Interpone Recurso Extraordinario subsidiario a Recurso de Inaplicabilidad de la Ley
INTERPONE RECURSO EXTRAORDINARIO EN FORMA SUBSIDIARIA
Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación:
, abogado, CPACF T° , F° , por la parte actora, con domicilio procesal en la calle y domicilio electrónico CUIT , en autos: “ C/ S/ (Expte. )” a V.E. digo:
I.- INTERPONE RECURSO EXTRAORDINARIO EN FORMA SUBSIDIARIA
En atención a que en la misma fecha se ha interpuesto un Recurso de Inaplicabilidad de Ley, por motivos de orden y lógica procesal, para el hipotético caso que el mencionado recurso no obtenga un resultado favorable, en forma subsidiaria vengo a interponer el recurso extraordinario que aquí se formula.
En virtud de ello, solicito se suspenda la sustanciación y el tratamiento del mismo hasta que se resuelve en primer lugar el recurso de inaplicabilidad de ley, ya que, si aquel obtiene un re sultado favorable a la pretensión de esta parte, el presente recurso devendrá abstracto.
II.- OBJETO DE ESTA PRESENTACIÓN
En tiempo y forma vengo a interponer recurso extraordinario contra la sentencia dictada por la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala , con fecha //, que resolvió: a) Revocar “parcialmente” la demanda incoada por esta parte, con costas.
Desde ya solicito que a tenor de los argumentos de hecho y de derecho que seguidamente expondré, se revoque el decisorio cuestionado, debiendo revocarse la sentencia arribada en Segunda Instancia, hacer lugar a la demanda y consecuentemente a la apelación parcial deducida por esta parte respecto a
III.- CUMPLIMIENTO DE LOS RECAUDOS FORMALES
En primer lugar, me referiré al cumplimiento concreto de los recaudos formales que hacen viable este recurso.
a. Lugar y plazo
El recurso se presenta ante el Tribunal de Apelaciones, que resulta ser el inmediato inferior a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Se interpone dentro del plazo de diez días contados desde la notificación de la sentencia de V.E. (arts. 124 in fine y 257 del Cód. Procesal) la que se produjo el día //.
En consecuencia, el plazo de diez días fenece el de a las 09:30 horas, por lo que el recurso es temporáneo.
b. Introducción oportuna de la cuestión federal
La introducción de la cuestión federal formulada en este estado en virtud de encontrarnos ante un caso de arbitrariedad sorpresiva, siendo que la resolución a la que ha arribado la Sala genera un gravamen irreparable a esta parte toda vez que el rechazo de la demanda constituye una afirmación puramente dogmática, carente de todo fundamento jurídico, y por lo tanto una sentencia arbitraria, en el sentido que a tal expresión le atribuye la CSJN, y por ende inválida como acto jurisdiccional.. Proc.; CS Fallos 240:419; 250:78; 250:84; 256:281; 267:439; 8277:423).
IV. CUMPLIMIENTO DE RECAUDOS SUSTANCIALES
Cabe ahora introducirnos en la enumeración de los requisitos sustanciales que se encuentran reunidos en este proceso, que hacen procedente el recurso y la posterior revocación del fallo apelado.
Comenzaremos entonces con dicha enumeración.
a. Carácter de Parte Interesada
Afirmar en estas actuaciones el carácter de parte interesada (art. 14 Ley 48), parece de Perogrullo; sin embargo cabe destacar que revisto la calidad
de ACTORA” en estas actuaciones.
Por ello la resolución aquí atacada sólo puede calificarse de arbitraria, y por ello debe entenderse como fundada en la exclusiva voluntad de los jueces, que han ignorado constancias objetivas del proceso y que, en definitiva, llegan a un resultado absurdo y por ende injusto.
Pareciera innecesario seguir enumerando los intereses en juego frente a lo notorio que resulta nuestra posición frente al fallo cuestionado; lo que avala el pedido de anulación de la resolución aquí atacada fundada en su palmaria arbitrariedad.
b. Perjuicio Concreto
Que la arbitrariedad de la resolución causa un perjuicio concreto, surge de la circunstancia de que a través del fallo que se cuestiona por esta vía, se han violentado diversas garantías constitucionales que asisten a esta parte así como el derecho del debido proceso legal de rango constitucional, de la igual-dad ante la ley lo que ha configurado un caso de arbitrariedad sorpresiva.
