OPONE EXCEPCIONES DE INHABILIDAD y FALSEDAD DE TITULO
Señor Juez:
, por derecho propio y conjuntamente con su letrado patrocinante, Dr. T°, F° constituyendo domicilio legal en la calle y electrónico en , en autos caratulados “ c/ y otros s/ Ejecutivo” (Expte. N° ) a V.S. dice:
I.- OBJETO
Que habiendo sido intimada de pago por mandamiento del día de de , vengo por el presente, en legal tiempo y forma, a oponer la excepción de inhabilidad y falsedad de título contra la ejecución pretendida por la parte actora, solicitando se dé debida procedencia a la misma, rechazando la acción incoada contra la suscripta.
II.- EXCEPCION DE INHABILIDAD Y FALSEDAD DE TITULO
Entiende la suscripta que los títulos base de la presente ejecución, carecen de la habilidad suficiente para ser ejecutado en su contra, para lo cual procedo a negar la existencia de la deuda que, según me fuera informado, fuera cancelada por al pagar y recuperar el pagaré correspondiente.
En el sentido indicado, señalo que los títulos que se ejecutan no son hábiles, ni autosuficientes, puesto que como se desarrollará a continuación, no obra en la causa ningún elemento que permita valorar a estos títulos como hábiles para un proceso de esta naturaleza, que por ser de conocimiento acotado requiere de un cumplimiento estricto de los recaudos formales a los fines de no vulnerar el principio constitucional de defensa en juicio.
Por ende, deviene insostenible la pretensión de adjudicarles exigibilidad en contra de mi persona, destacando ya inicialmente que ello surge de los propios términos expuestos por la actora en su demanda.
Como bien lo manifiesta la parte actora, me constituí en avalista de obligaciones asumidas por la co-demandada , pero dicho aval fue asumido en cartulares distintos a los que se ejecutan en auto, los cuales han sido debidamente cancelados al día de la fecha.
Este el único fundamento de la pretensión de la actora en contra de la suscripta, destacando que se me tilda siempre de “avalista”, con lo cual mi obligación no es independiente de la de , sino que es la misma.
Ahora bien, notará V.S. que de los títulos, base de esta ejecución, no surge el carácter de avalista que la actora pretende atribuirle a la suscripta, puesto que si así lo fuera, debería existir, en los títulos que se ejecutan, la leyenda “por aval” o alguna equivalente, como lo estable la ley vigente y haber sido suscripto los mismos en tal carácter, luego de la signa del obligado principal.
Es clara la doctrina en la materia cuando establece que, de existir aval en instrumento por separado, el mismo debe otorgarse respecto de obligaciones cambiarias determinadas, atento que la vinculación documental entre el aval y la deuda avalada impone que se identifique el documento avalado, condiciones estas que no se configuran en el caso de autos.
Así las cosas, no ha de poder determinarse la concreta extensión la obligación cambiaria, lo que hace caer la ejecución pretendida y dado que se estaría ejecutando dos veces la misma deuda.
Nótese que es el mismo ejecutante quien admite que existe una sola deuda y que la suscripta resultaba ser avalista, con lo cual es que si no hay obligación principal, tampoco existe aval o garantía alguna por la sencilla razón de que en tal caso no existiría nada que avalar o garantizar.
Esta omisión hace viable la procedencia de la excepción impetrada, haciendo caer la pretensión de la parte actora contra la suscripta, puesto que es claro apreciar que de los instrumentos en ejecución no existe aval alguno, el cual sí fue expuesto en otro pagaré, debidamente levantado por la obligada principal.
Es decir, que la deuda que la parte actora me reclama en autos en mi carácter de avalista, no debe tener favorable acogida, dado que como se ha manifestado, de los títulos que se ejecutan no surge que la suscripta haya avalado algún tipo de compromiso asumido por la co-demandada .
Consecuentemente niego la existencia de la deuda alguna, por los compromisos asumidos por la co-demandada de la cual me he constituido en avalista, como surge del contrato de mutuo agregado en autos y que fuera acompañado por la parte actora, siendo el único fundamento de su pretensión.
Reitero los títulos base de esta ejecución, nada tienen que ver con las obligaciones avaladas por mi persona, las cuales como también he manifestado, ya se encuentran canceladas.
Queda claro también, y de manera muy grosera, que los títulos que se ejecutan, en algunas de sus partes, han sido completados con posterioridad al momento de su creación y de la firma del contrato de mutuo acompañado en autos, apreciándose ello con facilidad desde el momento en que al momento de la firma se había acudido a escritura manuscrita, completándoselos posteriormente en letra de imprenta, lo cual hace presumir desde el vamos su adulteración.
Ese es otro argumento válido para la procedencia de la excepción de inhabilidad de título, que por el presente se opone, dado que en dichos cartulares jamás se obligó , sino que ello fue en otros pagarés los cuales la suscripta y el Sr. avalaran.
Finalmente, añado que siendo claro que la suscripta no era una obligada principal sino una avalista de las obligaciones de , en el caso de rechazarse la ejecución contra esta última ello utomáticamente conllevará el rechazo de la acción contra mi parte, dado que no podría existir una sentencia contra el avalista allí donde se rechaza la acción contra el sindicado como obligado principal.
Por todo ello debemos concluir que, de las propias constancias los pagarés que se ejecutan, surge claramente que los mismos no constituyen título ejecutivo suficiente para llevar adelante la acción incausada en contra de la suscripta en su carácter de avalista, como pretende hacer valer la parte actora y dado que no existe aval alguno asentado en tales pagarés, por lo que corresponde rechazar la ejecución a su respecto, dándole curso a la excepción impetrada.
III.- PRUEBA
Ofrezco prueba pericial caligráfica o análoga destinada a que se acredite si los agregados en letra imprenta fueron efectuados en un distinto momento que los elementos básicos constitutivos del pagaré, a saber lugar de creación, monto en números, monto en letra, fecha de creación y fecha de vencimiento, indicando si puede determinarse que los mismos son posteriores a ello.
IV.- CUESTION FEDERAL
Introduzco desde ya la cuestión federal para el supuesto en que las excepciones en cuestión no fueran admitidas, dado que se estaría violentando los derechos de debido proceso, defensa y propiedad, todos contenidos en los artículos 1, 17 y 18 de la Constitución Nacional, lo cual permitirá entonces la deducción del recurso extraordinario ante la Corte Suprema que se encuentra previsto en el artículo 14 de la ley 48.
V.- PETITORIO
Por todo lo expuesto a V.S. solicito:
1°) Me tenga por presentada, por parte y por constituido los domicilios tanto legal como electrónico indicados.
2°) Tenga por opuesta las excepciones de inhabilidad y falsedad de título, en legal tiempo y forma.
3°) Se tenga en consideración la Prueba ofrecida, proveyéndola de conformidad.
4°) Se tenga autorizado a correr con el diligenciamiento de cualquier trámite derivado de las presentes actuaciones al Dr. .
5°) Tenga por introducida la cuestión federal.
6°) Se haga lugar a la excepción interpuesta, rechazándose la acción ejecutiva en forma integral, con costas.
Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA