Fundo mi derecho en lo preceptuado en los arts. 543 [4]El 543 del Cód. Civ. y Com. Nac. establece: “Proceso. La petición de alimentos tramita por el proceso más breve que establezca la ley local, y no se acumula a otra pretensión.”, 550 [5]El 550 del Cód. Civ. y Com. Nac. establece: “Medidas cautelares. Puede disponerse la traba de medidas cautelares para asegurar el pago de alimentos futuros, provisionales, definitivos o … Continuar leyendo, 552 [6]El 552 del Cód. Civ. y Com. Nac. establece: “Intereses. Las sumas debidas por alimentos por el incumplimiento en el plazo previsto devengan una tasa de interés equivalente a la más alta que … Continuar leyendo y concordantes el Cód. Civ. y Com. Nac, arts. 500 [7]El art. 500 del Cód. Proc. Civ. y Com. Nac. establece: “Las disposiciones de este título serán asimismo aplicables: 1. A la ejecución de transacciones o acuerdos homologados.2. A la ejecución … Continuar leyendo, 510 [8]El art. 510 del Cód. Proc. Civ. y Com. Nac. establece: “Consentida o ejecutoriada la resolución que mande llevar adelante la ejecución, se procederá según las reglas establecidas para el … Continuar leyendo, 531 [9]El art. 531 del Cód. Proc. Civ. y Com. Nac. establece: “El juez examinará cuidadosamente el instrumento con que se deduce la ejecución, y si hallare que es de los comprendidos en los artículos … Continuar leyendo y siguientes del Cód. Proc. Civ. y Com. Nac, doctrina y jurisprudencia aplicables al caso.-
Notas
↑1 | Enumerar en forma detallada los hechos que motivaron el reclamo de aumento de cuota alimentaria.- |
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↑2, ↑5 | El 550 del Cód. Civ. y Com. Nac. establece: “Medidas cautelares. Puede disponerse la traba de medidas cautelares para asegurar el pago de alimentos futuros, provisionales, definitivos o convenidos. El obligado puede ofrecer en sustitución otras garantías suficientes.” |
↑3 | Ofrecer toda la prueba de la que intenta valerse.- |
↑4 | El 543 del Cód. Civ. y Com. Nac. establece: “Proceso. La petición de alimentos tramita por el proceso más breve que establezca la ley local, y no se acumula a otra pretensión.” |
↑6 | El 552 del Cód. Civ. y Com. Nac. establece: “Intereses. Las sumas debidas por alimentos por el incumplimiento en el plazo previsto devengan una tasa de interés equivalente a la más alta que cobran los bancos a sus clientes, según las reglamentaciones del Banco Central, a la que se adiciona la que el juez fije según las circunstancias del caso.” |
↑7 | El art. 500 del Cód. Proc. Civ. y Com. Nac. establece: “Las disposiciones de este título serán asimismo aplicables: 1. A la ejecución de transacciones o acuerdos homologados.2. A la ejecución de multas procesales.3. Al cobro de honorarios regulados en concepto de costas.4. Al acuerdo instrumentado en acta suscripta por el mediador, con la certificación de su firma, salvo en el supuesto en que se hayan controvertido derechos de menores e incapaces. En estos casos, el representante legal con intervención del ministerio pupilar, deberá requerir previamente, la homologación del acuerdo al juez anteriormente sorteado o al que sea competente de acuerdo a la materia. Tales actuaciones estarán exentas del pago de la tasa de justicia.” |
↑8 | El art. 510 del Cód. Proc. Civ. y Com. Nac. establece: “Consentida o ejecutoriada la resolución que mande llevar adelante la ejecución, se procederá según las reglas establecidas para el cumplimiento de la sentencia de remate, hasta hacerse pago al acreedor.” |
↑9 | El art. 531 del Cód. Proc. Civ. y Com. Nac. establece: “El juez examinará cuidadosamente el instrumento con que se deduce la ejecución, y si hallare que es de los comprendidos en los artículos 523 y 524, o en otra disposición legal, y que se encuentran cumplidos los presupuestos procesales, librará mandamiento de embargo, observándose el siguiente procedimiento: 1) Con el mandamiento, el oficial de justicia requerirá el pago al deudor. Si no se pagare en el acto el importe del capital reclamado, del estimado por el juez en concepto de intereses y costas, y de la multa establecida por el artículo 528, en su caso, dicho funcionario procederá a embargar bienes suficientes, a su juicio, para cubrir la cantidad fijada en el mandamiento. El dinero deberá ser depositado dentro del primer día hábil siguiente en el banco de depósitos judiciales.2) El embargo se practicará aún cuando el deudor no estuviese presente, de lo que se dejará constancia. En este caso, se le hará saber dentro de los TRES (3) días siguientes al de la traba. Si se ignorase su domicilio, se nombrará al defensor oficial, previa citación por edictos que se publicarán por UNA (1) sola vez.” |
↑10 | El art. 6° del Cód. Proc. Civ. y Com. Nac. establece: “ A falta de otras disposiciones será tribunal competente: 1) En los incidentes, tercerías, obligaciones de garantía, citación de evicción, cumplimiento de acuerdos de conciliación o transacción celebrados en juicio, ejecución de sentencia, regulación y ejecución de honorarios y costas devengadas en el proceso, y acciones accesorias en general, el del proceso principal…” |