MEDIADORA SE NOTIFICA. CONTESTA TRASLADO. SE RECHACE PRORRATEO. SOLICITA EMBARGO
Señor Juez:
_, mediadora titular de la matricula Nº_, con domicilio constituido en _ y el electrónico _, en autos caratulados: «_ C/ _ S/ ORDINARIO» Expte Nro_, a V.S. me presento y digo:
I.- Vengo a notificarme del traslado conferido y solicitar el rechazo del prorrateo de mis honorarios en los términos del art. 730 CCyCN en base a los siguientes argumentos:
a) El art. citado hace referencia a los honorarios de primera o única instancia (…la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales, de todo tipo, allí devengados y correspondientes a la primera o única instancia…). Sin embargo, mis honorarios se devengaron con el cierre de la mediación previa al juicio, vale decir son prejudiciales (como mi actuación) y en consecuencia no les resulta aplicable dicha norma. De hecho, de no haberse promovido estas actuaciones dentro del plazo de ley, la suscripta hubiera podido reclamárselos al requirente de la mediación.
b) El art. citado hace referencia a los honorarios regulados (…Si las regulaciones de honorarios practicadas conforme a las leyes arancelarias o usos locales, correspondientes a todas las profesiones y especialidades, superan dicho porcentaje, el juez debe proceder a prorratear los montos entre los beneficiarios…) y los honorarios de los mediadores no se regulan se encuentran tarifados por la Ley 26589, Dec. 1467/11 modif por el Dec. 2536/15 Anexo III.
c) A diferencia de los letrados de parte y los peritos, la suscripta sólo puede reclamarle sus honorarios al condenado en costas. Y consecuentemente reducirlos aplicando el prorrateo establecido por el art. citado viola mi derecho constitucional de propiedad. Justamente la Corte Suprema fundamenta la constitucionalidad de dicha norma en la posibilidad del recurrente de reclamar la diferencia de la parte vencedora “… en el caso, el beneficiario de la regulación tiene la posibilidad de reclamarle a su patrocinada el excedente de su crédito por sobre el límite porcentual establecido en la norma en cuestión, de allí que no ha demostrado que resulte lesionado su derecho de propiedad ni comprometido su derecho a una retribución efectiva por su labor…” (CSJN, «Latino Sandra Marcela c/ Sancor Coop de Seg. Ltda. y otros s/ daños y perjuicios » – 11 de Julio de 2019). En consecuencia, hago reserva de caso federal, porque el prorrateo pretendido es violatorio de mi derecho de propiedad.
d) Los honorarios tienen carácter alimentario en particular para los profesionales independientes como la suscripta que no tienen asegurado un salario mensual. Consecuentemente la reducción que pretende la condenada en costas, afecta seriamente mi economía.
e) En situaciones análogas se resolvió: «No resulta procedente el pedido de inclusión de los honorarios regulados a los mediadores intervinientes a los efectos del prorrateo a fin calcular el tope del 25% del monto convenido conforme art. 730 del CCyCN, toda vez que dicha norma refiere expresamente a su aplicación a honorarios en primera y única instancia, circunstancia que frustra la viabilidad de introducir los propios del ámbito de una actuación en etapa prejudicial, teniendo en cuenta que la mediación constituye un modo alternativo para la solución de conflictos al que las partes deben someterse obligatoriamente, como condición previa para habilitar el proceso judicial. Los honorarios de los mediadores se encuentran determinados por fuera del proceso judicial en los términos del art. 27 del Decreto Reglamentario de la Ley 13.951 e importan un derecho adquirido (conf. Excma. Cámara Pra. Dptal. RSI 75/118, 12/4/16), que no participa del supuesto contemplado en esa norma (art. 730 del C.C. y C)».
“… Por lo tanto, entiendo que los honorarios fijados al mediador Dr. Gonzalo Alfredo Castro Martínez, no pueden ser incluidos en el prorrateo establecido por el art. 730 del Código Civil y Comercial y pretendido por la citada en garantía, toda vez que la labor de dicho profesional se ha limitado a la etapa prejudicial, instancia a las que las partes debieron someterse obligatoriamente como condición previa para habilitar el proceso judicial… JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL N° 15 -MAR DEL PLATA Caratula: RODRIGUEZ YAMILA MARIA CELESTE Y OTRO/A C/ MARTINEZ MARIA BIBIANA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO) Expediente N°: 2265.
II.- Solicito se tenga por contestado el traslado en tiempo y forma, se rechace el prorrateo de mis honorarios.
III.- A fin de garantizar el cobro de mis honorarios, solicito se trabe embargo sobre los fondos depositados en la cuenta judicial, que fueron dados en pago a la actora, hasta cubrir la suma de $ _ más lo que V.S. presupueste para intereses y costas.
Proveer de conformidad
SERÁ JUSTICIA
Legislación relevante:
– Ley 26589
Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.