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OPOSICIÓN A AMPLIACIÓN DE LA DECLARATORIA DE HEREDEROS. CONCURRENCIA DE HEREDEROS COLATERALES– CONTESTAN TRASLADO CONFERIDO DEL INCIDENTE DE OPOSICIÓN

Señor Juez:

, DNI , por derecho propio, con domicilio real en , constituyendo domicilio procesal conjuntamente con mi letrado patrocinante Dr. , Tº  en calle y con domicilio electrónico en ; en autos caratulados “ s/ Sucesión Ab-Intestato” Expte. N° a V.S. me presento y digo, a V.S. me presento y digo:

I. OBJETO
Que vengo por el presente a contestar en legal tiempo y forma el pedido de ampliación de la declaratoria de herederos formulado por el Sr. en representación de su padre fallecido actualmente.

II. OPOSICIÓN FORMULADA
Cuestión de la premoriencia
Que el peticionante de la ampliación de la declaratoria de herederos pretende se lo reconozca heredero del causante por resultar ser el sobrino del mismo siempre en representación de su padre fallecido (hermano del causante) quien falleciere este último en fecha de de , es decir luego del fallecimiento del causante de estos autos. Todo surge de la documentación en actas aportada por el propio peticionante.
Aquí radica el error del peticionante del incidente de ampliación de declaratoria de herederos. El mismo no concurre a este proceso sucesorio por derecho de representación, sino que debe hacerlo como legitimario de su padre aceptando en su caso el derecho de opción en cuanto a aceptar y/o repudiar un llamamiento hereditario ya diferido a su progenitor, puesto que al fallecer su padre luego del causante de autos la herencia ya le fue diferida al mismo (arts. 2277 y 2290 del CCCN).
Tan clara disposición no puede verse desconocida por una interpretación errónea de las normas que rigen el derecho sucesorio.
Para ello no se requiere la apertura del proceso. Dicho derecho (llamamiento por ley) sólo lo reconocen los jueces a los efectos de otorgar posesión de los bienes, pero se encuentra desde el mismo momento del fallecimiento del causante de autos (conforme normativa de fondo).
Ahora bien, como ya se difirió dicho llamamiento a la sucesión de su tío, el causante de autos, habiendo fallecido luego el Sr. , automáticamente transmitió a sus herederos (hijos y cónyuge supérstite) el derecho de opción citado por el art. 3316 y doctrina citada, para aceptar o repudiar la transmisión ya diferida ante el fallecimiento al proceso del causante de autos.
Para poder representar a un sujeto lo necesario es que el mismo fuere indigno de heredar al causante, fuere renunciante o bien falleciere con anterioridad al causante del cual se trate.
Por todo ello vengo a oponerme a la inclusión del citado peticionante como heredero del causante de autos puesto que no posee derecho de representación alguna de su padre tal como se dijo precedentemente, con costas al peticionante de la ampliación.

III. PETITORIO
Por todo lo expuesto a V.S. solicito:
1°) Se tenga por contestado en legal tiempo y forma el traslado conferido.
2°) Se rechace el pedido de ampliación de la declaratoria de herederos en favor del peticionante, todo con expresa imposición de costas a los mismos en virtud de las consideraciones vertidas.

Proveer de conformidad
SERÁ JUSTICIA

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