SE PRESENTA. OPONE EXCEPCION DE INCOMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA. CONTESTA DEMANDA. PLANTEA INAPLICABILIDAD DE LA LEY 24.240. SE OPONE AL BENEFICIO DE GRATUIDAD. OFRECE PRUEBA.
INVOCA LIMITE DE RESPONSABILIDAD. PLANTEA CASO FEDERAL.
Señor Juez:
, abogado, Tº Fº , en representación de , constituyendo domicilio en y electrónico en , en autos caratulados “ C/ S//SUMARISIMO” (Expte. Nº ), a V.S. me presento y respetuosamente digo:
I.- PERSONERIA
Que como lo acredito con la copia de poder adjunto –el cual declaro bajo juramento que es fiel de su original y que el mandato se encuentra vigente-, soy apoderado de , a mérito del cual solicito se me tenga por presentado, por parte en el carácter invocado y por constituidos los domicilios ut supra indicados.
Declaro bajo juramento que la representación invocada no ha sido revocada ni restringida en todo o en parte, encontrándose la misma plenamente vigente.
II.- OBJETO
Que en el carácter invocado vengo en tiempo y forma a oponer excepción de incompetencia en razón de la materia, en virtud de lo establecido por el art. 347 inc. 1º del C.P.C.C.N., y a contestar la demanda incoada por los Sres. solicitando el rechazo de la misma con expresa imposición de costas a la contraria.
III.- OPONE EXCEPCION DE INCOMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA
Sin perjuicio de la contestación de demanda que a continuación esta parte efectuará, y siguiendo expresas instrucciones de mi mandante, vengo a oponer la excepción de incompetencia en razón de la materia legislada en el art. 347 inc. 1º del CPCCN, solicitando que por ser la misma manifiesta se la resuelva como de previo y especial pronunciamiento, acogiéndola favorablemente con expresa imposición de costos y costas a la contraria a tenor de los fundamentos fácticos y jurídicos que a continuación se expresan.
Las accionantes han interpuesto una demanda contra mi representada en virtud de los hechos narrados en el escrito de inicio, los cuales hacen sin lugar a dudas a un contrato de transporte aéreo internacional de pasajeros, quedando encuadrada la cuestión en el art. 198 del Código Aeronáutico (Ley 17.285 y sus modificatorias).
Cabe entonces concluir que casos como el que nos ocupa, deben formularse ante los estándares de la Justicia Civil y Comercial Federal conforme lo dispuesto por el art. 198 y cctes. del Código Aeronáutico.
De conformidad con lo expuesto, pido a V.S. se digne hacer lugar a la excepción de incompetencia en razón de la materia opuesta, con expresa imposición de costos y costas a la contraria, declarándose incompetente para entender en autos y dignándose ordenar la remisión de esta causa a la Justicia Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal.
Yerra la parte actora al manifestar que, a fin de determinar la competencia en el presente caso, correspondería aplicar el Código Civil y Comercial de la Nación y/o la Ley de Defensa del Consumidor citada por la parte accionante. Lo anterior, teniendo en consideración que el Convenio de Montreal DE 1999, el Código Aeronáutico y la Resolución Nro. 1532/98 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, que aprueba las Condiciones Generales del Contrato de Transporte Aéreo, resultan ser las normas específicas que deben aplicarse en el presente caso.
Asimismo, solicito a V.S. que esta excepción sea resuelta como de previo y especial pronunciamiento, acogiéndola favorablemente, con costas a la contraria.
IV.- NEGATIVA DE LOS HECHOS
Que por un expreso imperativo procesal y en orden a lo establecido por el art. 356 inciso 1º del CPCCN, vengo a negar todos y cada uno de los hechos invocados en la demanda que no resulten materia de expreso reconocimiento en el presente responde.
Niego en tal forma las circunstancias en que dice la parte accionante que ocurrieron los hechos y por ende la responsabilidad de mi representada.
En particular, niego
V.- DESCONOCE DOCUMENTAL
Desconozco expresamente la prueba documental acompañada por la parte actora y cuyo detalle es el siguiente:
VI.- CONTESTA DEMANDA
En atención a razones de economía procesal, cumpliendo expresas instrucciones de mi mandante vengo a contestar la demanda interpuesta por los Sres. , solicitando desde ya, se rechace la misma en todas sus partes, con expresa imposición de costas a la parte actora, en virtud de los hechos y los fundamentos de derecho que a continuación expondré.
VII.- REALIDAD DE LOS HECHOS
Efectivamente las accionantes contaban con billetes de pasaje, identificados como tickets Nros. , los cuales comprendían el siguiente itinerario:
De acuerdo al itinerario previamente detallado, todos los vuelos originariamente contratados por los accionantes debieron ser cancelados como consecuencia de las restricciones sanitarias dispuestas por los distintos gobiernos,
como consecuencia de la pandemia del SARS-CoV-2.
