SE PRESENTA. OPONE EXCEPCION DE FALSEDAD E INHABILIDAD DE TITULO. OFRECE PRUEBA. RESERVA CASO FEDERAL
Señor Juez:
_, DNI _, por mi propio derecho, con domicilio real en _ y constituyendo domicilio procesal en _, junto a mi letrado patrocinante, Dr._ T°_ F°_ y domicilio electrónico _, en los autos caratulados “_ C/ _ S/ EJECUTIVO” (Expte. _) a V.S. me presento y respetuosamente digo:
l.-OBJETO
En legal tiempo y forma vengo a tomar la intervención que me compete en esta ejecución, oponiendo a su progreso la excepción de falsedad de título contemplada por el articulo 544, inciso 4. del CPCCN en función de lo que seguidamente expondré, y solicitando desde ya el rechazo total de la presente acción con ejemplar imposición de costas al ejecutante.
II.- NEGATIVA EXPRESA DE LA DEUDA
En primer termino, atento a la verdad de los hechos y la exigencia del articulo 544, inc. 4° in fine del código de rito, niego en forma expresa y categórica la existencia de la deuda que aquí se reclama.
Lo digo as! porque no he librado ningún pagaré en favor de quien ahora se presenta como ejecutante, no he participado de ninguna negociación
extrajudicial por ese pretendido cartular, y el pretendido crédito alii falsamente instrumentado, no es tal, pues no es crédito.
Ill.- EXCEPCI6N DE FALSEDAD DE TITULO
Opongo frente a esta improcedente ejecución la excepción de falsedad de titulo prevista en el articulo 544, inciso 4. del CPCCN, en virtud de que pretende ejecutarse un de pagare contra mi que ha sido adulterado.
Más precisamente y a simple vista se puede ver que la fecha de vencimiento “_”, el nombre a quien fue librado “_”, la modalidad de pago “efectivo” y lugar de pago “_”, se encuentran claramente escritos con una letra diferente al resto del documento, con un trazo también distinto lo que se me atribuye como firma.
No menos visible es que el numero “_” se ve sutilmente sobrescrito.
Todos esos elementos nos permiten tener por adulterado el documento y toman el documento invalido como título ejecutivo. Lo cual será comprobado con la prueba pericial solicitada al efecto.-
La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explico que “la adulteración que da lugar a la excepción de falsedad debe provenir del falseamiento del documento a partir de su lavado mecánico o químico, enmendaduras, raspados, sobrelineados, agregados no auténticos o enmiendas por sobrecarga, que pongan de resalto de manera inequívoca que existió una voluntad tendiente a suprimir, ocultar o modificar la literalidad que le es propia (cfr. Enrique M. Falcon, “Juicio Ejecutivo, Ejecuciones Especiales y Proceso Monitorio”, T. I, pág.. 694, Ed. Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2019)”Solicitando se haga lugar al presente planteo de excepción de falsedad de título en los términos propuestos.-
En consecuencia, solicito se abra a prueba esta excepción y se designe perito calígrafo único de oficio a fin de que dictamine que la letra atribuida al ejecutado no pertenece a su puno y letra, conforme los alcances que se detalla ut supra.
IV.- EXCEPCION DE INHABILIDAD DE TITULO
Que la evidente adulteración importa a su vez la inhabilidad de título prevista en el articulo 544, inciso 4. del CPCCN, en virtud de que pretende ejecutarse un de pagare contra mi no cumple con los recaudos de ley para ser tenido como valido y es as! que solicito se resuelva su inhabilidad.
Elio asi pues no cumple con los requisitos formales exigidos por el articulo 101 del Decreto – Ley 5965/63, (entre ellos los inc c , d y f) extreme que obsta a poder considerarlos como verdadero pagare y, en definitiva en base a ellos proceda esta ejecución.
Se trata, en menos, de título inhábil. En efecto, V.S., la citada norma establece que «El vale o pagare debe contener… c) El plazo de page; d) La indicación del lugar del pago; e) El nombre de aquel al cual o orden debe efectuarse el pago, salvo que se trate de un pagare emitido o a cuya endosado para su negociación en mercados registrados ante la Comisión Nacional de Valores, en cuyo case este requisito no será exigible; f) Indicación del lugar y de la fecha en que el vale o el pagare han sido firmados», y tales requisitos no se ven cumplidos en el cartular arrimado.
En efecto, obsérvese que el pagar6 agregado al mandamiento recibido carecía de los dates referidos para ser valido come tal al memento de su creación pero fueron insertados con letra claramente diferente al resto de la letra que Integra el documento, con la intención de tornado “válido” al menos en apariencia. Tal cual se expresa en el apartado anterior.
Y el articulo 102 del citado Decreto – Ley 5965/63 establece que “El titulo al cual le falte alguno de los requisitos indicados en el articulo precedente no es valido como pagare…”, siendo que excepcionalmente si el cartular no contiene fecha de vencimiento este podrá ser presentado a la vista pero no constando entre la documentación acompañada a la demanda que el actor hubiera presentado el documento para su cobro, con ello claramente adultero el instrumento insertando una fecha de vencimiento ficticia.