El interés en la declaración de arbitrariedad y la revocación de la resolución, lo indicaré a lo largo de esta presentación, explicando detalladamente en que consiste ese perjuicio.
c. Resolución Recurrible
En lo que se refiere al carácter de resolución susceptible de ser recurrida por esta vía, conforme lo dispuesto en el art. 14 de la Ley 48, no caben dudas atento a que la cuestionada emanó de V.E., Tribunal superior en este proceso y al no existir recurso ordinario alguno contra la misma, procede el recurso extraordinario federal.
d. Procedencia de la Apelación Extraordinaria
Es así que siendo el fundamento de la instancia extraordinaria la arbitrariedad del fallo, que afecta la garantía del debido proceso (art. 18 Constitución Nacional) y el principio de igualdad (art. 16 de la Constitución Nacional) el recurso se hace procedente (conf. CS Fallos 247:681; 247:510; 247:109; 244:409; 239:10; 248:82: 255:19; 255:354; 244:414; 245:10, 245:180).
Por lo que sin duda, se trata de una sentencia que resulta revisable por vía del recurso extraordinario.
Nos remitiremos a los antecedentes del proceso.
1. DEMANDA Y CONTESTACION
Esta parte promovió demanda contra a fin de obtener
Como se verá más adelante, de la prueba que se rindió en estas actuaciones, [desarrollar como se probó los hechos alegados].
Al contestar la demanda, simplemente nego los hechos alegados en la acción entablada.
2. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Concretamente, la Juez de Primera Instancia, hizo lugar a la presente demanda en todas sus partes
Esta parte, no critico la sentencia en cuanto se referia al derecho aplicable, sino solamente en
.En definitiva, la Sentencia de Primera Instancia se encontraba ajustada a derecho, respetando y observando las constancias de este expediente y de las normas que son aplicables al caso en cuestión.
2. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA. ARBITRARIEDAD Y AGRAVIOS CONSTITUCIONALES–ADMISIBILIDAD DE LA VIA EXTRAORDINARIA
En efecto, la Sentencia de Segunda Instancia, se ha separado de las constancias objetivas de este expediente derivando ello en una sentencia que solo puede ser calificada como arbitraria toda vez que resulta inédita y contraria a derecho.
Existen graves contradicciones, insostenibles entre si, en la sentencia que por este medio se recurre.
Por un lado, los sentenciantes acogen los agravios de la demandada, pero por el otro lo rechazan en el sentido que:
Es decir, arbitrariamente la Sala ha invertido el “onus probandi” para revocar la Sentencia arribada en Primera Instancia.
Por tanto, quien invoca algo que rompe el estado de normalidad, debe probarlo («affirmanti incumbit probatio»: „a quien afirma, incumbe la prueba‟).
.La accionada no puede valerse de su propia impericia, y ello no puede ser omitido por los sentenciantes de esta causa ya que, si V.E. sostuviera tal criterio, se pondría en riesgo la segurdad jurídica y los derechos que deberían asistir a las partes en un litigio.
La Corte ha establecido que: “Es arbitraria la sentencia que condujo a dar primacía a la ficción sobre la realidad” (Fallos: 326:1204)
Y tal es la situación que aquí han creado a través del fallo recurrido, es decir, han invertido de forma arbitraria la carga probatoria a esta parte al solo efecto de rechazar la demanda.
Ello queda evidenciado en el fallo recurrido toda vez que los sentenciantes no han podido señalar, como debió acreditarse tal extremo, o cual hubiera sido el medio idóneo para ello.
Claro está que, omitieron que tal extremo debía ser acreditado por la demandada ya que fue dicha parte quien jamás impugno en forma alguna y/o en debido tiempo.
Por esta arbitrariedad es que los Jueces de la Sala han dejado de lado su imparcialidad, vulnerando así el derecho de igualdad ante la ley de esta parte, ya que se apartaron de toda constancia o norma aplicable a este caso.
La Corte ha establecido como se puede vulnerar el principio de igualdad: “La posible violación al principio de igualdad ante la ley consiste en el derecho a que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que se concede a otros en iguales circunstancias, de donde se sigue forzosamente que la verdadera igualdad consiste en aplicar en los casos ocurrentes la ley según las diferencias constitutivas de ellos” (Fallos: 10324:3269)11“
Corresponde dejar sin efecto -por comportar un irrazonable ejercicio de las facultades de los jueces en orden a la averiguación de los delitos, que impide u oculta la verdad jurídica objetiva- la decisión que, no obstante haberse comprobado la realidad del contenido de actuaciones judiciales que se tuvieron a la vista, declaró la nulidad de un proceso penal por desobediencia y defraudación, en virtud de que el testimonio cabeza de actuaciones no se encuentra suscripto por funcionario público.” (Fallos: 295:961) “Debe descalificarse la sentencia cuyo resultado importa un apartamiento palmario de la realidad económica, con grave menoscabo de la verdad objetiva y de los derechos de propiedad y de defensa en juicio.” (Fallos: 315:672)
La Corte se ha pronunciado en caso similar en cuanto a la valoración o omisión de la prueba que: “Si bien las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos planteados por ante los tribunales locales no justifican el otorgamiento de la apelación extraordinaria federal en virtud del carácter fáctico y procesal de las cuestiones que suscitan, cabe hacer excepción a ese principio cuando la decisión frustra la vía utilizada por el justiciable sin fundamentación idónea suficiente, lo que se traduce en una violación de la garantía del debido proceso tutelada por el art. 18 de la Constitución Nacional.(Fallos: 338:1045)
V.- DOCTRINA DE LA ARBITRARIEDAD
Tal como afirmé al tratar la introducción oportuna de la arbitrariedad sorpresiva, la única instancia procesal para hacerlo es la de la interposición del recurso extraordinario, ya que está sostenido el mismo, en la doctrina de la arbitrariedad dictada a través de los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Dicha doctrina la invoco en este acto por arbitrariedad sorpresiva, siendo sus antecedentes doctrinarios y jurisprudencia les los que resultan de los siguientes pronunciamientos: CS Fallos 16188:482; 190:50; 228:409; 192:104; 193:135; 194:220; 198:145; 200:22; 201:581; 205:72; 244:309; 238:566 y 235:548, etc..
