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EXPRESA AGRAVIOS
Excma. Cámara de Apelaciones:
, abogado T° _, F° _, en representación de , constituyendo domicilio procesal en y electrónico en , en  estos autos caratulados “ C/ S/ORDINARIO” (Expte. N° _), ante V.E. respetuosamente me presento y digo que:
I.- OBJETO
Que en legal plazo y forma vengo a fundar los agravios correspondientes a la apelación de la sentencia dictada en fecha _/_/_, solicitando a V.E. que se revoque la mismas, con costas a la actora.
Primer Agravio:
Como se ha manifestado en oportunidad de contestar la demanda, mi mandante no es una empresa que se dedique a prestar servicios de asistencia médica al viajero se limita a realizar el procesamiento de datos de tarjetas de crédito a favor de los bancos licenciatarios de la marca _, otorgando autorizaciones de ventas según existan denuncias de hurto o pérdidas de las tarjetas o sobre los límites de crédito de las tarjetas y su situación de pago y vigencia, datos que se encuentran en cabeza de los bancos emisores y proporcionan a mi representada. Asimismo, mi mandante se encarga de realizar el clearing de liquidaciones entre entidades pagadoras y emisoras, realiza el análisis de fraudes, careciendo de relación alguna con los usuarios y/o los comercios.
A lo largo de la sentencia, el a-quo entiende que existió responsabilidad de _ por supuesto incumplimiento contractual circunstancia que indexa a mi mandante por el principio de solidaridad.
Sin embargo, quien -a tenor de los resuelto por V.S.- no brindó una solución ni asistencia a la actora fue _, empresa dedicada exclusivamente a prestar servicios de asistencia al viajero. En la contestación de demanda, _ informó que se habían hecho cargo de los gastos hasta el límite de los USD _ que tenían como tope en el servicio de asistencia al viajero, por lo que ningún incumplimiento se observa.
Sin perjuicio de todo lo manifestado y de la completa ajenidad de mi mandante respecto al objeto del reclamo, el a-quo condenó a las tres demandadas.
En el caso de autos, la actora contrató con el Banco _ la emisión de la tarjeta de crédito _, contratación a la cual mi mandante es ajeno, contrato mediante el cual, el actor y la entidad financiera pactaron la totalidad de los cargos, comisiones a abonar y los servicios a prestar, entre los que debía encontrarse el de asistencia al viajero, prestado a la sazón por _.
A partir de ello, podemos concluir que mi mandante ninguna intervención tiene en la prestación del servicio de asistencia médica al viajero, lo cual surge del texto de la demanda y de la actitud asumida por la actora, ningún reclamo formuló antes de la presente demanda ni ninguna mención refirió a esta parte a lo largo de la demanda en lo que refiere a responsabilidad. La actora ninguna vinculación contractual tiene con mi mandante, sino que solamente lo hace con su banco emisor, en este caso el y a través del contrato de tarjeta de crédito, con la codemandada . Pues es la entidad financiera quien celebra el contrato con la actora y pacta con los clientes la totalidad de las condiciones y servicios a prestar. Mi mandante es absolutamente ajeno a ello.
Segundo Agravio:
se agravia mi mandante que V.S. haya determinado que que nos encontramos frente a un contrato de Asistencia al Viajero y que se le haya brindado un defectuoso deber de información, porque se le habría brindado un certificado de cobertura en Inglés y además se lo derivaba a la página de _ para consultar las condiciones de contratación.
V.E. es que no estamos frente a ninguna contratación de la actora, tal como bien expresa V.S. se trataba de un servicio o beneficio que tenían los titulares de tarjetas _ Gold, donde en el caso de querer usar el servicio debían informar el viaje y en caso de siniestro contactarse con _. Por otro lado, al ser un beneficio adicional -como muchos otros que tiene la tarjeta- las condiciones generales se encuentran en la web de _.