Sin embargo, no puede perderse de vista que, al momento de la cancelación del vuelo existían innumerables restricciones de los vuelos comerciales tanto en nuestro país como en la mayoría de los países del mundo.
En otro orden de ideas, destaco que la tarifa adquirida por los accionantes es denominada “clásica *N*”, la cual es restrictiva y solo permite reembolso en caso de muerte del titular o familiar.
En este punto ruego a V.S. tener en consideración que la tarifa adquirida por los pasajeros es denominada “No Ref”, la cual es restrictiva y no permite reembolso.
Por su parte, la tarifa “No Ref” es no-reembolsable. Es una clase tarifaria que resulta beneficiosa para la sociedad en general, y al pasajero en particular. Dado que este tipo de tarifas no reembolsable resulta, sin lugar a dudas, más económica que otras de acuerdo con las políticas comerciales de mi mandante. Como contrapartida, la característica principal de contratar la tarifa económica es clara: no resulta posible cancelar el contrato de transporte y pedir el
reembolso de lo abonado.
Nos encontramos en un supuesto de caso fortuito o fuerza mayor en los términos del art.1730 del Código Civil y Comercial de la Nación,
Ahora bien, para que el caso fortuito o la fuerza mayor liberen de responsabilidad al deudor, la imposibilidad de cumplimiento debe ser absoluta y definitiva, tal como surge del artículo 955 y del Código Civil y Comercial de la
Nación:
Tanto la declaración de la pandemia del SARS-CoV-2 como las medidas dictadas por los diferentes gobiernos (principalmente la suspensión de los vuelos regulares) no han podido ser previstas ni evitadas por mi representada.
En este contexto, cumplir con el itinerario contratado por las accionantes era para mí mandante de imposible cumplimiento.
Por lo tanto, mi representada no podría ser considerada responsable por la cancelación de los vuelos contratados por la actora.
En este punto, no puede perderse de vista que la frustración del contrato de transporte no puede ser imputable a mi mandante. Ello, toda vez que la cancelación del vuelo contratado por la parte actora, se debió a las restricciones
impuestas por los distintos gobiernos. Es decir, no fue decisión de no operar dicho vuelo.
VIII.- INAPLICABILIDAD DE LA LEY 24.240. IMPROCEDENCIA DEL DAÑO PUNITIVO. SE OPONE AL BENEFICIO DE GRATUIDAD SOLICITADO POR LA ACTORA. SE OPONE AL TRAMITE SUMARISIMO
Los accionantes fundan su derecho en la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor pero la misma establece que la materia aeronáutica resulta ajena al ámbito de aplicación de dicha norma.
Ahora bien, el Contrato de transporte de pasajeros y de equipaje celebrado entre el accionante y mi representada es de naturaleza internacional, y en virtud de ello, se encuentra regido por:
a.- los instrumentos internacionales que regulan el transporte aéreo internacional: Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas para el Transporte Aéreo Internacional, suscripto en la ciudad de Montreal de 1999, ratificado por la República Argentina mediante Ley 26.451,
b.- por el Código Aeronáutico de la República Argentina
c.- por la Resolución Nº 1532/98 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y
d.- por las condiciones del contrato de transporte de mi representada.
En virtud de lo expuesto, y toda vez que nos encontramos ante un caso de transporte aéreo internacional, la Ley Nro. 24.240 no resulta de aplicación al caso que nos ocupa; y por el contrario, el presente caso debe regirse por las disposiciones contenidas en los instrumentos internacionales citados.
Asimismo niego que se le deba aplicar a mi parte la multa civil prevista en el art. 52 bis de la Ley 24.240, pues la ley de defensa del consumidor no se aplica al transportador aéreo y menos aún una “multa civil” por un acto, hecho u omisión que no produjo ni provocó.
Asimismo, atento lo expuesto, vengo a oponerme al beneficio de gratuidad solicitado por la parte actora en virtud de la Ley 24.240, por los fundamentos antes expresados.
En virtud de lo expuesto, y toda vez que por una parte la Ley 24.240 no resulta aplicable y por la otra que el accionante no solicitó la concesión del beneficio de litigar sin gastos con fundamento en el CPCCN, esta parte se opone por no corresponder, a la exención a favor de la actora del pago de tasas, contribuciones u otra imposición económica.
En idéntico sentido y toda vez que no resulta aplicable en autos la Ley Nº 24.240, esta parte se opone al trámite sumarísimo.
IX.- IMPUGNA LIQUIDACIÓN EFECTUADA POR LA ACCIONANTE
Mi representada procede a impugnar los rubros reclamados por el accionante:
X.- DAÑO PUNITIVO
Los accionantes reclaman, en concepto de daño punitivo la suma de $ .
Esta parte rechaza la procedencia de este rubro atento la inaplicabilidad de la Ley 24.240.
Bajo los hechos y circunstancia que motivan el presente, hacen imperante el rechazo de la multa solicitada por la parte actora. Ello, considerando que en este caso no hubo mala fe ni una conducta contraria a la normativa vigente por parte de mi mandante.
