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FORMULA MANIFESTACIONES. OPOSICIÓN A DICTAMEN FISCAL. SOLICITA SE DECLARE VALIDEZ DE TESTAMENTO
Señor Juez Nacional en lo Civil:
_, abogado, T°_ F°_, en mi carácter de apoderado de _ con domicilio procesal en _ y electrónico _; en autos caratulados «_ s/ SUCESIÓN TESTAMENTARIA» (Expte N° _) a V.S. respetuosamente digo:
I. Formula manifestación. Oposición a dictamen fiscal
Siguiendo expresas instrucciones de mi mandante sobre el particular, vengo por el presente a formular manifestación y oposición al dictamen fiscal, solicitando a V.S se aparte del mismo al momento de resolver respecto de la validez del testamento objeto de autos. Todo ello, en función de lo siguiente.
(a) De la manifestación de voluntad del testador expresada ante Cónsul. De la inexistencia de modificación de su última voluntad
En primer lugar, sin perjuicio de las formalidades que exige el Código Civil y Comercial de la Nación y exigía el Código Civil de Vélez Sarsfield, respecto de los testamentos, hago notar a V.S que el presente proceso, versa sobre un testamento consular que no se encontraba ni se encuentra expresamente determinado por la norma de fondo.
Previo a todo ello, es necesario que V.S tenga en cuenta que estamos ante una disposición de última voluntad, emanada de una persona física extranjera, que – sin perjuicio de la falta de formalidad que el Fiscal soslaya -, ejecutó los siguientes actos propios que se consumaron efectivamente:
– Con plena capacidad, efectuó un análisis de su patrimonio y decidió emitir un acto de última voluntad.
– Ello, a sabiendas que no posee heredero forzoso alguno.
– Tomada la determinación, efectuó de forma previa las averiguaciones necesarias para emitir su declaración de última voluntad.
– Se apersonó el día _, al Consulado General de España en la República Argentina.
– Ante el Cónsul, efectuó su declaración de última voluntad, manifestando que no posee herederos forzosos y que su total voluntad es la de dejar su patrimonio completo a su hermano: _.
– Referida la voluntad, suscribió de puño y letra el testamento.
– El Cónsul Español, efectuó las consideración de ley necesarias, impostó su firma y sello, lo rubricó y transcribió en su Matriz.
– No solo ello, sino que el testador falleció en el año 20_ y, en el transcurso de vida desde su emisión hasta su fallecimiento, jamás volvió a emitir un nuevo acto de última voluntad, lo que da cuenta de la certeza y seguridad de la voluntad emitida por el mismo.
Consecuencia de todo ello, es que a fin de proceder a resolver las presentes actuaciones, previo a todo, V.S deberá tener en cuenta esta situación fáctica que, analizada con lógica y no simplemente con el texto duro de la norma, no puede ser dejada de lado, debiendo V.S entender que el testamento es válido conforme la voluntad del Sr._ formulada ante Cónsul.
(b) De la errónea aplicación del Art. 3636. Del Testamento otorgado en el extranjero. De la aplicación de la ley del país de otorgamiento y aplicación del Art. 3635
El Sr. Fiscal, conforme lo dispuesto por el Art. 2472 del Código Civil y Comercial de la Nación, dictamina que la Ley vigente en Argentina al momento de testar rige la forma del testamento.
Habiendo fallecido el Sr. _en el año 20_, debemos remitirnos al Código Civil de Vélez Sarsfield y el Art. 3636 que transcribe el Fiscal, sin embargo, el único análisis que efectúa el Fiscal es que el acto no fue efectuado en presencia de dos testigos y por ello, únicamente, no es válido en cuanto a sus formas.
Ahora bien, yerra el Sr. Agente Fiscal en la interpretación aislada del Art. 3636 del Código Civil de Vélez Sarsfield, por cuanto no analiza el articulado en su totalidad, dando cuenta que el mencionado artículo NO es de aplicación para el testamento objeto de este proceso.
Es que efectuando una interpretación completa del capítulo del Código Civil, los artículos 3636 y 3637 refieren expresamente a los testamentos otorgados por ARGENTINOS ante Ministros Plenipotenciarios, Embajadas y/o Consultados EN EL EXTRANJERO. No así respecto de los testamentos otorgados por Extranjeros por ante el Consulado de su país como a continuación se expone.
En el presente proceso, nos encontramos ante un Testamento otorgado en el extranjero, conforme lo dispuesto por la Convención de Viena de 1963 sobre relaciones consulares, que dispone que los documentos expedidos por agentes diplomáticos o consulares, son documentos extranjeros.
Siguiendo esta interpretación, es de aplicación el Art. 3635 que textualmente dispone «Cuando un argentino se encuentre en país extranjero, está autorizado a testar en alguna de las formas establecidas por la ley del país en que se halle. Ese testamento será siempre válido, aunque el testador vuelva a la República, y en cualquiera época que muera.»
La interpretación directa y correcta de la norma, nos lleva a afirmar que si un ciudadano Argentino se encuentra autorizado a testar en alguna de las formas establecidas por la ley del país en que se halle, ¿Cómo sería posible que un ciudadano Español, en territorio español (Consulado General de España en Argentina) NO pueda testar conforme las formalidades de su propio país?
La interpretación contraria que el Fiscal efectúa no tiene ningún sentido lógico y mucho menos fundamento jurídico alguno.
Sin embargo, ni el Sr. Fiscal ni V.S. podrán interpretar que el testamento otorgado por el Sr. _ dentro del Consulado General de España, fue otorgado en la República Argentina. No caben dudas, conforme el Derecho Internacional que el consulado y las delegaciones consulares se consideran territorio del país que representan. Por tanto, V.S, nos encontramos ante un Testamento, otorgado en territorio extranjero, por un ciudadano extranjero, debiendo sentenciar que el testamento es válido, por haber optado para testar por una de las formas del país en que se hallaba (España) y válido por dicha normativa conforme aplicación del Art. 3635 y 3638 del Código Civil.
En resumen, encontrándonos ante un testamento otorgado en el extranjero, por ciudadano extranjero, para determinar su validez formal debemos estar, conforme lo dispuesto por el Art. 3635 del Código Velezano, a la normativa española. Ello, toda vez que al momento de testar el Sr. _, ha testado de acuerdo a las formalidades del país en el que se hallaba, es decir España, por haberlo efectuado en su territorio (Consulado General de España ante la República Argentina).
Por ello, analizada la normativa nacional española, de la Comunidad Gallega y de la Unión Europea, V.S deberá declara por válido en cuanto a sus formas el testamento objeto de este proceso.
Se libre oficio a Consulado
Para el hipotético caso que V.S así lo considere, se deja ofrecido como prueba informativa se libre Oficio al Consulado General de España en la República Argentina a fin de que indique si conforme la normativa Española, de la Comunidad Gallega y de la Unión Europea el testamento es válido en cuanto a sus formas y contenido e indique si el testamento obrante en estos actuados es fiel al que surge de sus registros consulares.
II. PETITORIO
Por todo lo expuesto anteriormente, siendo la voluntad inequívoca del fallecido otorgar el testamento objeto del presente, solicito a V.S se deje de lado el dictamen fiscal y se declare la validez del testamento otorgado por el causante José Cortes Carpintero.
Proveer de conformidad
Será Justicia

 

Legislación relevante:

– Art 2472 del Código Civil y Comercial de la Nación

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos  son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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