INTERPONE EXCEPCION DE INHABILIDAD DE TITULO
Señor Juez:
_, abogado, T°_ F°_; por la representación de _, constituyendo domicilio procesal en _ y domicilio electrónico en _ en los autos caratulados: “_ c/ _ s/ejecutivo”, Expte. N°_, a V.S digo:
I.- OBJETO
Que por el presente, en el carácter invocado y en legal tiempo y forma, vengo a interponer contra la prosecución de la acción de autos, excepción de inhabilidad de titulo en los términos del art. 544, inc. 4, del CPCCN, solicitando desde ya que se haga lugar a la misma, con expresa imposición de costas a la actora.
II.- EXCEPCION DE INHABILIDAD DE TITULO
Que interpongo excepción de inhabilidad de titulo en los términos que a continuación se expresan.
En primer lugar, ml representada niega la existencia de la deuda que se pretende ejecutar mediante el procedimiento de autos, desconociendo expresamente la certificación contable de saldo deudor acompañada a las presentes actuaciones y que no fue ofrecida como prueba.
En segundo lugar, corresponde señalar que la accionante ejecuta un instrumento de fianza que resulta ser la ampliación de uno anterior que no ha sido acompañado, es decir, que es accesorio de otro que no se ha agregado, lo que le resta eficacia dado el referido carácter de accesorio. En suma, la inexistencia del instrumento o contrato principal torna ineficaz al accesorio.
En tercer término, es de resaltar que en autos se pretende otorgar el carácter de titulo ejecutivo a un saldo deudor de una cuenta corriente (en realidad de una cuenta simple o de gestión), mediante una fianza que le es accesoria, respecto de supuestos deudores que quedarían obligados de manera más gravosa y distinta que el obligado principal.
En efecto, se pretende transformar una obligación para cuyo reclamo se encuentra expresamente previsto un proceso de conocimiento, en una de carácter ejecutivo, lo que resulta manifiestamente improcedente. Es que la obligación accesoria no puede ser más gravosa que la principal, ni puede reclamarse por medios diferentes a los habilitados para ésta.
Nótese que en el caso, y de acuerdo al planteo de la actora su deudor principal solo puede reclamarle por vía de un proceso de conocimiento, ~ en tanto que a los fiadores se le podría reclamar por la vía ejecutiva directa, sin siquiera preparar la referida vía lo que resulta un verdadero desacierto, manifiestamente improcedente y completamente irrazonable.
Y no empece a lo que se viene exponiendo, la circunstancia de que en la fianza que se acompañó a autos se haya establecido la vía ejecutiva, dado que la misma es para las obligaciones del afianzado que traen aparejada ejecución y no para las restantes, resultando nula respecto de éstas últimas tal proceso (el de ejecución).
Y aquí cobra singular relevancia lo dispuesto por el articulo 1575 del C.C. y C., en tanto claramente expresa que: “La prestación a cargo del fiador debe ser equivalente a la del deudor principal, a menor que ella, y no puede sujetarse a estipulaciones que la hagan más onerosa. La inobservancia de la regla precedente no invalida la fianza, pero autoriza su reducción a los limites de la obligación principal… .“. En suma, de las disposiciones del referido articulo surge con claridad que la obligación del fiador (por más que haya asumido el rol de codeudor principal y solidario, liso y llano pagador) es accesoria y no puede ser más gravosa que la asumida por el deudor principal, ni reclamarse por vias diferentes y más expeditas que las que pueden utilizarse respecto de éste.
En consecuencia, y a la luz de lo dispuesto por el art, 1575 del C.C. y C. la fianza de autos debe reducirse “….a los limites de la obligación principal…”, la que lleva a la inaplicabilidad del procedimiento ejecutivo para su reclamo, tornando inhábil el instrumento en virtud del cual se procede.
Es clara entonces que una obligación que debe acreditarse y reclamarse dentro de un proceso de conocimiento, no puede ser modificada por una fianza en la que ni siquiera participó el obligado principal, ni puede ser transformada en una deuda reclamable por vía ejecutiva: sino por un procedimiento que asegure la amplitud probatoria y el derecho de defensa del accionado, lo que no estaría ocurriendo en el proceso ejecutivo; violándose de esa manera las garantías constitucionales del debido proceso y de la legitima defensa.
Esta parte, tal como se dijo, desconoce la deuda que se reclama y desconoce además la autenticidad de la certificación contable acompañada, la que no fue ofrecida como prueba y por ende tampoco cuenta como prueba supletoria, por lo que de ninguna manara puede ser considerada en autos.
III.- VERIFICACION DE CREDITO EN CONCURSO PREVENTIVO DE LA DEUDORA PRINCIPAL
Tal como lo señala la propia principal ha promovido su proceso concursal, y aquella verificó su crédito, que es el mismo que el que reclama en autos, por lo que en su hora deberá optar por uno u otro reclamo.
IV.- DESCONOCE PRUEBA
Mi representada desconoce expresamente la autenticidad de la certificación contable de saldo deudor acompañada, a cuyo respecto no se ha ofrecido prueba supletoria alguna.
V.- PLANTEA OPOSICION
Asimismo, me opongo a la consideración de la certificación de firmas de la fianza agregada por la actora, por cuanto dicha certificación fue practicada en la provincia de _, y no cuenta con la colegiación respectiva, por lo que no cuenta con validez alguna en esta jurisdicción.
VI.-DERECHO
Fundo esta presentación en la dispuesto por los arts. 544, siguientes y concordantes del  CPCCN, y arts. 1575 siguientes y concordantes del CCC.
VII.- CASO FEDERAL
Para el supuesto e hipotética caso en que no se hiciera lugar a la defensa interpuesta, desde ya deja planteado el caso federal por sorpresiva arbitrariedad mediante la oportuna interposición del Recurso Extraordinario que prevé el art. 14 de la ley 48 ante la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en razón de hallarse afectados derechos de raigambre constitucional (de propiedad, igualdad ante la ley, defensa en juicio, debido proceso y los implícitos del art. 33  arts. 5,14,16,17,18,31 Constitución Nacional).
VIII.-PETITORIO
Por lo expuesto a V. S. solicito:
1°) Se me tenga por presentado en el carácter invocado, por parte, y por constituido el domicilio
procesal indicado.-
2°) Se tenga por interpuesta, en legal tiempo y forma, excepción de inhabilidad de título.-
3°) Se tenga por desconocida la certificación contable de saldo deudor acompañada por la actora y al no haber sido ofrecida como prueba no se la considere en modo alguno.
4°) Se haga lugar a la excepción interpuesta, con expresa imposición de costas a la actora.-
Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA

Legislación relevante:

– Art 544  del Código Procesal Civil y Comercial de Buenos Aires

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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