SE PRESENTA. OPONE EXCEPCIONES DE PRESCRIPCIÓN E INHABILIDAD DE TÍTULO. DENUNCIA FALSEDAD DE FIRMA. SE INTIME.
Señor Juez:
, abogada, T° F° , en representación de , constituyendo domicilio procesal en la calle , constituyendo domicilio electrónico en , en los autos caratulados “ C/ S/ EJECUTIVO” Expte. N° , ante V.S. respetuosamente me presento y digo:
I.- ACREDITA PERSONERIA
Conforme surge del Poder General Judicial que en copia simple se acompaña he sido designada Letrada Apoderada de , con domicilio real en la calle .
II.- OBJETO
Que por expresa instrucción de mi mandante vengo a presentarme espontáneamente en los presentes actuados y en legal tiempo y forma vengo a oponer la excepción de prescripción de la acción cambiaria y la excepción de inhabilidad de título, solicitando se resuelvan los mismos por ser de previo y especial pronunciamiento. Subsidiariamente se desconoce las firmas insertas en los pagarés.
III.- OPONE EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN
Se denuncia en la demanda ejecutiva ser portadora de 2 pagarés suscriptos por mi representado con fecha de pago de de 20.
Ahora bien, conforme surge del sistema de Consultas Web, el expediente se habría sorteado el de de 20, agregándose la demanda al sistema LEX100 el //.
La interrupción de la prescripción es el instituto que, ante la configuración de alguna de las causales previstas por la ley, aniquila el tiempo de prescripción transcurrido, el que comienza a correr nuevamente en ese mismo momento. Como regla, los actos interruptivos deben producirse durante el curso de la prescripción.
El día 13 de abril del 2020, la Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió la Acordada 12/20, que obliga a establecer el sorteo electrónico y remoto de demandas judiciales de los distintos fueros nacionales y federales .
Con la implementación de esta Acordada, los letrados enviar un mail con la planilla de sorteo y luego una vez designado el juzgado, el que debe consultarse en el Sistema Web en “Radicaciones”, el profesional debe subir la demanda y documentación de forma digital, siendo este momento el de la interrupción de la prescripción y no la del envío del mail.
Tomando en cuenta ello y en el caso del pagaré, la prescripción de la acción directa contra su librador y avalista se regirá por el art. 96 del Decr. Ley 5965/63, siendo de tres años.
Este fue el criterio sentado en el fallo anotado por la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial en la ejecución de un pagaré contra el suscriptor, donde se consideró aplicable la prescripción trienal del art. 96, ante la defensa planteada por la demandada que pretendía la prescripción de la acción sobre la base de lo regulado en el Código (Expte Nº 22592/2016 Juzgado Nº 28 Secretaría Nº 56 Autos:»Suárez, Señaris c/ Nuñez, Miryam Graciela s/ Ejecutivo» Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala C 13/07/2017.)
En el presente caso, si ambos pagarés vencieron el de de 20, la prescripción de los mismos ocurrió a los 3 años, es decir el de de 20.
Ahora bien, conforme surge del sistema de Consultas Web, se dio inicio el de de 20, es decir mes después de la prescripción y se presentó digitalmente la demanda y documentación el de de 20, o sea meses después a que se operara la prescripción.
Por lo expuesto, solicito se haga lugar a la excepción de prescripción planteada, con costas.
IV.- OPONE EXCEPCIÓN DE INHABILIDAD DE TÍTULO
Que en legal tiempo y forma vengo a oponer la excepción de inhabilidad de título por cuanto en el pagaré se ha omitido la fecha de creación. Bien ha dicho el Superior que “…No es válido como pagaré el título en el que se ha omitido la fecha de emisión…La omisión de consignar la fecha de emisión en un pagaré constituye un obstáculo en la aplicación del principio de conversión del acto nulo para preservar la eficiencia de la declaración de voluntad contenida en el documento, pues ese caso es esencial a los efectos de determinar la capacidad del librador y la fecha de prescripción (en igual sentido: CN COM Sala A, 13.2.95, “Novak, Mario c/ Miglierini, Nestor”, id Sala A del 19.11.93, “Paz y Blazquez
SRL s/ Ped de Quiebra por Sud Américana Construc. SRL”, id Sala E del 3.10.95, in re “Rodriguez, Marcelo c/ Muñoz Eduardo”, COM Sala E del 03.09.97 “Cerveco sa s/ Quiebra s/ inc de reposición”, Sala E 14.03.91 in re ” Mayor saicf s/ Pedido de Quiebra por Udal sa 14.03.91). Es que “…La doctrina plenaria del Tribunal in re “Krshirchanowsky, Miguel c/ Weliki, Daniel” del 22.09.81, no puede aplicarse analógicamente al supuesto de ausencia de la fecha de creación del pagaré, lo que puede ser válido con relación a la omisión del lugar, en tanto se den las circunstancias señaladas en dicho fallo. Esto es así porque la fecha (día, mes y año) es requisito dispositivo ya que no puede ser sustituida ni integrada por otros elementos, y la falta de fecha de otorgamiento hace perder al documento el efecto cambiario, cualquiera sea la forma en que se expresó su vencimiento.
V.- DESCONOCE FIRMA DEL LIBRADOR
Que por expresas órdenes de mi mandante se desconocen las firmas insertas en los dos pagarés por no pertenecer al demandado.
VI.- SOLICITA SE RETENGA DOCUMENTACIÓN
Que de resultar favorable los planteos aquí expuestos, solicito se retengan en el juzgado los originales de los pagarés que integran la demanda.
VII.- PETITORIO
Por lo expuesto a V.S. solicito:
1°) Me tenga por presentado, por parte en el carácter declarado y por constituido el domicilio procesal indicado.
2°) Se vincule el presente expediente al CUIT denunciado como domicilio electrónico.
3°) Se tenga por opuestas las excepciones planteadas.
4°) Se tenga por desconocidas las firmas insertas en los pagares.
5°) Oportunamente, se haga lugar a las excepciones planteadas, con costas.
Proveer de conformidad,
SERA JUSTICIA
Legislación relevante:
– Decr. Ley 5965/63,
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