INICIAN DEMANDA POR PARTICIÓN DE HERENCIA.-
Señor Juez:
, DNI , CUIT , argentino, divorciado, domiciliado en la calle , Provincia de Buenos Aires, por propio derecho, y con el patrocinio letrado del Doctor , Ing. Brutos Conv. Mult., CUIT , IVA Resp. Inscripto, quien a su vez se presenta en su caracter de apoderado de la Sra. , DNI , CUIT , argentina, divorciada, con domicilio en , Provincia de Buenos Aires, conforme copia de Poder General Judicial que se adjunta, todos constituyendo domicilio electrónico en , (tel mail @yahoo.com.ar), y constituyendo el domicilio legal en la calle , a V.S. se presentan y dicen:
I.-OBJETO
Que venimos por este acto, a iniciar demanda por partición de herencia contra el Sr. , domiciliado en la calle , heredero de , solicitando a S.S. conforme los arts. 2336 y 2646 del Código Civil y Comercial de la Nación, se sirva dar curso a la presente acción, dado que en éste Juzgado a su digno cargo, tramita la sucesión de nuestra madre en autos caratulados “ S/ Sucesión ab-intestato” (Expte. Nº), conforme a lo que seguidamente se expone:
II.-HECHOS
Conjuntamente con el demandado Sr. – quien hereda de su madre -, heredamos de nuestra madre -cuya sucesion tramita por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N* de la Capital Federal-, un inmueble sito en la calle en la calle , el que a su vez había sido heredado por mi madre y su hermana , de nuestros abuelos.-
Es importante dejar constancia que no hemos inscripto la Declaratoria de herederos de nuestra madre en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, por lo que se ha generado lo que se conoce como comunidad hereditaria, o estado de indivisión, que sólo nace como consecuencia de la muerte de una persona, y recae sobre la masa de bienes.
De ahí que el camino para dar fin a ese estado de indivisión sea la partición de la herencia (Derecho de las Sucesiones-Eduardo A. Zannoni. Tomo I Cap. XI Comunidad Hereditaria).- En tales condiciones, el suscripto viene a entablar esta acción por ante el Juez que entendió en el sucesorio de mi madre y hermano, siendo ello así en tanto el art. 3284 inc. 1º del Código Civil mantiene -hasta la partición inclusive- el fuero de atracción del juez ante el cual ha tramitado el proceso sucesorio (C0102 MP, 97946, RSD-234-96, S, 27-8- 1996, “Giacomini, Leonor Esther c/ Giacomini, Rubén Marcelo s/ División de condominio”).-
Asimismo de conformidad a lo dispuesto por el art. 3.410 del Código Civil y art. 2337 del Código Civil y Comercial de la Nación, los descendientes y cónyuge, entran en posesión de la herencia desde el día de la muerte del causante, sin ninguna formalidad o intervención de los Jueces. Ello implica que pueden ejercer las acciones de resguardo y custodia del patrimonio en forma inmediata, sin necesidad de que les sea reconocido su título, en virtud de su vocación de sucesores forzosos.-
Es principio consagrado, el derecho de los copropietarios a pedir en cualquier momento la división de la cosa común (art 2.962 del Código Civil -antigua redacción- y art. 1997 del Código Civil y Comercial de la Nación), cuando no existe indivisión forzosa. Coinciden los autores, diferenciándolo del contrato de sociedad, en que el condominio implica una idea estática, artificial si se quiere, un estado particular de la propiedad como diría Raymundo Salvat (“Tratado de Derecho Civil Argentino, Derechos Reales, TºIII, Pag 65, Nº1.292, actualizado por M.I. Argañaraz, 4ta, Ed THEA), donde la disolución, en todo caso, constituye el primer y mejor objetivo ( V. el art 2.693 del Código Civil con la coincidencia de leyes posteriores), y comprendiendo el juicio por división de condominio dos estadios, el primero termina con la sentencia que lo declara disuelto, cuando ésta no contiene decisión expresa sobre la forma de división. El segundo se inicia con la audiencia para designar peritos y convenir la forma de partición (Conf Colombo, “Código Procesal…” Ed A PERROT, 1975, TºII, pag 315), por lo que corresponde hacer lugar a la demanda de autos y por ende acceder a esta etapa complementaria de la primera.-
Dicho inmueble, es habitado por el demandado hace varios años, antes conjuntamente con su madre, y a partir de la defunción de siguió viviendo en él solamente el accionado.-
El inmueble referido era un 50% propiedad de nuestra madre y el otro 50% era de, quien fuera la madre del demandado.-
Es decir, heredamos de parte de nuestra madre el 50% (1/2) del total del inmueble, o sea un % (_/_) cada uno.-
Por lo que conforme el art. ARTICULO 2440 del Código Civil y Comercial de la Nación: División. En la concurrencia entre hermanos bilaterales y hermanos unilaterales, cada uno de éstos hereda la mitad de lo que hereda cada uno de aquéllos. En los demás casos, los colaterales que concurren heredan por partes iguales. –
Desde hace ya bastante tiempo venimos requiriendo al demandado que nos pague un canon locativo, y que pongamos fin a esta partición de herencia, sin tener contestación afirmativa de éste. Esto se demuestra con la Cartas Documento enviadas .-
Fue asi que con fecha , fue citado a una Mediación ante el Mediador Dr. , pero el demandado no se presentó a la misma.-
La renuencia demostrada por el accionado, nos impone ocurrir ante V.S. en defensa de nuestros derechos.
Es por los motivos expuestos, que venimos a promover la presente demanda de partición de herencia.-
III.-PRUEBA
Ofrezco la siguiente:
a) CONFESIONAL
Se cite al demandado a absolver posiciones conforme el pliego que oportunamente se acompañará
b) DOCUMENTAL
1.Copia de la Declaratoria de herederos de los autos “ S/ Sucesión ab intestato” (Expte. Nº).-
2. Acta de cierre de Mediación.-
3.-Informe de Dominio.-
4.- Cartas Documento Nº , y .
c) INFORMATIVA
Se libre oficio al Registro de la Propiedad inmueble de la Capital Federal, a fin de que informen la titularidad del inmueble denunciado.
d) PERICIAL
Se designe perito tasador, único de oficio, para que constituyéndose en el inmueble de auto, informe:
a) superficie y descripción del interior de las unidades;
b) Tipo de servicios con que cuentan;
c) Características de las zonas de ubicación;
d) Valuación real del inmueble objeto de autos.
e) Cantidad de unidades y valor locativo de las mismas.-
IV.- DERECHO
Fundamos nuestro derecho en lo dispuesto por los arts. 2336, 2646, 2440 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación concordantes del Código Civil.
VI.- PETITORIO
Por todo lo expuesto a V.S. solicitamos:
- Nos tenga por presentados, por parte, en el carácter invocado y por constituido el domicilio legal y el electrónico indicado.
- Se corra traslado de la demanda por el término de ley.
- Se tenga por ofrecida la prueba.
- Oportunamente, se haga lugar a la demanda, decretándose la partición de herencia mediante pública subasta del inmueble, con costas al demandado.-
PROVEER DE CONFORMIDAD
SERÁ JUSTICIA