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SOLICITA SE READECUE REGULACION DE HONORARIOS
Señor Juez:
, abogada, T° , integrante de “ S.H.”, entidad responsable inscripta en IVA, CUIT , con domicilio legal en ( Estudio Jurídicoy electrónico , en los autos caratulados: “ C/ S/ DESPIDO” (Expte. N° ), ante V.S. respetuosamente digo:
I.- OBJETO
Habiendo sido notificada de la liquidación practicada en autos, vengo en tiempo y forma a solicitar la readecuación de los honorarios a los términos del art. 8 de la ley 24.432 al art. 277 de la L.C.T, procediendo al prorrateo de las costas.
“…El último párrafo del art. 277 de la L.O. incorporado por la ley 24432, es claro que limita al 25% de la sentencia, la responsabilidad por el pago de las costas procesales y sólo se refiere “a los honorarios profesionales devengados y correspondientes a la primera y única instancia” con exclusión de los honorarios de los de la representación y patrocinio letrado de la condenada en costas. También establece que procederá el prorrateo “si las regulaciones de honorarios practicadas” superan dicho porcentaje, Respecto de la aprobación de la distribución efectuada por aplicación del tope del 25% de la ley 24432.
Del mismo modo la norma ha sido ratificada en su vigencia por el Código Civil y Comercial de la Nación, que la recepta plenamente en su art. 730 último párrafo.
La regulación de honorarios de primera instancia recaída en estos actuados excede claramente el límite establecido por la ley, toda vez que reguló a favor de la representación letrada de la parte actora el _% mientras que a cada experto (licenciado en y ) reguló el _%. En total, reguló el _% por las actuaciones de primera instancia.
Es por ello que corresponde proceder al prorrateo entre los beneficiarios de las regulaciones de honorarios. Así lo ha establecido la jurisprudencia:
“… la ley 24.432 no limita montos “sino responsabilidades”, es decir el quantum de la responsabilidad por el pago de las costas, tal como surge de los arts. 1 y 8 , lo que impide viabilizar la tacha de inconstitucional porque no se ve cercenado el derecho de propiedad del reclamante al no encontrarse conmovido el monto en sí de la regulación…”. (CNTRAB – Sala VII – Expte n° 33584/02 – sent. int. 26488 – 12/05/2005 – “Szames, Dora y otros c/ Solana Tile Argentina SA y otros s/ despido” (RB.- F.-)
II.- PETITORIO
Por todo lo expuesto, a V.S. solicito:
1°) Se agregue y se tenga por presentado en tiempo y forma;
2°) Se proceda al prorrateo de los honorarios como se solicita.
Proveer de conformidad,
SERA JUSTICIA

Legislación relevante:

– Art 730  del Código Civil y Comercial

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores

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