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CONTESTA DEMANDA.

Señor Juez:

, por mi propio derecho, constituyendo domicilio junto a mi letrada patrocinante (T° , en la calle y domicilio electrónico, en estos autos caratulados “ c/ S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (Expte. N° ), a V.S. me presento y respetuosamente digo:

I.- CONTESTA DEMANDA.
Vengo en tiempo y forma a contestar la demanda promovida en mi contra, solicitando desde ya el rechazo de la misma en todas sus partes, con expresa imposición de costas, en base a las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación se exponen.

II.- NEGATIVAS.
Por imperativo procesal, desconozco y niego todos y cada uno de los hechos expuestos en la demanda, con excepción de los que expresamente reconozca en el presente.

III.- HECHOS.
La ciencia médica, no es una ciencia exacta y por ello surgen muchos imponderables desgraciados, que no siempre son atribuíbles a los profesionales actuantes.
La tarea médica es una tarea de medios y muchas veces, pese a todos los recaudos, cuidados y previsiones, surgen imponderables no esperados.
En la tarea médica, no se deben esperar resultados ciertos ni el éxito en la prestación, ya que hay factores extrínsecos, que exceden la labor profesional.
La actora fue tratada durante toda la gestación con sumo cuidado y responsabilidad.
Conforme surge de la historia Clínica llevada por el suscripto, fue un embarazo seguido con mucha atención.
No está probado que sea mejor o más conveniente tratar la toxoplasmosis durante el embarazo; no hay consenso general sobre la mejor estrategia para su control. Se duda respecto de la conveniencia o no de utilizar drogas tan tóxicas durante la gestación.
No hay certeza ni evidencia científica de la eficacia del tratamiento de la toxoplasmosis en gestantes.
Lo cierto es que la actora contrajo la desafortunada enfermedad que provocó los daños al feto. Esto nada tiene que ver con responsabilidad alguna de mi parte.
El análisis serológico dió negativo y no había causa alguna para sospechar que la madre había contraído la enfermedad. La actora resultaba ser una paciente sana de un medio socio-económico con hábitos y medidas higiénicas y dietéticas acordes con la prevención recomendada para evitar el contagio de este tipo de enfermedades.
La relación de causalidad debe establecerse entre el daño como resultado, y el factor de imputabilidad o atribución de responsabilidad como causa. Es decir, que no basta con establecer la participación de distintos hechos o cosas en la producción del daño; es preciso determinar la idoneidad de la culpa o del riesgo, según los casos, para producir normalmente el resultado dañoso.
Por ello, aunque existan varias causas posibles del daño, es necesario determinar cuál es la causa jurídicamente relevante para imponer responsabilidad.
El vínculo de causalidad no sólo falta cuando resulta posible relacionar el daño con un individuo determinado, que sea distinto del demandado, sino también cuando el perjuicio no se debe al hecho de nadie; existe entonces una causa ajena al demandado que es también ajena a quienquiera que sea.
Es en el supuesto de las obligaciones de medio, como resulta ser la obligación del profesional de la medicina, en que aparece bien claro el terreno intermedio de la falta de culpa, ubicado precisamente entre la culpa y el caso fortuito.
La prueba de la falta de culpa consiste en la demostración de que se actuó con la diligencia, prudencia, cuidados, pericia, etcétera, que requería la naturaleza del hecho, atendiendo a las circunstancias de las personas, de tiempo y lugar. En este caso, si el daño ocurrió lo mismo, es porque o bien ese resultado no era previsible, o previsto, no era posible evitarlo.
Es decir, que el imputado del hecho puede eximirse de responsabilidad con la demostración de que el hecho no pudo ser evitado.
Finalmente, el embarazo de la actora fue llevado con la diligencia, prudencia y pericia que requería; la actora contrajo una infección por toxoplasmosis, el análisis de toxoplasmosis realizado al inicio del embarazo arrojó resultado negativo; nada indicaba que la actora siendo una paciente sana hubiera estado infectada; si este profesional, a partir del sexto mes de gestación, hubiese indicado un nuevo análisis de toxoplasmosis, ello no hubiera cambiado el resultado (daños de la niña de un embarazo prematuro, concluido a las treinta y seis semanas.
Es injusto pretender adjudicar la responsabilidad al médico del desgraciado hecho del destino; jurídicamente estamos en presencia de un caso fortuito o fuerza mayor, siendo en ambos casos inevitable, el mal resultado
Por todo lo expuesto, solicito a V.S. se rechace la demanda incoada en todas sus partes, con costas.

