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CONTRATO DE TRABAJO
Entre _, con domicilio en _, Ciudad de _, representada en este acto por su Apoderado, en adelante EL EMPLEADOR por una parte; y por la otra la Sra. _, DNI _ domiciliada en _, en adelante EL TRABAJADOR; acuerdan celebrar el presente contrato de trabajo que unirá a las partes, sujeto a la legislación vigente y a las siguientes condiciones:
PRIMERA: EL EMPLEADOR contrata a EL TRABAJADOR por tiempo indeterminado con período de prueba a partir del _, de acuerdo a lo establecido por el artículo 92 bis y concordantes de la ley de contrato de trabajo. La relación entre ambas partes se regirá a todos sus efectos por el Convenio Colectivo de Trabajo Nro._ aplicable a la actividad de EL EMPLEADOR. EL TRABAJADOR realizará todos y cada uno de los actos y servicios propios de la tarea encomendada con la mayor dedicación y eficacia, ajustando su desempeño a las instrucciones y directivas que le imparta EL EMPLEADOR.
SEGUNDA: EL TRABAJADOR cumplirá funciones de agente, categorizado como _ conforme las tareas que desarrollará según el convenio colectivo de trabajo N°_, cuya jornada laboral y remuneración conforme a ésta y al convenio colectivo mencionado, serán indicadas en el anexo integrante del contrato de trabajo.
TERCERA: Dada la naturaleza de la actividad de Call Center / Telemarketing que constituye el giro habitual de la empresa, y teniendo presente las necesidades de los servicios prestados, el horario de trabajo que se le asignará se efectuará en el marco de libre disponibilidad en cuanto a la extensión de la jornada de trabajo. En el marco aludido, dicha extensión partirá de un concepto de «flexibilidad horaria» de acuerdo a las necesidades de la empresa sin perjuicio que en todos los casos respetará los descansos legales previstos.
Asimismo, EL TRABAJADOR toma conocimiento que EL EMPLEADOR está facultado para establecer los horarios del personal en consideración a las necesidades de los servicios prestados y de la organización del trabajo, aceptando expresamente esta facultad dado que declara no tener impedimento alguno para la aceptación de los horarios que se le propongan. Sin perjuicio del régimen de turnos fijos EL EMPLEADOR se reserva el derecho de implementar el «trabajo por equipo en turno rotativos», es decir, sujeto a un régimen de turnos que cubra en equipo las 24 horas del día de los 365 días del año. Podrá disponerse según diagrama de trabajo, con la distribución y horarios que determinará y dará a conocer con la debida anticipación EL EMPLEADOR, de acuerdo a las distintas modalidades y requerimientos del servicio, todo ello de conformidad a la legislación vigente (ARTÍCULO 202 LCT, Ley 11544 y Decreto reglamentario 16115/33) que regula esta modalidad. Asimismo, EL TRABAJADOR deberá prestar el servicio con puntualidad, asistencia regular y dedicación adecuada.
CUARTA: Con el fin de poder controlar la calidad del trabajo desarrollado en la realización de la actividad para la que se contrata a EL TRABAJADOR y con la finalidad de cumplir con los requerimientos del servicio contratado con los clientes de EL EMPLEADOR, el mismo podrá realizar evaluaciones del rendimiento y calidad, grabaciones que permitan el control cuando las considere oportunas, adoptando y aplicando las medidas con total respeto por la dignidad de EL TRABAJADOR, y en un todo de acuerdo con la legislación vigente.
QUINTA: A los fines indicados en la cláusula anterior EL TRABAJADOR conoce y consiente desde la firma del presente, la prohibición establecida por EL EMPLEADOR de realizar llamadas personales y privadas, desde el puesto de trabajo y durante la ejecución de su contrato de trabajo.
SEXTA: El uso de los medios informáticos, correo electrónico e Internet, será en forma exclusiva para el desarrollo de su contrato de trabajo, quedando absolutamente prohibida la utilización de los mismos con fines particulares o lúdicos.
SEPTIMA: Los incrementos voluntarios que otorgue EL EMPLEADOR serán a cuenta y podrán compensarse con futuros aumentos otorgados por vía legal, reglamentaria, convencional, tantos remunerativos como no remunerativos hasta su concurrencia.
OCTAVA: De conformidad con la legislación vigente de protección de datos (LEY 25.326) EL TRABAJADOR asume en función del contrato celebrado, la obligación de guardar la máxima reserva y confidencialidad sobre los datos a los que tenga acceso o que utilice en los servicios para los que ha sido contratado, comprometiéndose a no divulgarlos, publicarlos, comunicarlos, o utilizarlos de ninguna forma, ni permitir o asistir a otros para su divulgación, publicación, comunicación o utilización de cualquier modo, de todo o parte de la información confidencial o no que se le haya suministrado durante el curso de la relación laboral que mantuviera con EL EMPLEADOR. Esto incluye toda la información confidencial suministrada relativa a patentes, inventos, descubrimientos, o secretos que podrían constituir una ventaja para la competencia, incluyendo como ejemplos y sin limitaciones los secretos comerciales, información de productos, información relacionada con el manejo financiero o comercial, experiencia o procesos, estrategias comerciales, secreto comercial de clientes y/o de cualquier otra información. Asimismo asume la obligación de no copiar ni guardar ninguna copia de tales datos, ni de cualquier otro material, información o documentación derivada de los servicios citados. Respetará todas aquellas medidas de seguridad que EL EMPLEADOR establezca para garantizar la confidencialidad de la información. Sólo accederá a los datos personales contenidos en la base de datos de nuestros clientes si tal acceso fuera necesario para la prestación de los servicios para los que ha sido contratado, contando para ello con la pertinente autorización de su superior. La duración de las obligaciones establecidas en esta cláusula es de carácter indefinido y se mantendrá en vigor con posterioridad a la finalización por cualquier causa de la relación comercial entre EL EMPLEADOR y el cliente demandante del servicio, así como también con posterioridad a la finalización de la relación laboral entre las partes. En caso de incumplimiento de la presente cláusula EL EMPLEADOR quedará facultado a ejercer las acciones por daños y perjuicios que pudieren corresponder.
NOVENA: EL TRABAJADOR se compromete a hacer buen uso de los materiales y herramientas de trabajo y al mantenimiento del puesto de trabajo para el correcto y adecuado cumplimiento de su trabajo.
DÉCIMA: EL EMPLEADOR se encuentra facultado para adoptar los medios de control personal que estime adecuados, cumpliendo para ello con la normativa vigente en la materia.
DÉCIMA PRIMERA: EL TRABAJADOR se compromete a mantener actualizado su domicilio real, informándole a EL EMPLEADOR cualquier modificación en su domicilio particular, teléfono particular, teléfono celular, y/o dirección de correo electrónico, en los términos del art.62 y 63 de la Ley de Contrato de Trabajo.
DECIMA SEGUNDA: A todos los efectos emergentes del presente contrato, las partes constituyen domicilios especiales en los indicados precedentemente, donde serán válidas todas la notificaciones judiciales y extrajudiciales que se les practiquen, debiendo cualquier cambio de domicilio ser notificado a la otra parte en forma fehaciente a los efectos de su validez. Toda divergencia emergente de la interpretación del presente contrato será resuelta ante los Tribunales de Trabajo de Buenos Aires, renunciando ambas partes a toda otra jurisdicción.
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de _, a los _ días del mes de _de 20_.
                 
EL EMPLEADOR                EL TRABAJADOR

Legislación relevante:

– Art 48 Ley de Contrato de Trabajo

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos  son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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