Por lo expuesto en el presente punto así como lo desarrollado a lo largo de la presente contestación de demanda, solicito a V.S. desestime el presente rubro.
XI.- DAÑO MORAL
Asimismo, la accionante reclama a la suma de $ , por pasajero, en concepto de daño moral.
Desde ya esta parte rechaza la procedencia de este rubro y la excesiva suma pretendida por este concepto. Los accionantes no han indicado la magnitud de las mencionadas molestias como así tampoco aporta en autos prueba alguna sobre los supuestos sufrimientos padecidos.
Lo cierto es que la parte actora ha efectuado un relato por demás dramático de los hechos, intentando demostrar un daño moral que no ha existido.
Por cierto que el daño moral en materia contractual no se presume sino que debe ser probado por quien lo alega (Art. 377 del C.P.C.C.N.).
Por los motivos anteriormente expuestos, y los particulares hechos objeto de la demanda, esta parte rechaza el alegado daño moral cuya indemnización la parte actora reclama.
XII.- DEVOLUCION DE LAS SUMAS ABONADAS Y ACTUALIZACION
Las accionantes reclaman en concepto de devolución de sumas abonadas la de $ con más los supuestos intereses que a criterio de la accionante se habrían devengado.
Conforme fuera desarrollado precedentemente, nos encontramos en un supuesto de caso fortuito o fuerza mayor, por lo que mal puede considerarse que mi representada ha incumplido obligación contractual alguna.
Sumado a ello, no puede perderse de vista que los billetes de pasaje adquiridos por los pasajeros revistieron el carácter de no reembolsables.
XIII.- OFRECE PRUEBAS
Como prueba del derecho que tiene mi representada ofrecemos la siguiente:
1.- DOCUMENTAL.
a) Poder otorgado a favor del suscripto para representar a
b) Copia de la reserva de los pasajeros.
2.- CONFESIONAL.
Se cite a absolver posiciones al accionante, quien deberá contestar las preguntas a tenor del pliego que oportunamente se acompañará.
3.- INFORMATIVA.
1) Solicito se libren oficios a las empresas aéreas a fin de que informen lo siguiente: a) Qué significa la cláusula NON REF inserta en los billetes de pasaje; b) Si comercializan billetes de pasaje bajo dicha cláusula; c) Cuáles son los criterios aplicados para establecer una tarifa NON REF; d) Cuál es el plazo de validez de los billetes de pasaje que emiten.
XIV.- INVOCA LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD
Aun cuando niego cualquier tipo de responsabilidad de mi mandante en los supuestos hechos relatados por la parte actora, y para el caso de que V.S. determine la responsabilidad de Aeroméxico (hipótesis que rechazo por todo lo expuesto), invoco la limitación de responsabilidad establecida en el Convenio de Montreal de 1999,
XV.- DERECHO
Son de aplicación en estos obrados las disposiciones contenidas en los tratados internacionales precitados, en el Código Aeronáutico, en las condiciones generales del contrato de transporte aéreo internacional, en el Código
Civil y Comercial de la Nación y la jurisprudencia reseñada, que conllevan al rechazo de la demanda con costos y costas por la pluspetición inexcusable en que han incurrido los accionantes.
XVI.- PLANTEA CASO FEDERAL
Ante el hipotético supuesto que la presente litis fuere resuelta en sentido adverso a la pretensión de mi mandante, por encontrarse en juego garantías y derechos de mi representada que gozan de reconocimiento constitucional, planteo desde ya el caso federal.
XVII.- AUTORIZACIONES
Autorizo a la Dra. , a examinar y tomar vista de estas actuaciones, dejar nota, agregar escritos, cédulas, oficios, exhortos y cualquiera otros documentos, efectuar desgloses de copias, escritos, oficios, exhortos, y cualquiera
otros documentos, diligenciar cédulas, oficios, exhortos y en general, realizar todo acto conducente al desarrollo e impulso del presente proceso.
XVIII.- PETITORIO
Por todo lo expuesto, solicitamos a V.S. que:
1°) Me tenga por presentado, por parte en el carácter invocado y por constituidos los domicilios ut supra indicados.
2°) Haga lugar a la excepción de incompetencia en razón de la materia opuesta, con expresa imposición de costos y costas a la contraria, declarándose incompetente para entender en autos y dignándose ordenar la remisión de esta causa a la Justicia Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal, de la Capital Federal.
3°) Tenga por contestada la demanda en legal tiempo y forma.
4°)Tenga presente la prueba ofrecida y las autorizaciones conferidas.
5°) Oportunamente, rechace la demanda contra mi representada, con expresa imposición de costas a la parte actora.
6°) Tenga presente el planteo de limitación de la responsabilidad efectuado por mi representada.
7°) Tenga presente el planteo del caso federal efectuado.
Proveer de Conformidad,
Será Justicia
Legislación relevante:
– Código Aeronáutico
Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consulta con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.