Diferente sería el caso si los actores contrataran expresamente un servicio de asistencia al viajero, donde la empresa prestataria del servicio estaría obligada a brindar la condiciones de contratación al beneficiario.
La realidad es que tal como lo reconoce V.S. en su sentencia y es también observado por el fiscal en su dictamen, el actor recibió el certificado de cobertura donde figuraba el tope de USD_.
No solo eso, sino que surge de dicha documental aportada por la propia parte actora, que ésta confirma y agradece la recepción del certificado de cobertura y ninguna referencia hace a que la misma estaba en idioma inglés, resultando obvio que éste comprendía el contenido del mismo y ahora viene a reclamar porque dice que estaba en idioma ingles y que por eso no fue una información clara, concisa, veraz ni detallada.
Sinceramente V.E. resulta poco creíble dicho argumento cuando el propio actor agradeció la recepción y solo le solicitó las condiciones generales, dando claramente a entender que comprendía el texto del certificado de cobertura, máximo si se tiene en cuenta el actor -como V.S. lo reconoce- realiza actividades de en los Estado Unidos.
Tercer Agravio:
Agravia a ésta parte que V.S. haya hecho lugar al daño moral solicitado por la actora y que asciende a la suma de $ _ para cada actor.
Menciona V.S. que “…la falta de cobertura íntegra, seguramente les causó un serio disgusto en el orden emocional que trasciende las meras molestias que han de tolerarse en el plano cotidiano de los vínculos contractuales” Para finalizar estableciendo la suma de $_ para cada actor.
Nada más alejado de la realidad, ya que como surge de la propia sentencia, _ se hizo cargo en forma íntegra conforme la cobertura con la que contaban los actores al momento del hecho. Más allá de ello, resulta evidente que no existe incumplimiento alguno por parte de mi mandante que pueda ser susceptible de daño moral alguno.
Nuevamente, destacamos que mi mandante no es quién brinda servicios de asistencia al viajero ni quien determinó el tope de la cobertura.
De ninguna manera se puede inferir que la actora padeció por parte de mi mandante un trato indigno. Lo cierto es que luego del siniestro en el exterior, los actores reclamaron el pago de los gastos de la asistencia médica, respondiendo hasta la suma de USD _, monto que tenían como beneficio. No logra comprenderse qué responsabilidad tuvo _.
Como ya ha sido manifestado, mi mandante no ha prestado servicio alguno al actor, por la simple razón que ninguna vinculación contractual mantuvo en relación a la totalidad de los reclamos efectuados en autos.
Mi mandante no emitió tarjeta de crédito alguna, no brinda servicios de cobertura a pasajeros ni fue quien resolvió negativamente el reclamo de la actora.
No debemos soslayar que en los casos de responsabilidad contractual, quien peticiona el resarcimiento debe acreditarlo toda vez que no se presume, siendo potestativo del magistrado fijar el mismo.
Conforme a lo establecido por el art. 522 del Código Civil, en materia de responsabilidad contractual, el daño moral no se presume y quien lo invoca debe alegar y probar los hechos que determinaron su existencia toda vez que, el mero incumplimiento no basta para admitir su procedencia.
Así en el caso de marras además de no haber mediado incumplimiento contractual atribuible a mi mandante, el daño moral reclamado –cuya sanción recordemos es potestativa del juez (art. 522 del Código Civil)- no advierte consecuencias espirituales para la actora ni menos aún lesiones en su estado de ánimo, en lo que respecta a la actuación de mi mandante.
En conclusión, ésta parte entiende que la suma de $ _ resulta completamente desproporcionada.
II.- PETITORIO
Por lo expuesto a V.E. solicito:
1°) Tenga por presentado en tiempo y forma la presente expresión de agravios.
2°) Se agregue el mismo al expediente de la presente causa.
3°) Oportunamente se revoque la sentencia del _/_/_.
Proveer de conformidad,
SERÁ JUSTICIA

Legislación relevante:

– Art 522  del Código Civil y Comercial

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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