo de sus honorarios, conforme art. 77 CPCCN.
4. Se autorice el embargo de fondos del actor por el saldo de honorarios tras aplicación de prorrateo (suma inferior al 50% habilitada por ley).
5. Se tenga por planteado el caso federal, por hallarse comprometidos
derechos de rango constitucional..
Proveer de conformidad
SERÁ JUSTICIA

Legislación relevante:

– Art 77  del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos  son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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