OPONE EXCEPCION PRESCRIPCION. SUBSIDIARIAMENTE CONTESTA DEMANDA
Señora Juez:
T°_ F°_, abogada, por la representación de la demandada, con domicilio legal en la calle _ y domicilio electrónico _, en los autos caratulados “_ C/ _ S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, (EXPTE. N°_), a VS me presento y digo:
I.- PERSONERIA
Tal como lo acredito con la copia simple del poder general judicial, sobre cuya vigencia presto formal juramento, he sido instituida apoderada por _, con domicilio en _, CUIT _.
II.-OPONE EXCEPCION PRESCRIPCION
Que en tiempo y forma vengo a oponer excepción de prescripción de autos atento al fundamento que a continuación expongo:
La parte actora manifiesta haber sido pasajera de la línea _ interno _, dominio _ y reclama en autos se la indemnice por lesiones y secuelas producidas a raíz de un supuesto siniestro ocurrido en fecha _, nótese que el inicio del reclamo data del _- (presentación de demanda de inicio) y teniendo en cuenta dichas fechas podemos afirmar que al momento de inicio del expediente se encontraba ampliamente operado el plazo legal del art. 2562 inc. d) del CCCN.
En cuánto a la mediación previa celebrada he de manifestar que la misma resulta extemporánea por los mismos fundamentos articulados ut- supra.
III.- SUBSIDIARIAMENTE CONTESTA DEMANDA
En el carácter invocado vengo a contestar la demanda entablada en contra de mi representado por la actora, solicitando desde ya el total rechazo de la acción en todas sus partes con expresa imposición de costas a la actora, de acuerdo a las consideraciones que a continuación expongo:
IV.- NEGATIVAS
Por imperio procesal y por no constarme al momento del presente responde niego todos y cada uno de los hechos esgrimidos por el accionante y en particular niego que:
DESCONOCE DOCUMENTAL: por no constarme se desconoce expresamente la autenticidad de la totalidad de la documentación acompaña a la demanda, en especial de la siguiente: _
V.- LA VERDAD DE LOS HECHOS
En primer lugar, manifiesto que al momento del siniestro el interno individualizado por la actora se encontraba amparado por _.
Al momento del responde no tuve a la vista documentación que avale la calidad de pasajera de la hoy actora, por lo que a sus efectos esta parte desconoce la calidad de pasajera referida así como también la mecánica relatada y por ende las supuestas lesiones y secuelas derivadas pues ninguna contingencia de tránsito como la relatada hubo acaecido.
Niega esta parte que la actora se haya encontrado abordo de interno alguno que perteneciere a mi mandante. Ello echa por tierra con la pretendida existencia de la relación de transporte invocada por la reclamante por lo que ninguna responsabilidad existe en cabeza de _.
Por lo expuesto y no pudiendo acreditar así el nexo causal la demanda no podrá prosperar.
También es importante destacar que la parte actora efectúa un relato escueto de como se habrían producido las supuestas lesiones no detalla cuál fue la parte del cuerpo que se lesionara ni como, ni con qué elementos; el relato es genérico y ambigüo incumpliendo las más básicas normas establecidas para un escrito de demanda.
Además, ningún perjuicio se indemniza en el vacío, sino en vista de un concreto antecedente fáctico respecto del cual se investigan los presupuestos de resarcibilidad. Este es un extremo esencial de prueba en el juicio de daños.
Además, creemos que los montos de los rubros reclamados son antojadizos, injustificados y exuberantes. Siendo carga del actor la justificación de los mismos mediante la prueba pertinente.
VI.- LIQUIDACION
Esta parte rechaza, impugna y desconoce la liquidación practicada por la actora.
– INCAPACIDAD: Mi parte rechaza cualquier tipo de reclamo en concepto de incapacidad físico-psíquica, en virtud de que no le constan las dolencias que aduce padecer la parte actora.
Niego que la actora sufra incapacidad física del _% por las supuestas dolencias denunciadas.
Desde ya se destaca a V.S. que, de acreditarse en autos que la actora padezca las patologías que denuncia, mi parte niega expresamente que las mismas sean consecuencia del supuesto accidente acaecido. Por lo tanto, no existiendo causalidad adecuada entre el supuesto daño y el hecho que se ventila en estas actuaciones, debe rechazarse el presente reclamo.
La parte actora sólo se limita a manifestar genéricamente supuestas dolencias psíquicas, no demostró tratamiento alguno, ni siquiera que sus supuestos diagnósticos fueran avalados por profesional idóneo.
