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OPONE EXCEPCIONES DE INHABILIDAD y FALSEDAD DE TITULO

Señor Juez:

, por  derecho  propio  y  conjuntamente  con su letrado patrocinante,  Dr.  , F° constituyendo  domicilio  legal    en  la  calle  y electrónico en , en autos caratulados “  c/   y  otros  s/ Ejecutivo” (Expte. N° ) a V.S. dice:

I.- OBJETO

Que habiendo sido intimada de pago por mandamiento del día    de   de , vengo por  el  presente, en legal tiempo  y  forma, a  oponer la excepción de inhabilidad y falsedad de título contra la ejecución pretendida por la parte actora,  solicitando  se dé  debida  procedencia  a  la  misma,  rechazando  la  acción  incoada contra la suscripta.

II.- EXCEPCION DE  INHABILIDAD  Y FALSEDAD DE TITULO

Entiende  la  suscripta  que  los  títulos  base  de  la  presente ejecución,  carecen  de  la  habilidad  suficiente  para  ser  ejecutado  en  su  contra,  para  lo cual procedo a negar la existencia de la deuda que, según me fuera informado, fuera cancelada por  al pagar y recuperar el pagaré correspondiente.

En  el sentido  indicado,  señalo que  los  títulos  que  se  ejecutan no son hábiles, ni autosuficientes, puesto que como se desarrollará a continuación, no obra  en  la  causa  ningún  elemento  que  permita  valorar    a  estos  títulos  como  hábiles para un proceso de esta naturaleza, que por ser de conocimiento acotado requiere de un  cumplimiento  estricto  de  los  recaudos  formales  a  los  fines  de  no  vulnerar  el principio constitucional de defensa en juicio.

Por ende, deviene insostenible la pretensión de  adjudicarles exigibilidad en contra de mi persona, destacando ya inicialmente que ello surge de los propios términos expuestos por la actora en su demanda.

Como  bien  lo  manifiesta  la  parte  actora,  me constituí en avalista de obligaciones asumidas por la co-demandada , pero dicho aval fue asumido en cartulares distintos a los que se ejecutan en auto, los cuales han sido debidamente cancelados al día de la fecha.

Este  el  único  fundamento  de  la  pretensión  de  la  actora  en contra de la suscripta, destacando que se me tilda siempre de “avalista”, con lo cual mi obligación no es independiente de la de , sino que es la misma.

Ahora  bien,  notará V.S.  que de los  títulos, base  de  esta ejecución, no  surge  el  carácter  de  avalista que  la  actora  pretende  atribuirle  a la suscripta, puesto  que  si  así  lo  fuera,  debería  existir,  en  los títulos  que  se ejecutan, la  leyenda “por aval” o  alguna  equivalente,  como  lo  estable  la  ley vigente y haber sido suscripto los mismos en tal carácter, luego de la signa del  obligado principal.

Es  clara  la  doctrina  en  la  materia  cuando establece  que,  de existir  aval  en  instrumento  por  separado,  el  mismo  debe  otorgarse  respecto  de obligaciones  cambiarias  determinadas,  atento  que  la  vinculación  documental  entre  el aval y la deuda avalada impone que se identifique el documento avalado, condiciones estas que no se configuran en el caso de autos.

Así   las   cosas,  no ha de   poder   determinarse   la   concreta extensión la obligación cambiaria, lo que hace caer la ejecución pretendida y dado que se estaría ejecutando dos veces la misma deuda.

Nótese  que  es  el  mismo  ejecutante  quien  admite  que  existe una sola deuda y que la suscripta resultaba ser avalista, con lo cual es que si no hay obligación principal, tampoco existe aval o garantía alguna por la sencilla razón de que en tal caso no existiría nada que avalar o garantizar.

Esta  omisión  hace  viable  la  procedencia  de  la  excepción impetrada,  haciendo  caer  la  pretensión  de  la  parte  actora  contra  la  suscripta, puesto que  es  claro  apreciar  que  de  los  instrumentos  en  ejecución  no  existe aval  alguno,  el cual sí fue expuesto en otro pagaré, debidamente levantado por la obligada principal.