IV.- IMPUGNACION DE RUBROS INDEMNIZATORIOS

a) Lesiones. Incapacidad.
Desde ya impugno el porcentaje de incapacidad pretendido por la actora, atento las secuelas que denuncian en el escrito de demanda.
En especial impugno el certificado de discapacidad extendido por .
En cuanto a la pérdida de la chance, si bien la Jurisprudencia tiende a considerarla un daño actual y cierto, la indemnización deberá ser de la chance misma y no de la ganancia, por lo tanto deberá ser apreciada judicialmente según el mayor o menor grado de posibilidad de convertirse en cierta; el valor de la frustración estará dado por el grado de probabilidad.
En base a ello, impugno el monto reclamado por este concepto.

b) Daño psicológico:
Esta parte rechaza la procedencia del rubro psicológico, por considerarlo improcedente.
En efecto, los actores se avocan a diferenciar el daño psíquico del daño físico (o incapacidad física), pretendiendo indemnizaciones distintas, lo cual resulta inexacto.
Ello porque “El daño psíquico no es autónomo respecto del patrimonial y del moral, sino que incidirá en uno u otro rubro, o en ambos; causará una disminución laboral subsumible en el daño patrimonial, o un padecimiento moral típicamente físico. El daño psicológico, entonces, carece de autonomía y que a todo evento puede tener proyecciones en el ámbito del daño material o moral” (Zabala de González Matilde, “Daños a la persona. Integridad psicofisica”. Ed. Hammurabi, Bs.As. 1990, Pág. 225)
Así se ha juzgado que “La incapacidad sobreviniente comprende, toda disminución física o psíquica” (CNCiv. Sala E, 11/11/96 “A,SD c/Coca Cola S.A.”.
Asimismo, y en virtud de lo expuesto, se impugna la desproporcionada suma reclamada por los actores en concepto de este rubro.
Tampoco proceden las sumas reclamadas por tratamiento psicológico, ya que los actores tienen una cobertura médica que cubre el 100% del tratamiento psicológico.

c) Daño moral:
Con respecto al daño moral, mi parte impugna el monto reclamado por la parte actora, por exorbitante y alejado de la realidad, además de improcedente.
La magnitud de este invocado perjuicio y el monto de una eventual indemnización bajo este rubro deberá ser prudentemente determinado por V.S., siguiendo las pautas y lineamientos generales establecidos por la jurisprudencia en numerosos casos.
En tal sentido se ha establecido que “La reparación del daño moral no puede ser fuente de un beneficio ni de un enriquecimiento injusto…” (CNCiv. Sala H, fallo del 2/7/1997 “González c/Corporación Médica del Sur”)
Por otra parte, tampoco procede el reclamo por daño moral pretendido por los padres y hermanos, ya que conforme lo prescribe el Art. 1078 del Cód. Civil, sólo competerá al damnificado directo, excepto en caso de muerte de la víctima, en cuyo caso están legitimados para su reclamo, los herederos forzosos.
En el mismo sentido debe rechazarse la pretensión de los padres, respecto del daño psicológico, el cual resulta a todas luces improcedente.

d) Gastos:
En el escrito de demanda los actores manifiestan que como consecuencia de los hechos descriptos, debieron hacer frente a una serie de gastos.
Mi parte desconoce y niega una vez más, los gastos invocados en el escrito de inicio, además de de destacar que no se han adjuntado los comprobantes para acreditarlos.
Entiendo que no hay razón alguna para no contar con dichos elementos, y que aquella jurisprudencia por la cual los gastos en cuestión no deben ser acreditados mediante prueba directa, puede ser revisada por los Tribunales, atendiendo caso por caso.
Por otra parte, es bien sabido que las Obras Sociales y los Sistemas de Medicina Prepaga -tal el caso de autos- posibilitan la compra de medicamentos con significativos descuentos, cuando no al 100% según los casos.
Es decir, la actora cuenta con una cobertura médica, que no justifica el reclamo de gastos médicos, farmacéuticos y terapéuticos.
No corresponde además la pretensión de gastos futuros.
En virtud de lo expuesto, este rubro deberá ser adecuado a la realidad de la causa, y desde ya impugno por no corresponder la suma pretendida por excesiva y abultada.

