OPONE EXCEPCION DE INCOMPETENCIA. FALTA DE LEGITIMACION ACTIVA E INHABILIDAD. PLANTEA CASO FEDERAL. AUTORIZA
Sr. Juez:
, letrado apoderado de la demandada, T° F° , con domicilio legal constituido en la calle y electrónico , en autos caratulados “ C/ S/ EJECUTIVO” (Expte. N° , a V.S. respetuosamente me presento y digo:
I.- PERSONERIA
Según lo acredito con la copia simple del testimonio de escritura de otorgamiento de poder general judicial, sobre el que declaro bajo juramento ser fiel de su original y encontrarse vigente, he sido instituido mandatario de .
II.- OBJETO
Que vengo en legal tiempo y forma a contestar la intimación de pago, embargo y citación para poner excepciones, que se le corriera a mi mandante con fecha , oponiendo oportunamente la excepciones de ley, negando la supuesta deuda y solicitando el rechazo de la acción.
Asimismo, peticiono se me tenga por constituido el domicilio legal electrónico y por contestado el traslado pertinente rechazando la presente ejecución con costas a la actora.
III.- OPONE EXCEPCIONES
a) INCOMPETENCIA
Que vengo a plantear la incompetencia de V. S. para entender en los presentes obrados, ello así pues que, si bien la ley 24.452:60 autoriza a optar entre dos jurisdicciones para la ejecución de cheques de pago diferido (jurisdicción correspondiente a la entidad depositaria o a la de la girada), ello es así cuando los cheques son presentados a registro (circunstancia no obligatoria conforme art. 54 de la referida ley, reformada por la ley 24.760).
Pero cuando no concurre esta circunstancia -como en el caso de autos, el tenedor ha perdido la facultad de elegirla (ley 24760:11-k). Por tanto, los títulos que se pretenden ejecutar en los presentes resultan alcanzados por las normas de competencia aplicables al cheque común, cobrando virtualidad la doctrina que emana del plenario de esta Cámara in re “Reynoso Herberto c/Lima de Echeverría Esther” del 19.05.80 según la cual, la competencia territorial para ejecutar el cheque está dada por el domicilio del banco girado.
Cabe recordar que la ley 24.452, al regular el cheque de pago diferido, prevé la posibilidad de que el mismo pueda presentarse, antes de la fecha de pago, para su registro por el banco girado. De acuerdo con el artículo 55, el registro acredita que el cheque no adolece de defectos formales. El cheque puede presentarse para el registro directamente ante el banco girado o a través de un banco distinto, que actúa como depositario.
Si bien la ley 24452: 60 autoriza a optar entre dos jurisdicciones para la ejecución de cheques de pago diferido (jurisdicción correspondiente a la entidad depositaria o a la de la girada), ello es así solo en el supuesto de que los cheques son presentados a registro. Sin embargo, como en el caso de autos no concurre dicha circunstancia, el tenedor ha perdido la facultad de elegirla (conf. ley 24760:11-k)”.
Cabe aclarar que los cartulares fueron presentados al cobro y no a registro, por ello corresponde tener como jurisdicción correspondiente la del domicilio del banco girado, que se trata de la localidad de .
b) FALTA DE LEGITIMACION ACTIVA INHABILIDAD DE TITULO
Que vengo a oponer en legal tiempo y forma la excepción de inhabilidad de título por falta de legitimación activa.
A los fines de cumplir con los recaudos formales del Artículo 544 me remito al desconocimiento de la deuda que se cita.
Al efecto huelga soslayar que el accionante no figura como beneficiario en ninguno de los cheques que pretende ejecutar y que tampoco su firma se encuentra inserta a título de endoso al dorso del documento presentado al cobro ante el Banco girado.
Asimismo, tampoco se puede considerar que los documentos que se pretenden ejecutar hayan sido transmitidos por cesión con posterioridad al rechazo bancario.