Es decir, que la deuda que la parte actora me reclama en autos en  mi  carácter  de  avalista,  no  debe  tener  favorable  acogida,  dado  que  como  se  ha manifestado, de  los títulos que  se  ejecutan no  surge  que  la  suscripta  haya  avalado algún tipo de compromiso asumido por la co-demandada .

Consecuentemente niego la existencia de la deuda alguna, por los compromisos asumidos por la co-demandada de la cual me he constituido  en  avalista,  como  surge  del  contrato  de  mutuo  agregado  en  autos  y  que fuera acompañado por la parte actora, siendo el único fundamento de su pretensión.

Reitero los títulos base de esta ejecución, nada tienen que ver con   las   obligaciones   avaladas   por   mi   persona,   las   cuales   como   también   he manifestado, ya se encuentran canceladas.

Queda claro también, y de manera muy grosera, que los títulos que se ejecutan, en algunas de sus partes, han sido completados con posterioridad al momento  de  su  creación  y  de  la  firma  del  contrato  de  mutuo  acompañado  en  autos, apreciándose  ello  con  facilidad  desde  el  momento  en  que  al  momento de  la  firma  se había  acudido  a  escritura  manuscrita,  completándoselos  posteriormente  en  letra  de imprenta, lo cual hace presumir desde el vamos su adulteración.

Ese es   otro   argumento   válido   para   la   procedencia   de   la excepción de inhabilidad de título, que por el presente se opone, dado que en dichos cartulares  jamás  se  obligó ,  sino  que  ello  fue  en  otros  pagarés  los cuales la suscripta y el Sr. avalaran.

Finalmente, añado que siendo claro que la suscripta no era una obligada  principal  sino  una  avalista  de  las  obligaciones  de  , en  el caso   de   rechazarse   la   ejecución   contra   esta   última   ello   utomáticamente conllevará  el  rechazo  de  la  acción  contra  mi  parte,  dado  que  no  podría  existir una  sentencia  contra  el  avalista  allí  donde  se  rechaza  la  acción  contra  el sindicado como obligado principal.

Por todo ello debemos concluir que, de las propias constancias los pagarés que  se  ejecutan, surge claramente que  los  mismos no  constituyen  título ejecutivo suficiente para llevar adelante la acción incausada en contra de la suscripta en  su  carácter  de  avalista,  como  pretende  hacer  valer  la  parte  actora y  dado  que  no existe  aval  alguno  asentado  en  tales  pagarés,  por  lo  que  corresponde rechazar  la ejecución a su respecto, dándole curso a la excepción impetrada.

III.- PRUEBA

Ofrezco  prueba pericial  caligráfica o  análoga destinada  a  que se  acredite  si  los  agregados  en  letra  imprenta  fueron  efectuados  en  un  distinto momento  que  los  elementos  básicos  constitutivos  del  pagaré,  a  saber  lugar  de creación,   monto   en   números,   monto   en   letra,   fecha   de   creación   y   fecha   de vencimiento, indicando si puede determinarse que los mismos son posteriores a ello.

IV.- CUESTION FEDERAL

Introduzco  desde  ya  la  cuestión  federal  para  el  supuesto  en que las excepciones en cuestión no fueran admitidas, dado que se estaría violentando los  derechos de  debido  proceso,  defensa  y  propiedad,  todos  contenidos  en  los artículos  1, 17  y  18    de  la  Constitución  Nacional,  lo  cual  permitirá  entonces  la deducción del recurso extraordinario ante la Corte Suprema que se encuentra previsto en el artículo 14 de la ley 48.

V.-  PETITORIO

Por  todo lo expuesto a V.S. solicito:

1°) Me tenga por presentada, por parte y por constituido los domicilios tanto legal como electrónico indicados.

2°) Tenga  por opuesta  las  excepciones  de inhabilidad y  falsedad  de  título, en legal tiempo y forma.

3°) Se   tenga en   consideración   la Prueba ofrecida,   proveyéndola   de conformidad.

4°) Se  tenga  autorizado  a  correr  con  el  diligenciamiento  de  cualquier trámite derivado de las presentes actuaciones al Dr. ­­­­­­.

5°) Tenga por introducida la cuestión federal.

6°) Se haga  lugar  a  la excepción  interpuesta, rechazándose  la  acción ejecutiva en forma integral, con costas.

Proveer de conformidad

SERA JUSTICIA

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