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RECHAZO PRORRATEO DE HONORARIOS. PLANTEA INSCONSTITUCIONALIDAD ART. 730 CCYCN
Señor Juez:
_, abogada, por mi propio derecho, manteniendo el domicilio constituido en _ y domicilio electrónico _, en las actuaciones caratuladas “_ c/ _ s/Sumarísimo” (Expte. _) a V.S. respetuosamente digo:
I.- La contraria ha pretendido regular de facto mis honorarios profesionales reduciéndoles a una cifra inferior al 25% de los honorarios regulados.
Notará V.S. que dicha suma NI SIQUIERA está fuera de todos los mínimos de la ley de honorarios profesionales.
Ello, viola mi derecho alimentario. Mi trabajo profesional no puede dejar de ser remunerado debidamente so riesgo de incurrir en INCONSTITUCIONALIDAD.
II.- En tal sentido, dejo desde ya planteada la inconstitucionalidad del art. 730 del CCyC, toda vez que el art. 31 de la Constitución Nacional declara la supremacía de la Constitución sobre todo el orden jurídico argentino.
En el caso particular, los actores -consumidores-, se encuentran exentos del pago de las costas del proceso, cuestión que no ha sido tenido en cuenta por el art. 730 CCyC, cuyo ratio legis es no cargar a la demandada con un porcentaje mayor al 25% de las costas, salvaguardando el derecho de los letrados a cobrar el resto de los actores.
En consecuencia, la mediadora y esta letrada, no podrán perseguir el resto de los honorarios regulados contra los actores, y así, cobrando a todas luces insignificante para el trabajo profesional realizado, el art. 730 CCyC se vuelve inconstitucional.
De tal manera, la solución del art. 730 CCyC, resulta violatoria de las cláusulas 14, 14 bis y 17 de la Constitución Nacional, toda vez que sostener que un trabajador intelectual, como lo son los abogados o peritos o la mediadora, debieran dejar de ser retribuidos parcialmente por los servicios prestados, tarifados por los magistrados, simplemente por inexistencia de deudor (tal como ocurre en la especie, puesto que por aplicación de la norma cuestionada la doctrina plenaria sentada en el fallo HAMBO se consagra una obligación de sujeto pasivo).
Así ha sostenido la doctrina que si los honorarios fueros establecidos como consecuencia de parámetros legales objetivos (ley de arancel), no se explica cuáles podrían ser las razones para que una porción de ese salario no se abone y parte de la tarea se convierta en gratuita (ure, Carlos Ernesto, La Corte y el tope del 25% de los artículos 1 y 8 de la ley 24.432, LL 2009-F, 92).
De tal manera, la jurisprudencia también a señalado que admitir una solución contraria a la señalada importaría vulnerar de una forma grosera los derechos constitucionales básicos como el derecho de propiedad de los profesionales actuantes en autos (CNCiv. Sala L, 18/07/2014), “Polo Nadina Estefanía c/Alba Susana Beatriz y otros s/daños y perjuicios” del 18/07/2014); máxime considerando l lugar que la ley 27.423 otorga hoy a los honorarios profesionales, puesto que proclama no solo la presunción de onerosidad de la actividad profesional de los abogados, procuradores y demás auxiliares de la justicia -que ya sustentaba la ley 21.839- sino que también gozan de privilegio general, revisten carácter alimentario, personalísimo y sobre todo resultan de propiedad exclusiva del profesional que los hubiere devengado (conf. art. 3).
Conforme lo expuesto, no cabe más que concluir la inconstitucionalidad del art. 730 CCyC, en tanto su aplicación importan una clara violación a lo dispuesto por los arts. 14, 14 bis y 17 de la nuestra Carta Magna al afectar el derecho de propiedad de los titulares de los honorarios devengados en autos.
III.- HACE RESERVA CASO FEDERAL
Encontrándose afectadas las garantías constitucionales plasmadas en los arts. 14, 14 bis y 17 de la CN, hago expresa reserva del caso federal en los términos de la ley 48.
Proveer de conformidad también,
SERÁ JUSTICIA

Legislación relevante:

– Art 730 del Código Civil y Comercial la Nación

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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