También se rechaza la pretensión de tratamiento Psicológico y/o futuro puesto que el mismo NO se encuentra fundamentado, ya que ningún profesional idóneo efectuó diagnóstico y necesidad del mismo.
Además, el reclamo por daño psicológico presupone la existencia de secuelas psíquica consolidadas e irreversibles, por lo que, la mención acerca de la necesidad de llevar a cabo tratamiento psicológico demuestra una de dos posibilidades: o las secuelas reclamadas son inexistentes o la necesidad de realizar tratamiento es improcedente. Uno de los rubros excluye al restante.
– DAÑO MORAL: con relación al daño moral y entendiendo a éste como un resarcimiento para el ofendido y no como un castigo para el ofensor, el monto a fijarse en el hipotético caso de condena, ha de ser ajustado a la mínima expresión, extremando la prudencia y rechazando por excesivamente abultada la suma que en este concepto se pretende.
– GASTOS DE TRASLADO Y MEDICOS: respecto de los gastos reclamados de ningún modo definidos con cantidades ni matices, la parte actora pretende eximirse de la obligación de muestra de comprobantes, pero no aporta detalle.
En realidad, si erogó las sumas que invoca, sin duda conoce su aplicación, la oportunidad, la magnitud del supuesto gasto, el concepto, las cantidades. Se halla en condiciones de presentar detalle, pero no lo cumple.
VII.- SOLICITA APLICACIÓN ART. 730 CCCN
Que vengo a peticionar a SS que tenga presente al momento de dictar sentencia y de regular honorarios a los profesionales actuantes, ya sean letrados o peritos, la aplicación obligatoria del 730 del CCyCN en el caso de autos.
El mencionado artículo establece una limitación de la responsabilidad del obligado al pago de las costas estableciendo que no se podrá superar el 25% del monto de sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo.
VIII.- SOLICITA APLICACIÓN LEY 24.283
También y del mismo modo vengo a solicitar la aplicación de la ley 24.283.
IX.- SOLICITA DEDUCCION DE EVENTUALES INDEMNIZACIONES POR RESARCIMIENTOS PERCIBIDOS O A PERCIBIR DE NORMAS LABORALES
Para el supuesto y poco probable caso que la actora probara algún aspecto de los invocados en su demanda y haber sufrido algún perjuicio que dé lugar a la fijación de una indemnización, siendo que en el evento discutido en autos es objeto de indemnización por accidente “in itinere”, deberá deducirse de tal improbable condena lo que haya percibido o tenga que percibir de su empleador o de alguna aseguradora de riesgo de trabajo, por normas derivadas del derecho laboral, toda vez que es improcedente la superposición de indemnizaciones emanadas de un mismo hecho.
Ello por un lado porque produciría un enriquecimiento indebido de la víctima y, por el otro, en virtud de que el responsable debería efectuar un doble desembolso, a saber, la indemnización a la víctima y el pago a su empleadora o a la ART que corresponda en el eventual juicio de repetición de lo pagado por estas últimas como consecuencia del vínculo laboral.
Tiene dicho la jurisprudencia que “al resarcimiento que debe paga el responsable civil del accidente corresponde deducir del importe que se percibiera de la ley de accidente de trabajo, ya que la superposición de indemnizaciones es incompatible con los principios emanados para la reparación de daños” (“Gamarra c/ Transportes Chevalier s/ Sumario” CNCiv., Sala L, 30.04.96).
X.- SOLICITA INTIMACION
Esta parte solicita se intime a la actora a manifestar si al momento del siniestro poseía cobertura de obra social, medicina prepaga y/o ART y en caso afirmativo denucie datos.
XI.- PRUEBA
Se ofrecen los siguientes medios probatorios:
Documental:
_
Confesional:
Se cite a la actora a absolver posiciones, a tenor del pliego que oportunamente se acompañará, en la audiencia que al efecto será designada.
Informativa:
Solicito se libren los siguientes oficios:
– A la Obra Social y/o Empresa de Medicina Prepaga que denuncie la actora a los fines de que informen si han brindado atención médica a la actora desde el _, en su caso, brindarán detalles de las prestaciones.
– A la ART que denuncie la actora a los fines de que informe si han recibido denuncia de accidente in itinere por parte de la actora con motivo del hecho de fecha _ en su caso, brindarán detalles de las prestaciones médicas, determinación de incapacidad y si existieren pagos efectuados con tal motivo.