En igual sentido se pronuncia la doctrina nacional (vid. IMAZ, Esteban y REY, Ri cardo E. “El recurso extraordinario”, p g. 68 y 139; COLOMBO, Carlos J. “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado” II 524/548; CARRIO, Genaro R. “El recurso extraordinario por sentencia arbitraria”, pág. 9 y sigs.; PALACIO, Lino E. “Derecho procesal civil” V 192 y sigs.; “Recurso extraordinario” por sentencia arbitraria en ED 115 y sigs.).
Es decir, que me apoyo en aquella doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que hace revisables los pronunciamientos dictados apartándose de los términos del litigio, que han omitido el examen de cuestiones, que carecen de fundamentos, que se apartan de las normas aplicables imperativamente, que se basan en afirmaciones dogmáticas o genéricas, etc..
Es decir, pronunciamientos, como es el caso de autos, que son dictados con manifiesta irrrazonabilidad decidiendo por la sola voluntad del Tribunal, tal como señalamos al analizar el contenido de la sentencia recurrida.
Así la Corte Suprema de Justicia, haciendo aplicación de estos principios reiteradamente descalifica pronunciamientos que no sean “fundados y constituyan derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias de la causa” (CS Fallos 297:100; 298:360; 299:226; etc.); que omitan “decidir las cuestiones propuestas o lo hagan mediante breves afirmaciones genéricas sin referirse a los temas legales suscitados a través de la causa” (CS Fallos 298:373); que se apoyan en “meras afirmaciones dogmáticas” (CS Fallos 298:317), aun cuando tales defectos concurran a propósito de temas no federales y resulten encubiertos por la cita de una norma de tal naturaleza.
De modo que resulta aplicable el criterio de la Corte Suprema según el cual “…no obstante que la Corte Suprema sólo decide en los procesos concretos que le son sometidos, y su fallo no resulta obligatorio para casos análogos, los jueces inferiores tienen el deber de conformar sus decisiones…(Fallos 25-370).
De esa doctrina y de la de otros pronunciamientos de la Corte Suprema (por ejemplo sentencia del 6.10.48, Fallos 212-51) emana la consecuencia de que carecen de fundamento las sentencias de los tribunales inferiores que se apartan de los precedentes de la Corte Suprema Nacional sin aportar nuevos argumentos que justifiquen modificar la posición sentada por el tribunal, en carácter de intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia (conf. Rivera, Julio C., “Instituciones de Derecho Civil – Parte General”, t. I, Bs.As., 1992, núm. 128, p g. 144)
Quedan así acreditados los recaudos formales y sustanciales que hacen procedente este recurso extraordinario por arbitrariedad del fallo apelado.
Se han establecido asimismo, en forma concreta, los perjuicios que causa dicho decisorio, los que si alguna duda cupiera, su notoriedad hace prescindible cualquier indicación o precisión a su respecto.
Concluyendo, el otorgamiento de la instancia extraordinaria es inevitable por lo manifiesto de la arbitrariedad sostenida, habiéndose demostrado a lo largo de este escrito la relación directa e inmediata que existe entre lo resuelto en la causa y las garantías consagradas por los arts. 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional.
De todas maneras, la solución adoptada por el Tribunal “a quo” no ofrece otra alternativa que la presente, consistente en solicitar que con intervención directa de la Corte Suprema se subsane la arbi trariedad incurrida, revocándose el fallo recurrido y consecuentemente confirmando el de Primera Instancia con la modificación propuesta por esta parte.
VI.- PETITORIO
Por todo lo expuesto a V.E. pido:
a) Tenga por interpuesto en legal tiempo y forma el Recurso Extraordinario;
b) Conceda la instancia extraordinaria elevándose las actuaciones al máximo tribunal.
c) Anule la sentencia de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Comercial (Sala ), confirmando la dictada Primera Instancia con la modificación propuesta por esta parte.
Proveer de conformidad,
SERA JUSTICIA