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MANDAMIENTO DE CONSTATACION, INCAUTACION Y CLAUSURA CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS INHABILES

La Síndica _ designada como Oficial de Justicia “ad hoc” se constituirá con habilitación de días y horas inhábiles en el domicilio de la calle _, a efectos de constatar la existencia de ocupantes, su identidad y el carácter que invocan, y si en el mismo tiene su domicilio el Sr _, DNI _. (CUIT Nº _), debiendo en su caso incautarle sus bienes en la forma señalada en el art. 177, inc. 2º de la ley concursal, clausurando inmediatamente el local si no fuera vivienda. ————-
El Oficial de Justicia podrá y deberá requerir el auxilio de la fuerza pública, allanar domicilio, y vigilancia necesaria a la autoridad policial correspondiente, como así también denunciar domicilios e informar dentro de las 24 horas el resultado de la diligencia y si los lugares ofrecen seguridad para la conservación y custodia de los bienes.
La medida fue dispuesta en los autos caratulados: «_ S/ QUIEBRA”, (Expediente Nº COM _), que tramitan ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº _, a cargo de la Dra. _, Secretaría Nº _, a cargo del Dr. _, sito en _. ———————————-
El auto que ordena la medida en su parte pertinente dice así: «_. Firmado: _. Juez”.——–
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE MI PUBLICO DESPACHO, en _, _ de _ de 20_.-.

 

Legislación relevante:

– Art. 177 Ley 24522

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos  son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

 

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