Pero por si eso no fuera poco el documento fue adulterado en cuanto al nombre a favor de quien fue librado y queda palmario que el actor o un tercero por orden de este, introdujo su nombre.
En este aspecto no existe excepción alguna que permita omitir el nombre a favor de quien fue librado el instrumento.
A partir de allí, resulta claro, estamos frente a un pagare, que no resulta valido como tal.
Y por ende, negada la deuda y deducida esta defensa, debe admitírsela y rechazarse sin mas la ejecución, con costas al ejecutante.
Conforme ensenaba nuestra jurisprudencia mas clásica, elementos formales del pagaré se encuentran los requisitos dispositivos que, a diferencia de los naturales entre los son los que tienen que figurar ineludiblemente en el título, bajo pena de entenderse que no habrá tal (los otros, naturales, no afectan su validez, por cuanto su eventual ausencia se podría encontrar subsanada por la misma ley, a través de las previsiones contenidas en el art. 102).
La parte actora no invoco los documentos como meros quirógrafos esto es, como instrumentos privados continentes de promesas de dar dinero, sino que los trajo como verdaderos títulos cambiarios ejecutables por esta vía, a tal punto que pidió embargo de bienes.
A partir de ello y de la ausencia de deuda expresada como negación, los defectos señalados que presentan los pretendidos cartulares, terminan por quitarles aptitud ejecutiva. Maxime si estos fueron adulterados en su contenido claramente para suplir aquellas falencias en su supuesta confección.
En definitiva, V.S., solicito la admisión de esta excepción y el rechazo total de la ejecución, con costas a la parte ejecutante.
V.- OFRECE PRUEBA
A fin de acreditar los hechos expuestos ofrezco la siguiente prueba:
DOCUMENTAL: _
INFORMATIVA: se oficie al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas para que remitan las constancias originales obrantes en sus archivos que contengan las firmas del ejecutado.
PERICIAL CALIGRAFICA: se designe perito calígrafo único de oficio para que dictamine sobre la no pertenencia de los trazos por esta parte resaltados como adulterados y que se me atribuyen en el titulo de esta ejecución, previo cotejo con cuerpo de escritura y firmas indubitables que se obtendrán mediante prueba informativa y documental ya agregada a tal efecto.
Asimismo, y en lo posible determine la antigüedad o data de la firma y letras insertas en el documento, con ello determinar la cronología del documento pagare, referida al tiempo transcurrido desde su fabricación hasta el momento de su estudio; y la mayor o menor antigüedad de las tintas en
relación a las Claras diferencias en su confección, conforme los alcances a los cuales me refiero en puntos anteriores, frente a una posible adulteración del mismo.
V.- LEVANTAMIENTO DE MEDIDAS
Es claro que la presente ejecución resulta improcedente e inadmisible, ya que se encuentra apoyada en un pagare que se presenta como tal, que no cumple, con los requisitos dispositivos establecidos por el articulo 101 del Decreto – Ley 5965/63 y que fue claramente adulterado.
En consecuencia. solicito se dicte sentencia admitiéndose la excepción y rechazándose consecuentemente la ejecución con costas, disponiéndose allí mismo el inmediato levantamiento de las medidas cautelares que se hubieran concretado contra ml y/o mi patrimonio, a costa del nombrado accionante.
VI.- AUTORIZACIONES
Dejo constancia que la Dra. _ y/o _ se encuentran autorizados para revisar el expediente, dejar escritos, retirar copias, oficios, testimonios mandamientos, y diligenciarlos efectuar desgloses y todo otro tramite pertinente.
VII.- HACE RESERVA DEL CASO FEDERAL
Para el hipotético y poco probable caso en el que V.S. rechazara la excepción deducida por mi parte en este escrito, dejo desde ya planteado e introduzco la reserva del Caso Federal a fin de recurrir por vía extraordinaria ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (incluso bajo la doctrina de arbitrariedad de sentencia), por cuanto una decisión contraria a lo aquí solicitado implicaría una flagrante vulneración de los derechos constitucionales, tales como el de propiedad, debido proceso legal, de igualdad ante la ley (arts. 14, 16, 17 y 18 de la CN).
VIII.- PETITORIO
Por todo lo expuesto, solicito a V.S.
1°) Me tenga por presentado, parte, por denunciado el domicilio real y por constituido el legal y electrónico.
2°) Tenga por deducido en legal tiempo y forma la excepción de falsedad e inhabilidad de titulo art 544 inc 4 y por ofrecida la prueba.
3°) Se admita la excepción y se rechace la ejecución con expresa imposición de costas.
4°) Se tenga presente la reserva del caso federal.
Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA
Legislación relevante:
– Art. 544 inc 4 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.