SE PRESENTAN. OPONEN EXCEPCIONES
Señor Juez:
, DNI , con domicilio real en y , DNI , con domicilio en , ambos por derecho propio y con patrocinio letrado del Dr. domicilio electrónico y constituyendo domicilio ad litem en calle “ c/ s/ EJECUTIVO (Expte. Nro. ), a V.S. nos presentamos y respetuosamente decimos:
I.- OBJETO
Que en legal tiempo y forma venimos a presentarnos en estos actuados solicitando – desde ya el rechazo de esta acción a mérito de lo que se indica infra. Con costas.-
II.- OPONEN EXCEPCION
1.- Breve Introducción: En el mes Julio del año 20suscribimos, con la hoy actora un contrato marco, que contenía un complejo desarrollo de prestaciones recíprocas, donde la actora abusando de su posición, incluye una serie de condiciones abusivas, y entre otras se nos obliga a la suscripción de un pagaré en garantía como solicitante y fiadores respectivamente.-
Afirmamos que el pagaré ejecutado tuvo como único designio asegurar la vía ejecutiva frente cualquier incumplimiento (que solo pueden ser discutibles por vía ordinaria) de las obligaciones que pudieran nacer de ese complejo contrato a nuestro cargo, es decir existe un fraude a la ley y que tuvo lugar a través de la emisión de un título cambiario con el propósito de soslayar la tramitación de un proceso ordinario, en tanto que el ejercicio abusivo del derecho se desprende y materializa tanto en el pagaré como en el contrato cuyas cláusulas fueron impuestas a mi parte, lo que es indicativo de una débil transparencia contractual y un abuso de posición contractual.
De hecho, se inicia este proceso luego de un intenso intercambio epistolar de mi parte, donde requerimos la información necesaria para defendernos y cuestionar los reclamos que nos realizará la hoy actora, derivados de la relación obligacional arriba mencionada.
El pagaré ejecutado y hoy en crisis fue librado por los suscriptos como solicitante y como avalistas; como una obligación impuesta por la hoy actora, al amparo de la cláusula que dice .
Es claro que de acuerdo a las condiciones en que el documento fue librado, no puede decirse de él que resulte continente de una deuda líquida y exigible, dada la multiplicidad y diversidad de las obligaciones resultantes de ese convenio que de tal modo pretendieron ser abusivamente “garantizadas”.
2.- En relación a la demanda y demás actuaciones de autos
Inicialmente debemos decir que negamos adeudar la suma reclamada de $ ni ninguna otra.-
Negamos que la cartular haya sido presentada a su cobró en fecha // (ni en ninguna otra), es cierto que existieron requerimientos de una supuesta deuda por un monto similar emitido por la hoy actora, se acompaña las comunicaciones, pero ello no hace cierta su presentación al cobro en la fecha mencionada.
3.- Oponemos Excepción de Inhabilidad de título
Lo arriba expresado, nos lleva a necesariamente tener que plantear la Inhabilidad del título por inexistencia de la deuda y por no existir una suma líquida y exigible, del título ejecutado, en autos no surge ninguna obligación cambiaria válidamente creada.
Teniendo como fundamento los argumentos expuestos en el apartado anterior y toda la documental traída como prueba del presente, con más la que se intimará a su presentación.-
Existe numerosos fallos de este fuero que han rechazado ejecuciones como la presente, ante este tipo de defensas, así:
En autos “Servicio Electrónico De Pago S.A. c/ Roman Jose Luis y otro s/ejecutivo” Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala: C, 14-mar-2017, COM 012348/2015 Cita: MJ-JU-M-107357-AR | JJ107357, se ha dicho que: “La defensa opuesta con sustento en la inexistencia de deuda líquida y exigible debe ser admitida en el entendimiento de que el documento base de la acción no puede ser aceptado como título ejecutivo. Ello ya que el pagaré librado en garantía por una de las partes a favor de la otra dentro del marco de un complejo contrato con prestaciones recíprocas, no puede ser técnicamente considerado una garantía, desde que ella no puede emanar de la misma parte obligada a título principal”.-
4.- Pretensión de intereses – Presentación al cobro.
Para la poco probable hipótesis de que esta acción pudiere prosperar en todo o en parte, debemos efectuar la objeción que sigue:
El pagaré librado a la vista constituye un documento de vencimiento incierto e indeterminado ya que depende de un hecho futuro como es la presentación para el pago que haga el tenedor.-
Tal presentación es necesaria aunque el pagaré a la vista lleve la cláusula “sin protesto” ya que la mora del deudor recién se produce a partir de la exhibición del documento a sus firmantes, seguido del respectivo requerimiento de pago.
La prueba de la presentación y falta de pago corresponde al tenedor pudiendo acreditarse mediante acta notarial que así lo consigne seguida del protesto en defecto de pago o bien consignando al dorso del pagaré la leyenda “presentado en la fecha para su cobro, no se paga”.
Si se inicia juicio ejecutivo contra el deudor sin haber cumplimentado con anterioridad los extremos examinados, el requerimiento de pago judicial será reputado como la primera noticia que el obligado tuvo sobre la voluntad del tenedor de provocar el vencimiento del pagaré a la vista.-
Consecuentemente es a partir de entonces que se produce la mora y cursan intereses.-
Reiteramos, todo lo dicho aquí se realiza teniendo presente el principio de eventualidad y a fin de ejercer todos los derechos que a mi parte corresponden.-
5.- Conclusiones finales:
El obrar de la actora, ejerciendo abusivamente de su posición contractual, prorrogando competencia, haciendo firmar pagares en garantía de una deuda no liquida, ni exigible, mintiendo sobre supuestos pagos de mi parte y sobre la fecha de presentación de la cambial, que resulta imposible y que jamás podrá probar, cualquiera sea la posición que se adopte en relación a la carga de la prueba, lo cierto es, que existe una realidad incontrastable que no puede ser tergiversada por el actor, la cambial nunca fue presentada a la vista y menos en la fecha indicada, la prueba aportada por mi parte (decreto ley) resulta concluyente al respecto, como también que el pagaré ejecutado nunca cumplió la función de tal sino que fue exigido como garantía de obligaciones inciertas y sin monto. Se tendrá presente al momento de resolver.-
III.- PRUEBA
a.- Documental acompañada:
b.- Documental en poder de la actora.
Toda la documentación obrante en su poder relacionada con los contratos que vincularon a la actora con los demandados.
IV.- AUTORIZACIONES
Se deja constancia que los Dres. y/o quienes estos designen, se encuentran autorizados para la consulta de estos actuados, retirar copias, efectuar desgloses, e intervenir en el diligenciamiento de mandamientos, certificados, oficios, testimonios y cedulas, inclusive por Ley 22.172.
V.- RESERVA CASO FEDERAL
Para el supuesto que no se acoja favorablemente lo pretendido por mi parte, hacemos desde ya reserva del caso federal para ocurrir ante la CSJN por violación de los derechos de propiedad, igualdad ante la ley y defensa en juicio mediante el recurso extraordinario previsto en el art 14 de la ley 48.
VI.- PETITORIO
Por todo lo expuesto, a V.S. solicitamos:
1°) Nos tenga por presentados, por parte y por constituido el domicilio ad litem y se valide el domicilio electrónico
2°) Se tengan por opuestas las excepciones que hacen al derecho de mi parte
3°) Se agregue la prueba documental acompañada.
4°) Se intime a la actora a presentar toda la documental intimada, en especial los recibo de pago denunciados.
5°) Oportunamente se haga lugar a las excepciones opuestas, con costas a la actora.
Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA
Legislación relevante:
– Art 544 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.