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Interpone Recurso de Inaplicabilidad de la Ley

PLANTEA RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY SE REMITA A SALA

Excma. Cámara:

,  abogado,  CPACF  T° , F° por la  parte  actora,  con  domicilio  procesal  en    y  domicilio electrónico  CUIT en  autos:  “ c/ s/ ” (Expte. ) ” a V.E. digo:

I.-TEMPORANEIDAD

Fui notificado de la Sentencia de Segunda Instancia el día //, por lo que el plazo de diez días para la interposición del presente recurso fenece el // a las 9.30 horas.

II.-PLANTEA RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY

1.- OBJETO DE ESTA PRESENTACION

En legal tiempo  y  forma vengo a interponer recurso de inaplicabilidad de ley, conforme lo autoriza el art. 288 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

2.-CUMPLIMIENTO DE LOS RECAUDOS FORMALES

En primer lugar me referiré‚ al cumplimiento concreto de los recaudos formales que hacen viable este recurso.

Lugar y Plazo

El recurso se presenta ante esta Sala , la que ha pronunciado el fallo que CONTRADICE LA DOCTRINA LEGAL OBLIGATORIA,  establecida  por  esta  Cámara Nacional  de  Apelaciones en lo Comercial (art. 303 Cpr).

Se interpone dentro del plazo de diez días contados desde la  notificación  del  fallo  contradictorio  (arts.  124  in  fine  y  257  del Cód. Procesal) la que se produjo con fecha //, por lo que el recurso es temporáneo.

Por Escrito y Fundado

Esta presentación está debidamente fundada y se presenta  ante  V.E.,  por  escrito,  dando  cumplimiento  así  a  los  restantes recaudos formales (conf. art. 292 Cpr).

CUMPLIMIENTO DE LOS RECAUDOS SUSTANCIALES

Cabe ahora introducirnos en la enumeración de los requisitos  sustanciales  que  se  encuentran  reunidos  en  este  proceso, que hacen procedente el recurso.

Comenzaremos entonces con dicha enumeración.

a) Carácter de sentencia definitiva

Tratándose  de  una  sentencia  definitiva  de  Segunda  Instancia, cabe destacar que se configura el requisito en dicho aspecto para la admisibilidad del presente recurso.

b) La contradicción del fallo en términos concretos

En el caso que nos ocupa, nos encontramos ante una grave  contradicción  incurrida  por  la  Sala   de  esta  Cámara  de Apelaciones.

Como  se  verá  en  este  expediente,  han  quedado  acreditadas todas las circunstancias ofrecidas por esta parte por lo que la  Juez  de  Primera  Instancia  fallo  a  favor  de  la  demanda,  mandado .

Oportunamente, arribaron estas actuaciones ante el Superior, quien en fecha // se pronunció en estas actuaciones.

El pronunciamiento de fecha // configuro una arbitrariedad  sorpresiva  en  tanto,  la  Sala  ,  dicto  un  fallo  que  no coincide  ni  con  la  realidad  objetiva,  ni  con  las  constancias  de estas actuaciones y mucho menos con el derecho vigente.

Por si fuera poco, el fallo que aquí se recurre, no solo contrario principios básicos del derecho procesal; sino también contradijo  la  doctrina  sentada  por  este  Fuero,  como  así  también adopto un  criterio  totalmente adverso  a otro  ya expuesto  en un caso análogo y anterior a este.

En  primer lugar,  cabe  destacar  que  se  vulnero  el derecho de  igualdad  de  esta  parte toda  vez  que  arbitrariamente  invirtió la  carga  dinámica  de  la  prueba  a  los  efectos  de  rechazar  la demanda planteada por esta parte

.Cada una de las partes deberá probar el presupuesto de hecho de  la  norma  o  normas  que  invocare  como  fundamento  de  su pretensión, defensa o excepción.

Es  decir,  la  Sala   atribuyo  el  rechazo  de  la  demanda  a que esta parte “no probo” .

En este aspecto, se equivocan los sentenciantes en atribuir tal carga a esta parte, pues quien debía desvirtuar dicho supuesto era la demandada y no a la inversa.

