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INICIA EJECUCIÓN DE ALIMENTOS. SOLICITA MEDIDA PRECAUTORIA. SOLICITA RESERVA DE AUTOS.
Señor Juez:
, DNI , con domicilio en la calle , Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el patrocinio letrado del Dr. , T°, C.P.A.C.F., CUIT , mail @, ambos constituyendo domicilio en , Ciudad Autónoma de Buenos Aires, zona de notificación , y domicilio electrónico , a V.S. me presento y digo:
I.- OBJETO:
Que vengo a iniciar formal demanda contra el Sr. , con domicilio en la calle , conforme a los hechos que a continuación expondré.-
II. HECHOS [1]Enumerar en forma detallada los hechos que motivaron el reclamo de aumento de cuota alimentaria.-
Conforme surge del convenio celebrado el de de , agregado en autos a fs. , y cuya homologación obra en fs. /, en los autos caratulados “”, Expte Nº, por ante este Juzgado, el demandado acordó abonar una cuota alimentaria a favor de mis hijos menores de edad  y , del % de sus ingresos deducidos solamente los descuentos obligatorios de ley.-
Asimismo se comprometió abonar el 50 % de los gastos extraordinarios de la menor (uniforme, útiles, ortodoncia, etc.).-
El vencimiento de las cuotas opera entre los días 1 a 10 de cada mes, los cuales debían depositarse en la Caja de Ahorro N° , del Banco .-
A) En los movimientos bancarios que se acompaña, surge que las cuotas alimentarias fueron en su mayoría depositadas en forma tardía, las cuotas correspondientes a los meses , y del año , fueron depositadas en menos y en forma tardía; las cuotas correspondientes a los meses de , y del año se encuentran impagas, según surge del siguiente detalle:
MES   AÑO      FECHA DE DEPOSITO   MONTO       DIFERENCIA ADEUDADA
          //               $             $
          //               $             $
          //               $             $
          //               $             $
El total adeudo en este rubro (A) asciende a la suma de Pesos ($_)
B) El demandado además adeuda el 50% correspondiente a la compra de útiles
de inicio del ciclo escolar y , y parte de la vestimenta que utilizan los menores en la institución educativa, cuyos comprantes se acompañan (documental ), cuya liquidación a continuación se detalla:
GASTOS LIBRERÍA UNIFORMES LIBROS
FECHA                 CONCEPTO                                    IMPORTE
//                                    $ .-
//                                    $ .-
//                                    $ .-
TOTAL: Pesos ($ ).-
50 % CORRESPONDIENTE AL ALIMENTANTE
Conforme lo precedentemente expuesto, surge que lo adeudado en los rubros A y B por el alimentante asciende a la suma de PESOS ($).-
III.-TRATATIVAS CONCILIATORIAS:
Es dable destacar a V.S. que esta parte promovió gestiones a fin de llegar a un acuerdo con la parte demandada, sin obtener resultados positivos, dado que el mismo se negaba a recibir las copias de las facturas, aduciéndose ilegibilidad, gastos innecesarios, falta de legitimidad en las facturas, entre otros motivos.-
IV.- SOLICITA EMBARGO PREVENTIVO: [2]El 550 del Cód. Civ. y Com. Nac. establece: “Medidas cautelares. Puede disponerse la traba de medidas cautelares para asegurar el pago de alimentos futuros, provisionales, definitivos o … Continuar leyendo
Atento lo precedentemente expuesto, solicito se ordene trabar embargo sobre los
ingresos que el Sr., perciba de los haberes netos en todo concepto, hasta completar el importe de Pesos ($), con más lo que S.S. presupueste para responder a intereses, costas y costas.-
Hasta tanto no se acredite en autos la traba de la medida precautoria solicitada,
solicita la reserva de las presentes actuaciones.-
V.- RESERVA:
Mi parte se reserva el derecho de calcular los intereses que se devengan hasta el
efectivo pago de las sumas reclamadas en autos.-
VI.- PRUEBA [3]Ofrecer toda la prueba de la que intenta valerse.- : Ofrezco la siguiente prueba:
1. DOCUMENTAL: Se acompaña lo siguiente:
a) Copia simple del acuerdo en los autos caratulados “”, Expte.
, homologado por ante este Juzgado, solicitando al actuario que
certifique las mismas.-
b) Copia Extracto Bancario, Caja de Ahorro N° .-
c) Facturas que el alimentante adeuda el 50% de su importe.-
2.- INFORMATIVA: Para el caso que se negara la autenticidad de la documental
acompañada, se libre oficio a:
a)
b)
c)
VI. DERECHO:

Fundo mi derecho en lo preceptuado en los arts. 543 [4]El 543 del Cód. Civ. y Com. Nac. establece: “Proceso. La petición de alimentos tramita por el proceso más breve que establezca la ley local, y no se acumula a otra pretensión.”, 550 [5]El 550 del Cód. Civ. y Com. Nac. establece: “Medidas cautelares. Puede disponerse la traba de medidas cautelares para asegurar el pago de alimentos futuros, provisionales, definitivos o … Continuar leyendo, 552 [6]El 552 del Cód. Civ. y Com. Nac. establece: “Intereses. Las sumas debidas por alimentos por el incumplimiento en el plazo previsto devengan una tasa de interés equivalente a la más alta que … Continuar leyendo y concordantes el Cód. Civ. y Com. Nac, arts. 500 [7]El art. 500 del Cód. Proc. Civ. y Com. Nac. establece: “Las disposiciones de este título serán asimismo aplicables: 1. A la ejecución de transacciones o acuerdos homologados.2. A la ejecución … Continuar leyendo, 510 [8]El art. 510 del Cód. Proc. Civ. y Com. Nac. establece: “Consentida o ejecutoriada la resolución que mande llevar adelante la ejecución, se procederá según las reglas establecidas para el … Continuar leyendo, 531 [9]El art. 531 del Cód. Proc. Civ. y Com. Nac. establece: “El juez examinará cuidadosamente el instrumento con que se deduce la ejecución, y si hallare que es de los comprendidos en los artículos … Continuar leyendo y siguientes del Cód. Proc. Civ. y Com. Nac, doctrina y jurisprudencia aplicables al caso.-

VII. COMPETENCIA:
Dejo constancia de que V.S. es competente para entender en las presentes
actuaciones, conforme a lo dispuesto por el Art. 6 inc 1 [10]El art. 6° del Cód. Proc. Civ. y Com. Nac. establece: “ A falta de otras disposiciones será tribunal competente: 1) En los incidentes, tercerías, obligaciones de garantía, citación de … Continuar leyendo del Cód. Proc. Civ. y Com. Nac., por cuanto se encuentra radicado por ante este Juzgado los autos caratulados “”, Expte Nº .-
VIII.- AUTORIZACIONES:
Vengo por el presente a autorizar a las siguientes personas a examinar estas
actuaciones como así también los incidentes que se promuevan, presentar escritos, oficios, mandamientos y cualquier otra pieza procesal que haga al trámite del proceso, como así también retirar copias, legajos, oficios, mandamientos y cualquier otra documentación destinada a esta parte, a saber: y/o y/o .-
IX.- PETITORIO:
Por lo expuesto, a V.S. pido que:
1°) Me tenga por presentada, por denunciado el real y por constituido los domicilios legales y electrónicos.-
2°) Se agregue la documental acompañada.-
3°) Se tenga presente la prueba ofrecida.-
4°) Se ordene la traba de la medida cautelar solicitada.-
5°) Se ordene librar intimación de pago al demandado por las sumas debidas en
concepto de alimentos, por el plazo y bajo el apercibimiento de ley.-
Proveer de conformidad,
Será Justicia.-

Notas

Notas
1 Enumerar en forma detallada los hechos que motivaron el reclamo de aumento de cuota alimentaria.-
2, 5 El 550 del Cód. Civ. y Com. Nac. establece: “Medidas cautelares. Puede disponerse la traba de medidas cautelares para asegurar el pago de alimentos futuros, provisionales, definitivos o convenidos. El obligado puede ofrecer en sustitución otras garantías suficientes.”
3 Ofrecer toda la prueba de la que intenta valerse.-
4 El 543 del Cód. Civ. y Com. Nac. establece: “Proceso. La petición de alimentos tramita por el proceso más breve que establezca la ley local, y no se acumula a otra pretensión.”
6 El 552 del Cód. Civ. y Com. Nac. establece: “Intereses. Las sumas debidas por alimentos por el incumplimiento en el plazo previsto devengan una tasa de interés equivalente a la más alta que cobran los bancos a sus clientes, según las reglamentaciones del Banco Central, a la que se adiciona la que el juez fije según las circunstancias del caso.”
7 El art. 500 del Cód. Proc. Civ. y Com. Nac. establece: “Las disposiciones de este título serán asimismo aplicables: 1. A la ejecución de transacciones o acuerdos homologados.2. A la ejecución de multas procesales.3. Al cobro de honorarios regulados en concepto de costas.4. Al acuerdo instrumentado en acta suscripta por el mediador, con la certificación de su firma, salvo en el supuesto en que se hayan controvertido derechos de menores e incapaces. En estos casos, el representante legal con intervención del ministerio pupilar, deberá requerir previamente, la homologación del acuerdo al juez anteriormente sorteado o al que sea competente de acuerdo a la materia. Tales actuaciones estarán exentas del pago de la tasa de justicia.”
8 El art. 510 del Cód. Proc. Civ. y Com. Nac. establece: “Consentida o ejecutoriada la resolución que mande llevar adelante la ejecución, se procederá según las reglas establecidas para el cumplimiento de la sentencia de remate, hasta hacerse pago al acreedor.”
9 El art. 531 del Cód. Proc. Civ. y Com. Nac. establece: “El juez examinará cuidadosamente el instrumento con que se deduce la ejecución, y si hallare que es de los comprendidos en los artículos 523 y 524, o en otra disposición legal, y que se encuentran cumplidos los presupuestos procesales, librará mandamiento de embargo, observándose el siguiente procedimiento: 1) Con el mandamiento, el oficial de justicia requerirá el pago al deudor. Si no se pagare en el acto el importe del capital reclamado, del estimado por el juez en concepto de intereses y costas, y de la multa establecida por el artículo 528, en su caso, dicho funcionario procederá a embargar bienes suficientes, a su juicio, para cubrir la cantidad fijada en el mandamiento. El dinero deberá ser depositado dentro del primer día hábil siguiente en el banco de depósitos judiciales.2) El embargo se practicará aún cuando el deudor no estuviese presente, de lo que se dejará constancia. En este caso, se le hará saber dentro de los TRES (3) días siguientes al de la traba. Si se ignorase su domicilio, se nombrará al defensor oficial, previa citación por edictos que se publicarán por UNA (1) sola vez.”
10 El art. 6° del Cód. Proc. Civ. y Com. Nac. establece: “ A falta de otras disposiciones será tribunal competente: 1) En los incidentes, tercerías, obligaciones de garantía, citación de evicción, cumplimiento de acuerdos de conciliación o transacción celebrados en juicio, ejecución de sentencia, regulación y ejecución de honorarios y costas devengadas en el proceso, y acciones accesorias en general, el del proceso principal…”
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