V.- PLUSPETICION INEXCUSABLE. COSTAS:
No cabe duda que el monto de la presente demanda, supera notablemente el monto de las indemnizaciones que se fijan en el fuero para el caso que nos ocupa.
Indudablemente los actores incurren en pluspetición inexcusable al formular un reclamo exorbitante, por lo que en cualquier caso se le deberán imponer las costas de acuerdo al régimen del Art. 72 segundo párrafo del Código Procesal, el cual remite al Art. 71.
Finalmente, solicito expresamente que al procederse a la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes se apliquen las pautas y límites establecidos por la ley 24.342.

VI.- PRUEBA:
PERICIA MEDICA: Puntos de pericia: Examinado las constancias de autos, el profesional especializado determine: a) Si de la historia clínica llevada por el Dr. surge que hubiera habido un control negligente o imprudente del embarazo de la actora. b)Si la toxoplasmosis es una enfermedad frecuente en la Provincia de Buenos Aires.
c) Teniendo en cuenta la historia clínica llevada por el Dr. , las características socio-económicas de la actora (por sus hábitos y conductas higiénico-dietéticas) y el resultado negativo del análisis de toxoplasmosis, el Dr. , pudo sospechar el contagio del feto por toxoplasmosis. d) Si el Dr. hubiera obtenido el diagnóstico de toxoplasmosis con los resultados de rutina, y hubiera comenzado el tratamiento, hubiese cambiado el resultado, daños de la niña, nacida. e) Si la toxoplasmosis pudo ser contagiada por la madre en el momento del parto. f) Cuales pueden ser las causas que dificultaron la obtención del diagnóstico de toxoplasmosis en ya que demoraron días en dar con él. g) Podría ser que los tratamientos dermatológicos realizados por la madre con drogas por su problema de indujeran a un falso positivo del resultado de toxoplasmosis? h) Determine porcentaje de incapacidad de la niña, conforme las lesiones que se constaten.

VII.- OPOSICION PRUEBAS ACTORA:
Informativa: Me opongo a los puntos en cuanto a que los profesionales tratantes indiquen diagnóstico, lesiones, secuelas y evolución de la niña, ya que eso excede el marco de la prueba informativa, siendo puntos que determinarán las pericias que se realizarán en autos.
Testimonial: Me opongo a la declaración de , dado su parentezco con la parte actora.
Pericial Médica: Me opongo por improcedente al punto de la pericial médica ofrecida por la actora.

VIII.- PLANTEO CASO FEDERAL:
Para el supuesto e hipotético supuesto de una sentencia adversa en mi contra, dejo planteado el Caso Federal para recurrir ante la Excma. Corte Suprema de la Justicia de la Nación, por vía de lo dispuesto en el Art. 14 de la Ley 48, ya que se afectarían los derechos de propiedad y del debido proceso, ambos de raigambre constitucional.

IX.- AUTORIZACIONES:
Queda autorizada la Dra. para examinar estos autos, extraer fotocopias, sellar y retirar cédulas, oficios y realizar cualquier trámite que fuera necesario parea la prosecución de estos autos.

X.- PETITORIO:
Por todo lo expuesto, a V.S. solicito:
1°) Se me tenga presentado, por parte y por constituido el domicilio.
2°) Por contestada la demanda en tiempo y forma.
3°) Por ofrecida la prueba.
4°) Se tenga presente la oposición formulada y el planteo de pluspetitio inexcusable para su oportunidad.
5°) Oportunamente se dicte sentencia rechazando la demanda, con costas que así,

SERA JUSTICIA

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consulta con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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