Conforme lo previsto por el art. 544 inc. 4 del CPCCN., se configura cuando se cuestiona la idoneidad del documento, sea porque no aparece entre los mencionados por la ley, sea porque no reúne los requisitos a los que ésta condiciona su fuerza ejecutiva, sea porque el ejecutante o el ejecutado carecen de legitimación procesal en razón de no ser las personas que aparecen en el título como acreedor o deudor, vedándose que a través de ella se discuta la existencia, ilegitimidad o falsedad de la causa. En tal marco, entendiéndose la legitimación como la aptitud que permite al poseedor exigir el pago del título o transmitirlo válidamente, es que corresponde hacer lugar a la excepción en virtud que el actor no posee legitimación para reclamar el cobro del documento que en ésta instancia se reclama.
Para ser reputado portador legítimo de un cheque y como tal habilitado para ejercer los derechos incorporados al título, su tenedor debe justificar su derecho por una serie ininterrumpida de endosos. Estos derechos son todos aquellos de índole cambiaria, puesto que los derechos extracambiarios emergentes de la relación jurídica fundamental existente entre las partes y que dieron nacimiento al cheque, no se transmiten por endoso, son solamente válidos entre las partes y quedan sometidos al derecho común (Fontanarrosa, Rodolfo O. “El nuevo régimen jurídico del cheque”, Zavalía Editor, Bs. As. 1986, 7ª. ed., pág. 102).
Respecto a los cheques acompañados por la actora, carecen de indicación del beneficiario en su adverso y en su reverso, no poseen ninguna firma ni cuenta, ni cuit. No existe otra firma en el título fuera de aquélla del librador, y por consiguiente debe entenderse necesaria la firma del depositante al cobro en el cartular, siendo éste el único portador legitimado para el ejercicio de los derechos cambiarios, en tanto no resulta del título ningún endoso en procuración que otorgue legitimidad al aquí ejecutante en términos de los arts.21 y 22 LCh; y tampoco acreditó éste la cesión de derechos por documento separado.
No obstante lo expuesto, el actor carece de legitimación activa para considerarse acreedor del crédito ejecutado, ya que tal como surge del cuerpo del instrumento la firma del ejecutante no figura en la cadena de endosos y no puede decirse a su respecto que se trate de beneficiario o endosante
c) INAHBILIDAD DE TITULO. DEFENSA CAUSAL
Que vengo a oponer al curso de la acción, excepción de inhabilidad de título. Al efecto y con el fin de cumplir con la carga procesal, mi mandante niega la deuda por la suma de Pesos con más el 50% estimado en concepto de intereses, costos y costas.
Sin perjuicio de tratarse de un proceso ejecutivo, en el que no debería discutir la causa de la obligación, ello siempre y cuando, no se vulnere derechos de raigambre constitucional.
Dicho ello, corresponde oponer al proceso de la presente ejecución excepciones de falsedad e Inhabilidad, prescriptas en el Art 544 y SS del código de rito.
Quiero poner de resalto que las notas de débito acompañadas por el accionante, corresponden a una firma que no es la demandada, ni tampoco surge si dichas facturas fueron canceladas con los cartulares que se ejecutan en autos y/o con otros valores, atento lo cual no se encuentra presente la supuesta causa de la obligación que diera origen a la supuesta deuda que se reclama en los presentes.
Es por lo expuesto, que esta parte entiende y ve vulnerados sus derechos del debido ejercicio de su defensa en juicio. Ello así pues que, VS. debe hacer lugar a las excepciones planteas por esta parte y rechazar la ejecución con costas a la actora
IV -PRUEBA
a) Documental:
V.- RESERVA CASO FEDERAL
Para el hipotético caso de un fallo adverso a mi mandante, que desconozca garantías de rango constitucional, formulamos la reserva del Caso Federal para ocurrir ante la C.S.J.N. en los términos del art. 14 de la Ley Nº 48.
VI.- AUTORIZA
Autorizo a los Dres. para que para que examinen y retiren el expediente, copias y dejen constancia en el libro de asistencia los días de nota (art. 134 del CPCCN según texto ley 25.488).
VII.- PETITORIO
Por todo lo expuesto a V.S. solicito:
1°) Se me tenga por presentado, parte, y por constituido el domicilio legal
2°) Se haga lugar a las excepciones opuestas
3°) Se tengan presentes las autorizaciones conferidas.
4°) Se tenga presente la reserva del caso federal.
Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA
Legislación relevante:
– Ley 24.452
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