Pericial médico-legista
Se designe perito médico legista único de oficio a fin de que, examinando al actor y demás constancias relacionadas que sean agregadas en autos, se expida sobre los siguientes puntos periciales:
1.– El Sr. perito médico deberá efectuar y transcribir la historia clínica completa de la actora, con su examen clínico y radiográfico, anatómico y funcional, con especial dedicación a las zonas denunciadas como asiento de las lesiones, y siguiendo los cánones habituales en el examen médico –pericial describirá detalladamente los hallazgos normales y patológicos, si los hubiere, y transcribirá su estado actual, efectuando las pertinentes consideraciones diagnósticas y etiopatogénicas.
2.- Informará data y origen de las patologías denunciadas
3.- Determinará la existencia de relación causal entre las lesiones que pudiere objetivar y el accidente de marras, informando en base a que elementos determina la misma.
4.- Para elaborar su informe, tendrá a la vista, transcribirá en lo substancial relacionado la presente litis, y analizará desde el punto de vista médico – legal, las historias clínicas labradas por la atención de la actora en las clínicas en las que fuera tratado, y las demás constancias médicas que se arrimen a estos autos, e informará acerca de la evolución de las lesiones hasta el momento actual.
5.- Hará las consideraciones médico – legales que estime correspondan al caso en estudio, expresando las razones científicas y médicas en que fundamente su opinión.
6.- Indicará el Sr. perito médico la existencia de lesiones, afecciones, factores endógenos, degenerativos, constitucionales o estados predisponentes o preexistentes, ajenos y/o posteriores al accidente denunciado especificando la incidencia de los mismos en la determinación del estado actual.
Pericial Contable:
para el caso de que la aseguradora desconociere la cobertura asegurativa se solicita se designe perito único de oficio de la especialidad contador para que, luego de compulsar los libros y constancias de la citada manifieste si a la fecha del accidente existía cobertura asegurativa, en su caso informando condiciones y alcances de la misma.
XII.- DENUNCIA ABSOLVENTE
Que vengo a denunciar absolvente a la Dra. _, con domicilio en _.
XIII.- SOLICITACION CITACION EN GARANTÍA
Atento que mi mandante se hallaba amparado en el momento del siniestro por la póliza extendida por _, con domicilio en _, en los términos del art. 118 de la ley 17.418.
XIV.- INTERESES
Siendo que ante la eventualidad del dictado de una sentencia condenatoria la misma contendrá un monto de capital al cual habrán de adicionársele intereses, hacerlo de la forma que propone la pate actora claramente implicaría un grave perjuicio indebido en contra de mi mandante. Ello se explica por cuanto los jueces suelen determinar los montos indemnizatorios a valores actualizados al momento de la sentencia a dictarse. En caso de aplicarse la tasa activa al capital determinado de la forma explicada se estaría permitiendo una indebida actualización.
Tal posición ha sido asumida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el reciente fallo “Fontana Mariano A. c/ Brinks Argentina S.A. S/ ACCIDENTE, del 3 de octubre de 2017 …”
Por tal motivo la tasa de interés a aplicarse sobre los montos de condena debe ser una tasa de interés pura del 8% hasta el momento de la valoración de los daños puesto que una solución en sentido contrario importaría una grave afectación del costo final de la sentencia redundando en un indebido beneficio en favor del actor y en contra de mi mandante.
XV.- AUTORIZACIONES
Autorizo por medio de la presente a los Dres. _y/o a quienes los mismos designen a tomar vista del expediente, presentar y retirar escritos y/o confronte, denunciar domicilios, sacar fotocopias, efectuar desgloses y todo lo inherente a la tramitación del proceso.
XVI.- RESERVA CASO FEDERAL
Para el hipotético caso – que desde ya descarto – de que no se admitiera la normativa invocada por mi parte en su defensa, dejo interpuesto el planteo del caso federal en los términos del art. 14 de la ley 48, para concurrir a la Corte Suprema de Justicia.
Ello así, toda vez que una resolución que se apartara de ellas o desconociera la prueba ofrecida por mi mandante sería violatoria del derecho de defensa en juicio, de la garantía de un debido proceso legal, del derecho de igualdad y del principio de legalidad y razonabilidad tutelados por los artículos 16,18, 19 y 28 de la Constitución Nacional.
XVII.- PETITORIO
Por todo lo expuesto solicito:
1°) Se me tenga por presentada en tiempo y forma, por constituido el domicilio legal;
2°) Se tenga por ofrecida la prueba
3°) Se tenga presente las autorizaciones efectuadas
4°) Oportunamente se rechace la demanda con costas al actor.
5°) Para el hipotético caso que V.S. entienda que la misma debe prosperar, solicito se aplique la tasa pasiva.
Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA
Legislación relevante:
– Art 2562 del Código Civil y Comercial
Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.