Interpone Recurso de Inaplicabilidad de la Ley
PLANTEA RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY SE REMITA A SALA
Excma. Cámara:
, abogado, CPACF T° , F° por la parte actora, con domicilio procesal en y domicilio electrónico CUIT en autos: “ c/ s/ ” (Expte. ) ” a V.E. digo:
I.-TEMPORANEIDAD
Fui notificado de la Sentencia de Segunda Instancia el día //, por lo que el plazo de diez días para la interposición del presente recurso fenece el // a las 9.30 horas.
II.-PLANTEA RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY
1.- OBJETO DE ESTA PRESENTACION
En legal tiempo y forma vengo a interponer recurso de inaplicabilidad de ley, conforme lo autoriza el art. 288 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
2.-CUMPLIMIENTO DE LOS RECAUDOS FORMALES
En primer lugar me referiré‚ al cumplimiento concreto de los recaudos formales que hacen viable este recurso.
Lugar y Plazo
El recurso se presenta ante esta Sala , la que ha pronunciado el fallo que CONTRADICE LA DOCTRINA LEGAL OBLIGATORIA, establecida por esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (art. 303 Cpr).
Se interpone dentro del plazo de diez días contados desde la notificación del fallo contradictorio (arts. 124 in fine y 257 del Cód. Procesal) la que se produjo con fecha //, por lo que el recurso es temporáneo.
Por Escrito y Fundado
Esta presentación está debidamente fundada y se presenta ante V.E., por escrito, dando cumplimiento así a los restantes recaudos formales (conf. art. 292 Cpr).
CUMPLIMIENTO DE LOS RECAUDOS SUSTANCIALES
Cabe ahora introducirnos en la enumeración de los requisitos sustanciales que se encuentran reunidos en este proceso, que hacen procedente el recurso.
Comenzaremos entonces con dicha enumeración.
a) Carácter de sentencia definitiva
Tratándose de una sentencia definitiva de Segunda Instancia, cabe destacar que se configura el requisito en dicho aspecto para la admisibilidad del presente recurso.
b) La contradicción del fallo en términos concretos
En el caso que nos ocupa, nos encontramos ante una grave contradicción incurrida por la Sala de esta Cámara de Apelaciones.
Como se verá en este expediente, han quedado acreditadas todas las circunstancias ofrecidas por esta parte por lo que la Juez de Primera Instancia fallo a favor de la demanda, mandado .
Oportunamente, arribaron estas actuaciones ante el Superior, quien en fecha // se pronunció en estas actuaciones.
El pronunciamiento de fecha // configuro una arbitrariedad sorpresiva en tanto, la Sala , dicto un fallo que no coincide ni con la realidad objetiva, ni con las constancias de estas actuaciones y mucho menos con el derecho vigente.
Por si fuera poco, el fallo que aquí se recurre, no solo contrario principios básicos del derecho procesal; sino también contradijo la doctrina sentada por este Fuero, como así también adopto un criterio totalmente adverso a otro ya expuesto en un caso análogo y anterior a este.
En primer lugar, cabe destacar que se vulnero el derecho de igualdad de esta parte toda vez que arbitrariamente invirtió la carga dinámica de la prueba a los efectos de rechazar la demanda planteada por esta parte
.Cada una de las partes deberá probar el presupuesto de hecho de la norma o normas que invocare como fundamento de su pretensión, defensa o excepción.
Es decir, la Sala atribuyo el rechazo de la demanda a que esta parte “no probo” .
En este aspecto, se equivocan los sentenciantes en atribuir tal carga a esta parte, pues quien debía desvirtuar dicho supuesto era la demandada y no a la inversa.
La teoría de la carga dinámica de la prueba impone a la parte que –alega un hecho acreditarlo-o que, en mejor estado esta de probarlo, la carga de acreditarlo.
Concretamente, quien se encontrará en mejor estado de acreditar un supuesto incumplimiento por esta parte, sería la propia demandada. Podría haber intentado acreditar tal extremo mediante pruebas testimoniales y/o con medios probatorios que resultaren idóneos a tal efecto.
Nada de ello fue objeto de la prueba que se rindió en es-tas actuaciones.
En tal sentido, la Sala F de esta Cámara de Apelaciones dijo: “Las corrientes más “modernas” postulan que ambas partes deben contribuir a conformar el plexo probatorio, llegando a sostener que el favor probationis o la “Teoría de las cargas dinámicas” se inclina más allá de todo elemento presuncional por poner la carga de la acreditación sobre la parte que está en mejores condiciones de hacerlo. Superándose el sistema de las reglas clásicas absolutas -estáticas-en la materia, poniéndose en cabeza de la parte que se encuentra en mejores condiciones para producirla; sin preceptos rígidos en la búsqueda de la solución justa, según las circunstancias de cada causa (v. Peyrano, Jorge y Chiappini, Julio, “Lineamientos de las cargas probatoriasdinámicas”, ED. 107-1005), doctrina que puede entenderse asumida por la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación, al señalar la necesidad de “valorar la conducta asumida por las partes en el proceso” (fallos 311:73) y “que las reglas atinentes a la carga de la prueba, deben ser apreciadas en función de la índole y características del asunto sometido a la decisión del órgano jurisdiccional, a los efectos de dar primacía -por sobre la interpretación de las normas procesales-a la verdad jurídica objetiva, de modo que el esclarecimiento no se vea perturbado por un excesivo rigor formal” (CSJN., “Gallis de Mazzucci, Luisa c/ Correa, Miguel y otro” del 6.2.01, LL 2001-C, 959).
Debe resaltarse, asimismo, que es natural que la tramitación de la causa exija de las partes un mínimo de actividad que compruebe su real interés en demostrar su derecho (deber de colaboración), por aquel criterio que informa que la lealtad, probidad y buena fe deben presidir la actuación de los contendientes en el proceso, y que les previene asimismo del deber moral de contribuir al esclarecimiento de la verdad y colaborar con el órgano jurisdiccional. ”(WALTUCH LEONARDO DANIEL Y OTRO C/ CLIENTING GROUP SA S/ OR-DINARIO -21/05/19 -Cámara Comercial: F)
Es decir, dichos fallos sostienen directamente lo contrario a lo expuesto por la Sala en fecha //, siendo quien debía desvirtuar las presunciones (mediante medios de prueba que acreditaran el supuesto “incumplimiento” que genéricamente alego la demandada) era la propia accionada.
III.- CONCLUSIÓN SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY
Deviene procedente la presente vía recursiva por inaplicabilidad de ley, toda vez que se han citado fallos (uno dictado por la misma Sala y otros por distintas del mismo Fuero) donde se contraponen doctrina sentada por esta Cámara.
En virtud de lo expuesto en el pto. anterior, el presente Recurso de Inaplicabilidad de Ley deberá unificar la doctrina del Fuero a los efectos de dilucidar el presente caso conforme a un criterio unificado.
IV.- REMISION A SALA SIGUIENTE EN TURNO
A los fines del tratamiento de admisibilidad de esta presentación, a continuación, corresponde conforme el art. 293 Cpr. remitir este expediente a la Sala que sigue en turno.
Proveer de conformidad,
SERA JUSTICIA