La  teoría de la carga dinámica de la prueba impone a la parte que –alega un hecho acreditarlo-o que, en mejor estado esta de probarlo, la carga de acreditarlo.

Concretamente, quien  se  encontrará  en  mejor  estado  de acreditar  un  supuesto  incumplimiento  por  esta  parte,  sería  la propia demandada. Podría  haber  intentado  acreditar  tal  extremo  mediante pruebas testimoniales y/o con medios probatorios que resultaren idóneos a tal efecto.

Nada de ello fue  objeto de la prueba que se  rindió en es-tas actuaciones.

En tal sentido, la Sala F de esta Cámara de Apelaciones dijo: “Las  corrientes  más  “modernas”  postulan que ambas partes  deben contribuir  a  conformar el plexo probatorio, llegando a  sostener que    el    favor    probationis  o  la  “Teoría  de  las  cargas dinámicas” se    inclina más  allá  de  todo  elemento  presuncional por poner la carga  de  la  acreditación  sobre  la  parte que está en  mejores condiciones    de    hacerlo.    Superándose    el    sistema de las reglas clásicas  absolutas  -estáticas-en  la  materia,  poniéndose  en cabeza    de   la  parte  que  se  encuentra  en  mejores condiciones  para producirla;    sin    preceptos  rígidos  en la  búsqueda  de  la  solución justa,    según  las  circunstancias  de  cada causa  (v.  Peyrano,  Jorge y    Chiappini,    Julio,    “Lineamientos    de  las    cargas  probatoriasdinámicas”,    ED.  107-1005),  doctrina  que puede entenderse asumida por  la propia Corte Suprema de Justicia  de la  Nación,  al  señalar la    necesidad    de   “valorar la conducta  asumida  por  las  partes  en el    proceso”    (fallos    311:73)    y  “que  las  reglas  atinentes  a  la carga    de  la  prueba,  deben  ser apreciadas en función de la índole y  características  del asunto sometido  a  la  decisión  del  órgano jurisdiccional,    a    los    efectos  de    dar    primacía -por  sobre  la interpretación    de    las    normas  procesales-a la verdad jurídica objetiva,  de  modo  que  el esclarecimiento no se vea perturbado por  un excesivo rigor formal” (CSJN., “Gallis de Mazzucci, Luisa c/  Correa,  Miguel  y  otro”  del  6.2.01, LL 2001-C, 959).

Debe resaltarse,  asimismo,  que  es  natural que la tramitación de la causa  exija  de  las partes un mínimo de actividad que compruebe su  real interés en demostrar su derecho  (deber  de  colaboración), por    aquel    criterio  que  informa que la lealtad,  probidad  y  buena fe    deben    presidir   la    actuación  de  los  contendientes  en el proceso,   y  que  les  previene  asimismo  del  deber  moral  de  contribuir  al  esclarecimiento  de  la  verdad  y  colaborar  con  el órgano  jurisdiccional. ”(WALTUCH  LEONARDO  DANIEL  Y  OTRO  C/  CLIENTING  GROUP  SA  S/ OR-DINARIO -21/05/19 -Cámara Comercial: F)

Es decir, dichos fallos sostienen directamente lo contrario a lo expuesto por la Sala en fecha //, siendo quien debía desvirtuar las presunciones (mediante medios de prueba que acreditaran  el  supuesto  “incumplimiento”  que  genéricamente alego la demandada) era la propia accionada.

III.- CONCLUSIÓN SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY

Deviene  procedente  la  presente  vía  recursiva  por  inaplicabilidad de ley, toda vez que se han citado fallos (uno dictado  por  la  misma  Sala    y  otros  por  distintas  del  mismo  Fuero) donde se contraponen doctrina sentada por esta Cámara.

En virtud de lo expuesto en el pto. anterior, el presente Recurso  de  Inaplicabilidad  de  Ley  deberá  unificar  la  doctrina  del Fuero a los  efectos  de dilucidar el presente caso conforme a un criterio unificado.

IV.- REMISION A SALA SIGUIENTE EN TURNO

A los fines del tratamiento de admisibilidad de esta presentación, a continuación, corresponde  conforme  el  art.  293  Cpr. remitir este expediente a la Sala que sigue en turno.

Proveer de conformidad,

SERA JUSTICIA

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